Público
Público

Varapalo del Supremo a la inmersión lingüística en Catalunya

La Generalitat considera que 'estamos donde estábamos'

ANDRÉS MUÑIZ

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia que obliga a la Generalitat catalana a establecer expresamente que el castellano es lengua vehicular en la enseñanza en Catalunya igual que el catalán. Al contravenir esta doctrina, el Supremo anula varios artículos de un decreto del departamento de Educación del Gobierno catalán, de 9 de septiembre de 2008, que regula las enseñanzas del segundo ciclo de la educación infantil, que afecta a los niños de entre 3 y 6 años.

El Supremo aplica la doctrina que estableció el Tribunal Constitucional en la sentencia sobre el Estatut de Catalunya, que destacó que los artículos del mismo referidos a educación no universitaria sólo eran constitucionales 'si no impiden el libre y eficaz ejercicio del derecho a recibir la enseñanza en castellano como lengua vehicular y de aprendizaje en la enseñanza'. La interpretación que hace el Supremo de lo dictado por el TC es que debe regularse expresamente que el castellano es lengua vehicular como el catalán.

El Supremo anula el artículo del decreto examinado que dispuso que 'el catalán, como lengua propia de Catalunya, se tiene que utilizar normalmente como lengua vehicular de enseñanza y aprendizaje'. El Tribunal Superior de Justicia de Catalunya avaló la disposición citada por entender que no impedía el ejercicio del derecho a recibir la enseñanza en castellano, ni tampoco vulneraba la sentencia del Constitucional sobre el Estatut.

Sin embargo, el Supremo atiende el recurso del particular que dió origen al pleito, Severo Bueno de Sitjar de Togores, y considera nulo de pleno derecho el Decreto, por no 'incorporar el castellano como lengua vehicular y docente junto con el catalán, y al no hacerlo así no se ajusta a la Doctrina constitucional citada, que obliga a que de modo expreso el decreto contenga esa mención al castellano como lengua docente y vehicular en la enseñanza en Catalunya junto con el catalán'.

La sentencia anula otros apartados del decreto que regulaban el uso del catalán como lengua vehicular de las actividades internas y externas de los centros, en actividades orales y escritas y del alumnado y del profesorado, exposiciones del profesorado, libros de texto y material didáctico, actividades de aprendizaje y de evaluación y comunicaciones con la familia. El Supremo insiste en estos casos en que el castellano debe ser también lengua vehicular.

El alto tribunal examina detenidamente el artículo 4.3 del decreto, que señala que los niños de 3 a 6 años de edad tienen derecho a recibir la enseñanza en catalán y a no ser separados en centros ni grupos por razón de su lengua habitual. Para el Supremo, la sentencia debió añadir en ese párrafo 'o en castellano', manteniendo el resto de la disposición.

Y también anula el artículo que señala que 'en función de la realidad sociolingüística del alumnado,se implementarán metodologías de inmersión lingüística de la lengua catalana con la finalidad de potenciar el aprendizaje'. El tribunal dice que parece referirse tanto a españoles que no conozcan el catalán como a extranjeros en la misma situación. El alto tribunal señala, de nuevo, que la regulación debió decir sobre el castellano lo mismo que sobre el catalán.

De la sentencia ha sido ponente el magistrado Santiago Martínez Vares, ex presidente de la Asociación Profesional de la Magistratura, la asociación mayoritaria de jueves, de tendencia conservadora.


La consellera de Educación de la Generalitat, Irene Rigau, ha declarado hoy que el fallo del Supremo no afecta al modelo lingüístico catalán de la enseñanza porque está avalado por la Ley de Educación de Catalunya, que es de rango superior al decreto parcialmente anulado y que se aprobó con posterioridad al mismo. 'Estamos donde estábamos', señaló.

En rueda de prensa, Rigau se quejó de la visión restrictiva del Supremo en esta materia, cuyas sentencias le preocupan, pero envió un mensaje de tranquilidad a los centros educativos, ya que no se sustituirán los artículos anulados, que afectan al segundo ciclo de educación infantil (de 3 a 6 años), por entender que están cubiertos por la Ley de Educación de Catalunya en vigor.

La responsable de Enseñanza de la Generalitat observó que la sentencia del Constitucion sobre el Estatut, en la que se basa el Supremo en su resolución, avala sus actuaciones en esta materia, y destacó que está garantizado que todos los alumnos conozcan perfectamente los dos idiomas oficiales al término de los ciclos educativos, independientemente de las horas concretas de clase en cada uno de las lenguas que reciban.

¿Te ha resultado interesante esta noticia?

Más noticias