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El Supremo inadmite una querella contra Puigdemont por delito de odio y avala su libertad de expresión

La Sala de lo Penal dice que los discursos del expresidente catalán sobre el 'procés', pidiendo la independencia, no constituyen delito de odio sino que están amparados en su libertad ideológica y de expresión.

Junts per Catalunya
De izquierda a derecha: Laura Borràs, expresidenta del Parlament de Catalunya; Jordi Turull, secretario general de Junts per Catalunya; Carles Puigdemont, 'expresident' de la Generalitat y Míriam Nogueras, portavoz de Junts en el Congreso de los Diputados. Europa Press

La Sala de lo Penal ha acordado la inadmisión a trámite de una querella presentada por un particular contra el expresidente de la Generalitat y parlamentario europeo, Carles Puigdemont, al considerar que los hechos recogidos en la misma no constituyen un delito de odio, sino que se engloban la libertad ideológica y de expresión de Puigdemont.

El querellante sostenía que Puigdemont había alentado a través de los mensajes emitidos y publicados a través de distintos medios de comunicación social a la comisión de altercados públicos y de actos realizados contra una parte de la población de Catalunya. Recogía que su propia familia había sufrido "actos de humillación, caceroladas e insultos, y que por parte de sus vecinos eran llamados fascistas". 

El tribunal considera que el querellante "no relata más que unos acontecimientos históricos que ya fueron juzgados por esta Sala", en relación a la sentencia del procés, del 14 de octubre de 2019. 

La Sala concluye que lo narrado por el querellante no puede calificarse como constitutivo de un delito de odio, ya que no existen indicios para llegar a esa conclusión, "ni siquiera a efectos meramente indiciarios y provisionales que justificaran una investigación, por cuanto no se identifica un colectivo vulnerable atacado mediante las expresiones de odio, que más bien resultan pretensiones políticas de independencia, que por sí mismas no constituyen delito, mientras no se franquee la frontera de la violencia o de la unilateralidad (…)", advierte el Supremo. 

Coincide la Sala Segunda con lo expresado por el Ministerio Fiscal, en el sentido de que ni siquiera basta con expresar ideas u opiniones odiosas para cometer un delito de odio, "sino que será necesario que se inste o se anime a la ulterior comisión de los hechos discriminatorios de forma que exista un riesgo real de que se puedan llevar a cabo, y además como basta la incitación indirecta, ésta ha de ser pública y deberá tener la potencialidad suficiente para poner en peligro a los colectivos afectados", cita el Supremo.

El Tribunal ha estado formado por el presidente de la Sala, Manuel Marchena, y los magistrados Julián Sánchez Melgar (ponente), Juan Ramón Berdugo, Carmen Lamela y Eduardo de Porres.

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