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Archivada la querella contra Tania Sánchez: no hubo delito al votar contratos en favor de su hermano

Si bien el proceder de la líder de Convocatoria por Madrid "puede tener una valoración política o ética", no se ha acreditado que tuviera intención de beneficiar a su familia, según la juez de instrucción. Los concejales apoyaban por unanimidad los informes técnicos del ayuntamiento de Rivas y nunca se ocultó la relación de parentesco

Tania Sánchez se dirige a los medios tras su declaración ante la juez.

JULIA PÉREZ

"No se ha aportado indicio alguno de que la familia Sánchez Melero ocultara su parentesco, cuestión harto difícil en una población relativamente pequeña"

MADRID.- La juez de Primera Instancia e Instrucción número 6 de Arganda del Rey (Madrid) ha acordado el sobreseimiento provisional de la querella presentada contra la excandidata de IU y líder de Convocatoria por Madrid, Tania Sánchez, al concluir que no hubo delito en la adjudicación de contratos municipales en favor de su hermano. La querella había sido interpuesta por los supuestos delitos de prevaricación, tráfico de influencias y malversación de caudales públicos en la adjudicación de contratos municipales a la cooperativa Aúpa donde figura su hermano Héctor Sánchez Melero.

La juez instructora del caso, Gladys López, cierra por medio de un auto la querella interpuesta contra Tania Sánchez, su padre, Raúl Sánchez Herranza, exconcejal del consistorio; el alcalde de Rivas, Pedro del Cura, y las funcionarias María Abril Barceló y Yolanda Pérez. Tania Sánchez y el resto de querellados declararon los pasado 24 y 25 de junio ante la jueza.

La jueza considera que no se ha acreditado la existencia de un delito, si bien el proceder de la líder de Convocatoria por Madrid "puede tener una valoración política o ética" al no haberse abstenido en una Junta de Gobierno en la que se contrató a la cooperativa de su hermano.

Ni ha encontrado indicios de su intención de beneficiar a su familia -como exige la prevaricación-, ni existió el dolo necesario para proceder contra ellos por la vía penal, ni se ha justificado "beneficio alguno para los querellados" como consecuencia de su actuación en los expedientes, ni el voto de Tania Sánchez Melero era decisivo en los acuerdos de la corporación de Rivas donde se aprobaron los contratos en favor de la cooperativa de Héctor Sánchez.

Todo se aprobaba por unanimidad


Los concejales votaban por unanimidad los expedientes técnicos que recibían y a la juez le resulta "llamativo" que, siete años después, algunos concejales presenten esta querella. Todos ellos tuvieron acceso a los expedientes de los contratos, donde firmaba el hermano, y no se ha aportado "indicio alguno de que la familia Sánchez Melero ocultara su parentesco, cuestión harto difícil en una población relativamente pequeña", donde los ediles tienen edades similares y donde sólo existía un instituto en su juventud.

El voto de Tania Sánchez puede tener "una valoración política o ética", pero carece de trascendencia penal

La jueza analiza en el auto la participación de Tania Sánchez Melero en la Junta de Gobierno del 21 de octubre de 2008, así como de Raúl Sánchez en las celebradas para la adjudicación de los contratos denunciados, (expedientes 340/05 y 5/07), así como en su intervención como coordinador de área en contratos menores en las que se aprobaron por unanimidad las adjudicaciones de contratos a AUPA.

La falta de abstención de Tania Sánchez no implica la invalidez del acto administrativo, razona en el auto la magistrada. El artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas establece que es motivo de abstención el parentesco de consanguinidad, pero en su punto 3 contempla que dicha falta de abstención no implicará necesariamente la invalidez de los actos en que haya intervenido.

"Si bien el voto a favor en las adjudicaciones a la cooperativa representada por Héctor Sánchez puede tener una valoración política o ética, carece de trascendencia penal sin que haya quedado acreditado indicio alguno de la existencia de un interés personal en esa actuación o la intención en beneficiar a su familiar, cuestión que configura el elemento subjetivo del tipo penal de prevaricación", expone la magistrada.

La instructora concluye que en el orden del día de las Juntas "se incluían los expedientes que habían pasado los pertinentes filtros técnicos que permitían su votación" y destaca que, salvo excepciones, la "práctica totalidad de las cuestiones de lo más variado (licencias, obras, subvenciones y ayudas, contratos...) eran aprobados por unanimidad de los concejales asistentes, sin que se impugnaran los acuerdos en ninguno de los casos examinados".

Es llamativo que se desconociera el parentesto


A la magistrada le "resulta llamativo" que, siete años después de adjudicarse el último contrato a AUPA, "precisamente el adjudicado en la Junta de 21 de octubre de 2008 en la que votaron la Sra. Sánchez Melero y el Sr. del Cura, los concejales hayan realizado manifestaciones diversas sobre su desconocimiento de las relaciones de parentesco entre el representante legal de AUPA y dos de los concejales del Consistorio".

"Cuestiones políticas aparte", ninguno de los concejales "tuvo el celo de revisar documentación alguna", donde consta "la firma de Héctor Sánchez Melero en la totalidad de los documentos relativos a los expedientes examinados, siendo el apellido del mismo poco frecuente y llamativo para cualquier lector que tuviera acceso a los mismos".

"Por tanto, no se ha aportado indicio alguno de que la familia Sánchez Melero ocultara su parentesco, cuestión harto difícil en una población relativamente pequeña en la que varios de los concejales tenían edades similares, existiendo un único instituto en la localidad en sus tiempos de estudiante.

Por otro lado, la participación en el Ayuntamiento del padre de Tania Sánchez "se remonta a los años 90, resultando difícilmente ocultable que desde el año 2002, año de la primera adjudicación a AUPA, hasta el 2008 nadie apreciara la existencia del parentesco".

Respecto a la votación de Tania Sánchez Melero en la Junta de 21 de octubre de 2008, la jueza considera que su abstención "no habría modificado el sentido de la votación", que venía avalada por la Mesa de Contratación y un Comité de Expertos en el que aunque intervino Yolanda Pérez lo hizo en compañía de otros dos técnicos siguiendo el procedimiento la totalidad de los trámites previstos en la norma administrativa aplicable.

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