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El Tribunal Supremo establece que no se puede cerrar un sitio web sin intervención judicial

Ninguna Administración Pública puede bloquear directamente una página web que contenga información u opiniones, establece el Alto Tribunal, sino tan solo las partes consideradas expresamente ilícitas, como las dedicadas a vender medicamentos o drogas ilegales.

Ilustración sobre la censura en internet.
Ilustración sobre la censura en internet. Thomas Breher / Pixabay (CC0)

Una importante sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo analiza, por primera vez, la cuestión de la legalidad del cierre administrativo de páginas web. Y no deja lugar a dudas: no se puede imponer bloqueos en páginas de internet con contenidos y opiniones sin intervención judicial. Es decir, es necesaria una garantía judicial para bloquear cualquier sitio web.

De esta manera, el Supremo interpreta que cualquier sitio web que contenga información u opiniones quedan amparados en el artículo 20.5 de la Constitución, porque "entran dentro de la categoría de otros medios de información" y por tanto "su secuestro exige orden judicial".

Esta sentencia casa parcialmente un recurso interpuesto por Women on Web (WoW) International Founding, con sede en Canadá, contra el cierre total de su sitio web ordenada por la directora de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios el 23 de septiembre de 2020. El bloqueo se justificó en su momento porque en una de sus pestañas ofrecía dos medicamentos prohibidos en España, 'mifepristone' y 'misoprostol', a cambio de una "donación".

Según la sentencia del Supremo, la Administración sólo puede cerrar sin autorización judicial la sección del sitio web donde se ofrecían dichos medicamentos ilegales (llamada ‘Necesito un aborto’) ya que la ley habilita para ello, pero no el resto de la página, en donde se pueden acceder a contenidos sobre "derechos reproductivos" que "cualquiera que sea la valoración que a cada uno le merezca, tiene una dimensión política en la sociedad contemporánea". "Y ello", añaden los jueces, "exige una especial atención desde el punto de vista de las libertades de información y de expresión".

Dicho de otro modo, el Supremo razona que "dar a conocer al público las propiedades de los medicamentos 'mifepristone' y 'misoprostol' es indudablemente información, del mismo modo que aconsejar su utilización a determinadas mujeres es innegablemente expresión; pero ofrecer su obtención por vía telemática a cambio de una contraprestación no es ni lo uno ni lo otro".

El uso del sitio web para establecer la venta de una sustancia prohibida no queda amparado por la libertad de expresión, pero sí el resto de contenido informativo y opinativo.

Además, la sentencia, cuyo ponente es el magistrado Luis María Díez-Picazo Giménez, hace "una respetuosa llamada de atención al legislador: al menos en el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, no está previsto un procedimiento para autorizar la interrupción de sitios web en todos los supuestos que habilitan para ello".

Y por ello esta sentencia es tan importante y pionera: "Es verdad que hasta ahora la jurisprudencia no había tenido ocasión de ocuparse de este problema, pero el presente caso ha puesto de manifiesto la existencia de esa laguna en nuestra legislación procesal", apuntan los jueces.

Importante paso por la libertad de expresión

La amenaza de la censura administrativa en internet, es decir, el cierre total de sitios web porque cometan una infracción o ilícito, ha sobrevolado durante décadas las diferentes normativas que tienen que ver con el mundo digital, en España y también en la UE. Desde la sociedad civil, activistas, organizaciones y personas comprometidas con la libertad de expresión han luchado para evitar que este tipo de censura digital tenga respaldo legal.

Desde la antigua Ley de Servicios de la Sociedad de la Información (LSSI) de 2002, pasando por la Ley de Impulso a la Sociedad de la Información (LISI) de 2007, y más adelante las modificaciones normativas conocidas con nombres como la ‘Ley Sinde’ contra los contenidos supuestamente infractores de derechos de autor, y las ‘Leyes Mordaza’, no ha habido ningún Gobierno en España realmente interesado en proteger el derecho a la libertad de expresión en la red.

Más bien al contrario, parece existir una intención clara de control sobre los contenidos que se distribuyen por internet, bajo excusas tan dispares como la protección de los derechos de autor, la lucha contra el terrorismo, la seguridad ciudadana o cualquier emergencia que pueda surgir. Históricas redadas policiales contra sitios supuestamente ilícitos, en realidad directorios y foros de internet, han ido quedando en papel mojado (o en ridículos monumentales) con el paso de los años.

Ahora, el Supremo interpreta por primera vez y de una manera inclusiva el derecho fundamental a la libertad de expresión y, de paso, lanza un toque de atención a las autoridades: no vale cerrar o bloquear sitios web sin autorización judicial para evitar los ilícitos, como la venta de sustancias ilegales 'online'; para tal fin es suficiente bloquear el lugar concreto donde existe la ilegalidad, que es lo que habilita la normativa, sin tocar las informaciones u opiniones que, en cualquier caso, están amparadas por la Constitución.

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