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El juez del caso 'Púnica' archiva la causa contra Indra por el presunto desvío de fondos a la Agencia Informática madrileña

La Fiscalía Anticorrupción se había opuesto a la solicitud de sobreseimiento de la tecnológica con el argumento de que quedan diligencias que practicar, pero el juez García-Castellón dice que el programa de Indra para prevenir la comisión de  delitos por parte de sus empleados habría funcionado.

04/10/2019 - El expresidente de Indra, Javier Monzón, en la Audiencia Nacional para declarar por su presunta implicación en la trama de corrupción Púnica, en Madrid. / EUROPA PRESS
El expresidente de Indra, Javier Monzón, en la Audiencia Nacional para declarar por su presunta implicación en la trama de corrupción Púnica, en Madrid, el 4 de octubre de 2019. / EUROPA PRESS.

El juez de la Audiencia Nacional Manuel García-Castellón ha acordado el sobreseimiento provisional de la empresa tecnológica Indra como persona jurídica en la pieza nueve del caso Púnica, en la que se investiga el presunto desvío de fondos de la Agencia de Informática y Comunicación (ICM) de la Comunidad de Madrid a través de dicha empresa. El magistrado del Juzgado Central de Instrucción 6 de la Audiencia Nacional acuerda esta medida al "no haber resultado la existencia de un incumplimiento grave de los deberes de control, vigilancia o supervisión por parte de la entidad, respecto de la actuación de su empleados y, además, al haberse constatado la adopción y ejecución, antes de la comisión del delito, de un modelo eficaz de prevención supervisado por un órgano autónoma". 

Indra había solicitado el sobreseimiento al entender que, una vez realizadas todas las diligencias necesarias y pertinentes, se había acreditado que las conductas presuntamente realizadas por algunos de sus profesionales no pueden ser atribuidas a la persona jurídica en su conjunto, además de que la compañía contaba con un modelo de cumplimiento normativo "eficazmente implementado".

Por auto de 2 de septiembre de 2019, dentro de la pieza separada 9 de 'Púnica' se acordó la imputación de la mercantil, al considerarla uno de los principales proveedores de la Agencia de Informática y Comunicación (ICM) de la Comunidad de Madrid y por haber sido beneficiada en las adjudicaciones del ente público madrileño. Concretaba aquel auto que Indra había sido "parte singular en el concierto urdido por dirigentes del Partido Popular de Madrid para utilizar las arcas públicas de la entidad ICM como fuente de ingresos del partido".

Indra, según el referido auto de la Audiencia Nacional, con la participación activa de los investigados Javier de Andrés, consejero de la sociedad, y Santiago Roura, director general de operaciones de la empresa; y también de quien presidía Inda en aquellas fechas, Francisco Javier Monzón, "se convertiría en instrumento de desvío de los fondos públicos de ICM, y en la caja pagadora de servicios electorales prestados encubiertamente al PP de Madrid y de otras deudas del partido o de sus dirigentes".  

El Ministerio Fiscal se opone al sobreseimiento de la causa respecto de la mercantil Indra, al entender que la solicitud de archivo no se efectúa en el momento procesal oportuno, al considerar que faltan aún diligencias que practicar. Así, el Ministerio Público entiende que todavía no se han realizado todas las diligencias necesarias y pertinentes, ya que la investigación sigue abierta hasta que finalicen los plazos fijados por ley para su conclusión. En este sentido, la Fiscalía indica que el hecho que Indra no reconozca "la realidad de las facturas que se recogen en el informe del año 2013 es un claro indicio de que las mismas recibían los pagos por otra causa, lo que, unido a las declaraciones testificales, dota de seria credibilidad que a través de esta empresa se estaba pagando a proveedores del PP de Madrid que no se declaraban desde dicha formación política". 

Sin embargo, el juez García-Castellón considera que no procede la práctica de las diligencias solicitadas por el Ministerio Público y entiende que la investigación de esta pieza está "ya agotada".

Según el magistrado, puede concluirse "de las alegaciones y razonamientos de la defensa, de la actitud de colaboración seguida por la mercantil, de las acciones realizadas en orden a identificar y reconocer el delito contra la Hacienda pública, y sobre todo, de los informes presentados por la Unidad de Cumplimiento, que el programa implantado en el ente corporativo funcionó".

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