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Pedro Sánchez gana, otra vez, a Esperanza Aguirre en los tribunales

La expresidenta de la Comunidad de Madrid demandó al líder del PSOE en defensa de su honor en 2015. 

Pedro Sánchez y Esperanza Aguirre en una imagen de archivo / EFE

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Pedro Sánchez ha vuelto a ganarle la batalla en los tribunales a Esperanza Aguirre. La expresidenta de la Comunidad de Madrid demandó al secretario general del PSOE en defensa de su honor. Finalmente, la Audiencia Provincial de Madrid le ha dado la razón a Sánchez y ahora Aguirre deberá pagar las costas del juicio, según adelanta el diario El Plural.

Todo empezó el 16 de diciembre de 2015, cuando en los mítines del PSOE en Alicante y Murcia, Pedro Sánchez aseguró “la a de Arístegui, la b de Bárcenas, la c de Camps, la d de De la Serna, la e de Esperanza Aguirre, la f de Francisco Correa, la g de Granados..., pero si es que no hay letras en el abecedario para definir la corrupción del Partido Popular”.

Estas palabras indignaron a la expresidenta de la Comunidad de Madrid y decidió demandar a Sánchez ante el juzgado de primera instancia de Madrid nº 43.  En julio de 2016, la justicia dio la razón al líder del PSOE, al considerar que sus palabras están “amparadas por la libertad de expresión en su vertiente de crítica política, aun cuando hayan podido resultar molestas para la actora, pues así lo exige el pluralismo político que ha de imperar en una sociedad democrática, lo que determina la desestimación de la demanda”.

Sin embargo, Esperanza Aguirre no se conformó y acudió esta vez a la Audiencia Provincial de Madrid. Pero, de nuevo, la sentencia le ha dado la razón a Sánchez. Según el auto "la libertad de expresión comprende la crítica de la conducta de otro, aunque dicha crítica sea desabrida y pueda molestar, incluso inquietar o disgustar, pues es una exigencia del pluralismo, la tolerancia, y el espíritu de apertura, sin los cuales no cabe concebir una sociedad democrática”.

Los jueces señalan que “las expresiones que vierte el demandado lo son en el curso de un acontecimiento político, concretamente unos actos electorales, a su vez actuando como un representante de tal índole, y se enmarcan dentro de la crítica que se lleva a cabo a la actuación de un partido adverso” y que “las costas procesales de la presente alzada deben ser impuestas a la parte apelante”, esto es, a Esperanza Aguirre.

Por última, la sentencia señala que contra esta sentencia, “no cabe recurso ordinario alguno, sin perjuicio de que contra la misma puedan interponerse aquellos extraordinarios de casación o infracción procesal”.

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