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CCOO y UGT amplían su queja ante la OIT contra el Gobierno por vulneración de derechos

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Los secretarios generales de CCOO y UGT, Ignacio Fernández Toxo y Cándido Méndez, han remitido este viernes un escrito a la Organización Internacional del Trabajo (OIT) con informaciones complementarias para apoyar su queja contra el Gobierno de España por 'violar' la libertad sindical, el derecho a la negociación colectiva y el derecho de huelga.

Ambos sindicatos han detallado las circunstancias concretas de una serie de personas que han sido objeto de diversos procedimientos penales con ocasión del derecho de libertad sindical y de huelga que integran el objeto de la queja presentada.

Ello es relevante para poder determinar el alcance concreto de las prácticas sancionadoras penales que se vienen siguiendo en España en relación con la interpretación y aplicación del artículo 315.3 del Código Penal, que sanciona el llamado delito de coacciones para promover una huelga, así como 'otros tipos penales que usualmente se vienen empleando para criminalizar la actividad sindical, como el delito de atentado, desobediencia, o desordenes públicos', aseguran ambas centrales sindicales.

Por ello, han facilitado una relación del casos en los que se ha detallado el número de personas afectadas, cargos sindicales y afiliados, encausados en procesos penales,... todo ello junto a un documento de la Asociación Progresista Española Jueces para la Democracia que se opone a este tipo de prácticas y a la propia vigencia del artículo 315.3 del Código Penal Español, por entender que vulnera el derecho de huelga y de libertad sindical.

Esta relación de actuaciones, además de permitir ponderar los distintos casos, pone en evidencia la enorme dilación con que actúa la Justicia, y que determina que existan casos que se originaron hace ya más de cuatro años pendientes de resolver, lo que en cualquier caso incide en la efectividad del ejercicio de la libertad sindical y el derecho de huelga, ante la incertidumbre de un proceso con amenaza de penas privativas de libertad. Es por ello que esta consideración se deberá incluir igualmente en el objeto de nuestra queja.

Ambos sindicatos dejan constancia de la necesidad de que por parte del Comité de Libertad Sindical se actúe de forma urgente, tanto por las repercusiones que tiene para las personas implicadas, como por la restricción que supone al ejercicio de la libertad sindical y al derecho de huelga, las practicas que se denuncian en dicha queja, máxime cuando muchos procesos implican gravísimas penas privativas de libertad, y algunas sentencias ya son firmes, y la libertad de las personas encausadas depende en esos casos de decisiones meramente políticas vinculadas a la concesión del indulto por parte del Gobierno.

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