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Interior recula y cambia la definición de delito de odio 

'Público' denunció que la definición de delito de odio que ofrecía el Ministerio no se ajustaba ni al Código Penal español ni a la definición ofrecida por organismos internacionales. Además, provocaba una ampliación del tipo delictivo

Interior rectifica y modifica su definición de delito de odio

ALEJANDRO TORRÚS

Interior rectifica. El Ministerio que dirige Juan Ignacio Zoido ha modificado la definición que ofrece en su web de lo que es un delito de odio. Tal y como denunció este periódico, la anterior definición proporcionada por el Ministerio no se ajustaba ni al Código Penal español ni a la definición ofrecido por organismos internacionales. El concepto defendido por Interior, de hecho, desvirtuaba el delito de odio, creado para proteger a las minorías de la discriminación, hasta el punto que el Ministerio pedía a los agentes de Policía que lo utilizaran para denunciar "los incidentes" que pudieran vivir en Catalunya a raíz del 1 del referéndum del 1 de octubre. 

Ahora, cinco meses después de la denuncia de este medio, Interior ha rectificado y ofrece en su web una definición mucho más ajustada al Código Penal y a la OSCE. La definición anterior reducía el delito de odio a la categoría de "incidente" contra alguien motivado por razón de su "raza, origen étnico o religión", entre otros motivos, y añadía "cualquier otra circunstancia o condición social o personal".

Cinco meses después de la denuncia de 'Público', Interior ha rectificado y ofrece una definición mucho más ajustada al Código Penal y a la OSCE

La nueva definición de Interior acota el término incidente a "cualquier infracción penal", dejando claro que se habla de delitos y no de incidentes, y elimina la frase de "cualquier otra circunstancia o condición social o personal", que convertía este tipo delictivo en un cajón de sastre. Eso sí, la nueva definición, deja también una puerta abierta a la amplificación del delito añadiendo a la lista de categorías de discriminación la coletilla de "otro factor similar"

Por tanto, la nueva definición de Interior es la siguiente: "Cualquier infracción penal, incluyendo infracciones contra las personas o las propiedades, donde la víctima, el local o el objetivo de la infracción se elija por su, real o percibida, conexión, simpatía, filiación, apoyo o pertenencia a un grupo basado en una característica común de sus miembros, como su raza real o perceptiva, el origen nacional o étnico, el lenguaje, el color, la religión, el sexo, la edad, la discapacidad intelectual o física, la orientación sexual u otro factor similar."

El jurista Daniel Amelang, de la Red Jurídica, valora positivamente el cambio en la definición, aunque también advierte de los riesgos: "La versión que se maneja actualmente es más acertada que la anterior, ya que ya no hace referencia a cualquier tipo de discriminación, sino que acota la definición de las víctimas del delito a un grupo de personas determinado. Sin embargo, terminar el listado con 'u otro factor similar' es una coletilla peligrosa porque crea inseguridad jurídica ya que la inconcreción no tiene cabida en Derecho, y mucho menos en Derecho penal".

Nueva definición de delito de odio en la web de Interior

Nueva definición de delito de odio en la web de Interior

"Un concepto más amplio"

No obstante, la rectificación de Interior es un paso adelante hacia la armonización entre lo que el Ministerio y los organismos internacionales entienden por delito de odio. Tras el referéndum del 1 de octubre en Barcelona, el propio Zoido animó a los policías a denunciar los incidentes vividos en Catalunya, como las protestas en la puerta del hotel donde se hospedaban en Calella (Barcelona), como delito de odio. Suya fue la decisión de crear un gabinete para las denuncias de la Policía por presuntos delitos de odio en Catalunya

Cuando Público contactó con Interior para que explicara por qué ofrecía una definición de delito de odio diferente a la Código Penal, el Ministerio que dirige Zoido replicó que un "delito de odio es un concepto más amplio que cualquier tipo penal del Código Penal" y remitía a un informe de la OSCE que señalaba que un delito de odio es "cualquier tipo de delito que se comete seleccionando a su víctima por su pertenencia a un determinado grupo social".

El objetivo de Interior era ampliar el concepto de delito de odio para que cupieran los insultos o faltas de respeto contra agentes de Policía en Catalunya. Sin embargo, los tribunales también han ido rechazando, de momento, esta visión. Esta misma semana el Juzgado de Instrucción número 12 de Madrid rechazó imputar a la concejala del Ayuntamiento de Madrid Rommy Arce por un delito de odio por sus críticas a la Policía Muncipal tras la muerte del mantero Mame Mbaye en Lavapiés. La justicia señaló que la Policía "no puede ser sujeto pasivo" del delito de odio porque no se encuentra "entre las minorías o grupos vulnerables" reflejadas en el artículo 510 del Código Penal. 

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