¿Está justificado faltar al trabajo por una urgencia de tu mascota?
La nueva ley de Bienestar Animal reconoce a los animales como seres sintientes, lo que les dota de una serie de derechos y, a nosotros, de responsabilidades para con ellos.

Zaragoza-
Los animales son seres sintientes, algo reconocido por la propia legislación española a través de la Ley 17/2021, conocida popularmente como la Ley de Bienestar Animal. Este simple concepto lo cambia todo, pues modifica su estatus jurídico por completo. En esencia, dejan de ser cosas para ver reconocidos una serie de derechos inherentes a su mera existencia. Consecuentemente, también se refuerza nuestra responsabilidad para con ello. Al fin y al cabo, no son propiedades con las que poder hacer lo que queremos, sino que existe el deber de lo que se conoce como tenencia responsable.
Por ejemplo, en su artículo 24.2.a, la ley obliga a “mantenerlos en unas condiciones de vida dignas, que garanticen su bienestar, derechos y desarrollo saludable”. Mientras que en el epígrafe e apunta que debemos “prestar al animal los cuidados sanitarios necesarios para garantizar su salud y, en todo caso, los estipulados como obligatorios según su normativa específica, así como facilitarles un reconocimiento veterinario, con la periodicidad que se determine reglamentariamente, que deberá quedar debidamente documentado, en su caso, en el registro de identificación correspondiente”.
El espíritu de la norma es claro en su redacción y así se ha comenzado a aplicar en la práctica. Algo que ha creado algunas situaciones nuevas, que poco a poco se van estandarizando. Es, por ejemplo, el siguiente caso: ¿qué sucede en caso de una urgencia clínica de nuestra mascota?
¿Puedes faltar al trabajo para llevar a urgencia a tu mascota?
En 2024, una trabajadora fue despedida de su puesto de trabajo en un call center tras acumular cuatro ausencias en dos meses. La última de ellas estuvo motivada por una llamada de la clínica veterinaria en la que se encontraba ingresada su perra, en estado terminal. Los facultativos contactaron con ella para comunicarle su decisión de practicarle la eutanasia y, así, terminar con su sufrimiento. Motivo por el cual la mujer decidió acudir ipso facto para acompañar a su mascota en sus últimos momentos.
El pasado febrero de 2026, la sección social del Tribunal de Instancia de Barcelona consideró procedente la actuación de la mujer. Concretamente, la sentencia recoge que “no puede concebirse como una ausencia por capricho de la trabajadora, sino que la misma descansa en razones sobrevenidas, imprevisibles, humanitarias y éticas”. A lo que añade, además, que “resultaría inmoral que el animal hubiera tenido que prolongar la agonía hasta que la trabajadora terminase su jornada más allá de las 16.00 horas para que volviera a su domicilio, llevara la perra hasta la clínica veterinaria y se procediera a eutanasiarla”.
Un precedente importante
La sentencia sienta un precedente que puede tener valor orientativo o persuasivo de cara a futuras situaciones análogas, si bien no genera jurisprudencia per se. Es importante tener en cuenta que en el ordenamiento jurídico español la doctrina clásica exige que para generar jurisprudencia existan al menos dos sentencias del Tribunal Supremo que resuelvan casos sustancialmente iguales y que mantengan el mismo criterio jurídico.
Eso no quiere decir que la decisión judicial no sea relevante. Especialmente porque puede ser una sentencia que inicie una línea doctrinal que pueda ser seguida por otros tribunales.
Mejor pactar con el puesto de trabajo
No obstante, la ausencia del puesto de trabajo por motivos de urgencia veterinaria no es un derecho laboral reconocido ni, probablemente, figure en convenio colectivo alguno debido a su novedad. Por ello, lo ideal es acordarla con el centro de trabajo para evitar posibles problemas o litigios.
Se recomienda siempre justificarla con un informe veterinario que acredite la urgencia y gravedad de la situación de la mascota. Además, hay que tener en cuenta que, salvo que el convenio colectivo diga lo contrario, esta ausencia no es remunerada. Es decir, la justificación puede evitar el despido o la sanción por ausentarse del puesto de trabajo, pero no obliga a la empresa a pagar la jornada no trabajada. Por ello, la empresa puede descontar el salario correspondiente a la ausencia en la nómina, o se puede llegar a un acuerdo para recuperar esas horas en otro momento.


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