Si tienes una de estas mascotas deberás notificarlo desde el 29 de septiembre

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El 29 de septiembre marca un antes y un después para la protección animal en España, pero también para las obligaciones legales de los tutores y poseedores de animales: entra en vigor la Ley de Protección de los Derechos y el Bienestar de los Animales que se aprobó el pasado 28 de marzo. Y con esta entrada en vigor llegan numerosas novedades que deberemos tener en cuenta. 

Para empezar, si tienes un artrópodo, un pez o un anfibio con mordedura venenosa, tendrás seis meses para notificarlo a las autoridades competentes: hasta el 28 de marzo de 2024. Pero no son los únicos animales que deberán estar identificados y monitorizados por las autoridades. Te lo contamos a continuación explicando todo lo que expone la ley sobre el listado positivo de animales de compañía que tantas dudas ha despertado desde la aprobación de ley.  

¿Qué tipo de animales hay que notificar? 

Cerdo vietnamita
Cerdo vietnamita – Fuente: Depositphotos

Los debates acerca de la ley de bienestar animal han hecho mucho énfasis en la protección de los animales que deriva de la misma, que es su principal objetivo, pero no hay que olvidar que esta ley también recoge numerosas obligaciones (y multas, si no cumplimos con ellas) para los tutores o poseedores de animales, también los de compañía. 

Entre las seis obligaciones esenciales que debe cumplir una persona con respecto a su animal de compañía que aparecen en un díptico de preguntas y respuestas frecuentes editado por la Dirección General de Derechos de los Animales está identificarlo, ya sea con un microchip (y DNI) en el caso de los perros, gatos y hurones, y un anillado en el caso de las aves, desarrollándose sistemas de identificación para el resto de las especies. 

Entre ellas, numerosos animales que podrían no estar incluidos en el futuro listado positivo de animales de compañía. Pero mientras este listado se publica —las autoridades tienen entre dos y cinco años para hacerlo, dependiendo de la clase de animal, como explicaremos más tarde—, los poseedores de varios de estos animales deben notificarlo en seis meses desde la entrada en vigor de la ley

La disposición transitoria segunda de la ley que hace referencia a la prohibición de determinadas especies como animales de compañía dice al respecto: 

“Desde la entrada en vigor de la presente ley, hasta la aprobación y publicación del listado positivo al que corresponda la especie (mamíferos, aves, reptiles, anfibios, peces o invertebrados) queda prohibida la tenencia como animales de compañía de los animales pertenecientes a especies que cumplan alguno de los siguientes criterios, relativos a su peligrosidad y a la necesidad de aplicar un principio de precaución en materia de conservación de la fauna silvestre amenazada: 

1. Artrópodos, peces y anfibios cuya mordedura o veneno pueda suponer un riesgo grave para la integridad física o la salud de personas y animales. 

2. Reptiles venenosos y todas las especies de reptiles que en estado adulto superen los dos kilogramos de peso, excepto en el caso de quelonios. 

3. Todos los primates

4. Mamíferos silvestres que en estado adulto superen los 5 kg. 

5. Especies incluidas en otra normativa sectorial a nivel estatal o comunitario que impida su tenencia en cautividad

Pese a que estos animales estén “prohibidos” por la nueva ley, deberán ser notificados por las personas que estén a su cargo “comunicando a las autoridades competentes la tenencia de estos animales, en el plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor de la presente ley”. 

¿Y cuál será la consecuencia de esta notificación? “Desde la entrada en vigor de la presente ley, hasta la aprobación y publicación del listado positivo al que corresponda la especie, las autoridades competentes adoptarán las medidas necesarias para su intervención y puesta a disposición a centros de protección de animales silvestres, zoológicos o entidades de protección animal”. 

Es decir, queda a criterio de las autoridades competentes el destino de esos animales, estudiando caso por caso. De cualquier forma, ninguna decisión definitiva se tomará de forma inmediata ya que requiere un proceso largo, incluyendo una serie de trámites administrativos, una vez hecho el estudio, tras la notificación de la posesión del animal. 

¿Y qué pasa con el resto de los animales silvestres en cautividad? 

Cuidados que necesita una tortuga
Tortugas nadando – Fuente: Depositphotos

Así mismo, en la disposición transitoria quinta se hace referencia a aquellos animales de compañía que no se encuentren entre los animales afectados por la disposición transitoria segunda (los “prohibidos”) que se regirán por “todas las disposiciones relativas a los animales de compañía contenidas en esta ley hasta la aprobación del listado positivo de animales de compañía que les afecte”. 

Pero, “una vez aprobado el listado positivo de animales de compañía que les afecte, los individuos cuya especie no esté incluida en el mismo se considerarán animales silvestres en cautividad y no se permitirá su tenencia, cría o comercio, salvo en el caso de las autorizaciones específicas que deriven del desarrollo reglamentario del apartado cuarto del artículo 32 para cría de animales silvestres en cautividad”. 

Es decir, si tu animal no aparece entre los cinco casos mencionados previamente, estará considerado animal de compañía mientras que el listado positivo no diga lo contrario, cuando este aparezca.

¿Qué puede pasar si no notifico que tengo un animal “prohibido”? 

Lo que puede pasar es que te multen por incumplir la ley. El artículo 73 con el que nos tenemos que ir familiarizando hace referencia a las infracciones leves, las que serán más habituales: “Se considera infracción leve toda conducta que, por acción u omisión y sin provocar daños físicos ni alteraciones de su comportamiento al animal, conlleve la inobservancia de prohibiciones, cuidados u obligaciones establecidas legalmente o las derivadas del incumplimiento de responsabilidades administrativas por parte de los titulares o responsables del animal”. 

Según el artículo 76, las infracciones leves conllevarán un apercibimiento o multa de quinientos a diez mil euros

¿Qué es el listado positivo de animales de compañía? 

Axolote - Fuente: Depositphotos
Axolote – Fuente: Depositphotos

Quizás el mayor equívoco con la nueva ley de bienestar animal ha sido en relación a los animales que se podrían o no tener en casa siendo considerados animales de compañía. Un debate estéril ya que poco se puede certificar de un listado que no ha sido publicado ni se publicará en las próximas semanas.  

Definido en la propia ley como “la relación de los animales que pueden ser objeto de tenencia como animales de compañía” os recomendamos, una vez más, que consultéis directamente lo que dice la ley para evitar malentendidos y debates infructuosos. Y en caso de duda, consultad directamente con los responsables de la Agencia de Bienestar Animal. 

A partir del artículo 34 se hace referencia al listado positivo aclarando, en primer lugar, que solamente estará permitida la tenencia como animales de compañía de los siguientes animales:

a) Perros, gatos y hurones. 

b) Aquellos pertenecientes a especies que tengan la consideración de animales domésticos tal como se definen en la Ley 8/2003, de 24 de abril, de Sanidad Animal. Para ello, el departamento ministerial competente, tras informe del Comité Científico y Técnico para la Protección y Derechos de los Animales, determinará el listado de especies domésticas de compañía. 

c) Animales pertenecientes a especies silvestres contenidas en el listado positivo de animales de compañía. 

d) Aquellos animales de producción que, perteneciendo a especies no silvestres y que, tal y como contempla el apartado a) del artículo 3, perdiendo su fin productivo se inscriban como animales de compañía por decisión de su titular. 

e) Las aves de cetrería y los animales de acuariofilia no incluidos en el catálogo de especies exóticas invasoras ni de especies silvestres protegidas, tanto en el ámbito estatal como autonómico, o especies silvestres de fauna no presentes de forma natural en España protegidas por el Derecho de la Unión Europea y/o los tratados internacionales ratificados por España”. 

En el artículo 35 se explica que el listado positivo será “abierto, de ámbito estatal, y dependerá del departamento ministerial competente que deberá mantenerlo actualizado y público de forma permanente. Estará compuesto por un conjunto de listados de grupos de animales silvestres: listado positivo de mamíferos, listado positivo de aves, listado positivo de reptiles, listado positivo de anfibios, listado positivo de peces y listado positivo de invertebrados -todos aquellos taxones no considerados vertebrados-, que podrán elaborarse de forma independiente”. 

Y en el artículo 36 se especifican con todo detalle los criterios generales para la inclusión de una especie en el listado positivo, entre los cuales están la negativa a incluir especies de las que “exista la certeza de su carácter invasor” o especies de animales que supongan riesgos para la salud o seguridad de las personas u otros animales, o algún otro peligro razonable concreto. 

En el artículo 37 se explica el procedimiento de inclusión y actualización de las especies del listado positivo que será evaluado siempre por un comité científico. 

¿Y cuándo se publicará el listado positivo? 

La disposición final cuarta de la ley lo aclara. “En el plazo máximo de veinticuatro meses desde la entrada en vigor de esta ley, el Gobierno aprobará el reglamento que desarrolle el listado positivo de animales silvestres que pueden ser objeto de tenencia como animal de compañía”. 

Así mismo, “en el plazo máximo de doce meses desde la entrada en vigor del mencionado reglamento, el Gobierno publicará el listado de especies de mamíferos silvestres que quedan incluidas en el listado positivo de animales de compañía según lo establecido en el artículo 37”. 

Por último, “en el plazo máximo de treinta meses desde la entrada en vigor del mencionado reglamento, el Gobierno publicará el listado de especies de otros grupos de animales silvestres (aves, reptiles, anfibios, peces e invertebrados) que quedan incluidas en el listado positivo de animales de compañía según lo establecido en el artículo 37”. 

Conclusión, tendremos que esperar bastantes meses para que el listado positivo vaya tomando forma y sea publicado. Primero se publicará, en dos años, el reglamento que desarrolle el listado positivo. Un año más tarde se publicará el listado de mamíferos, y 30 meses después (como máximo) el listado de especies de otros grupos de animales silvestres. 

Además, no lo olvidemos, el listado positivo siempre estará abierto a actualización, aunque está claro también que determinadas especies nunca podrán ser animales de compañía, como las especies invasoras, las que no se pueden mantener adecuadamente en cautividad, las especies protegidas, así como las que supongan un riesgo para la salud de las personas u otros animales, ni siquiera aquellas para las que “existan dudas razonables acerca de la posibilidad de mantenerlas y cuidarlas adecuadamente en cautividad”. 



2 Comments

    • Creo que aún no se sabe. Es como lo del seguro y lo del curso para los que tenemos perro. Se hacen las cosas a medias. No te agobies, que hay tiempo y ya irán publicando la información.

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