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En manos de ocho magistrados y cinco catedráticos

La Junta Electoral Central estudia si autorizar las protestas del los 'indignados' hasta el 22 de mayo

PÚBLICO.ES / AGENCIAS

¿Qué se decide hoy?

La Junta Electoral Central estudia la incidencia de las movilizaciones del 15 de mayo en la campaña de los comicios locales y autonómicos del próximo domingo, 22 de mayo.

¿Por cuántas personas está formada?

Por ocho magistrados del Tribunal Supremo y cinco catedráticos.

¿Quiénes son?

Los magistrados del Supremo son designados por sorteo por el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) y a ellos se reservan los puestos de presidente y de vicepresidente, actualmente Antonio Martín Valverde y Rafael Fernandez Montalvo, respectivamente.

¿Y los catedráticos?

Deben estar en activo y proceder de la ramas de Derecho, Ciencias Políticas y Sociología. Son designados a propuesta conjunta de los grupos parlamentarios del Congreso de los Diputados al inicio de cada legislatura.

Actualmente son Pedro González Trevijano (rector de la Universidad Rey Juan Carlos de Madrid), Pablo Santolaya Machetti (catedrático de Constitucional), Silvia Díaz Alabart (catedrática de Derecho Civil de la Complutense de Madrid), Rosario García Mahamut (catedrática de Constitucional que fue directora general de Política Interior con José Antonio Alonso en Interior), y el catalán Joan Manuel Trayter Jiménez (catedrático de Derecho Administrativo).

¿Son todos?

No. El secretario general del Congreso, Manuel Alba Navarro, que actúa como secretario de la JEC, y el director de la Oficina del Censo Electoral, Jaume García Villar tienen voz pero no voto.

¿Qué hace la Junta Electoral Central? 

Es el organismo arbitral de nivel superior y el único permanente. Su sede está en el Congreso de los Diputados, ya que son las Cortes Generales las que le facilitan los medios que precisa, incluyendo las dietas y gratificaciones a su personal.

Entre otras funciones, corresponde a la JEC dirigir y supervisar la actuación de la Oficina del Censo Electoral, cursar instrucciones de obligado cumplimiento a las Juntas Provinciales, resolver con carácter vinculante las consultas, reclamaciones y recursos que le eleven, revocar de oficio, o a instancia de parte, las decisiones de las otras Juntas, unificar los criterios interpretativos de todos los organismos arbitrales, corregir las infracciones que se produzcan en el proceso (siempre que no sean constitutivas de delito) e imponer multas, y expedir las credenciales a los diputados y senadores.

¿Qué no le compete?

Declarar la nulidad de unas elecciones, ni cuestionar la legalidad de una convocatoria electoral, ni promover o disponer la inscripción de un partido en el Registro de Partidos Políticos, ni inmiscuirse en los conflictos internos de formaciones políticas.

¿Cómo toma las decisiones?

De forma colegiada, salvo que por razones de urgencia no pueda convocarse el pleno o bien se trate de asuntos en que haya resoluciones anteriores y concordantes, supuestos en los que el presidente puede dar una respuesta provisional que después podrá ser ratificada o modificada por el pleno. No caben recursos administrativos a sus acuerdos.

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