Este artículo se publicó hace 15 años.
Un derecho imprescriptible
El derecho a la intimidad en todo lo relativo a la salud es un derecho de todas las personas, incluidos los que han fallecido. Es una garantía que va más allá del derecho a la protección de datos de carácter personal. El derecho a la intimidad es además imprescriptible, como reza el artículo 1.3 de la Ley Orgánica 1/1982 del derecho al honor, la intimidad personal y a la propia imagen.
Estos derechos son irrenunciables, inalienables e imprescriptibles. Y, aunque a una persona al fallecer se le extinguen los derechos de la personalidad, la memoria de la persona, como explica la propia ley, constituye una prolongación de su existencia. Por tanto, sus derechos son tutelados por la Ley y la defensa de los derechos del fallecido la realizarán sus familiares o el propioMinisterio Fiscal.
El que una persona fallezca no implica que su intimidad tenga que ser expuesta y mucho menos que se difunda en los medios de comunicación. El derecho a la intimidad prevalece después de la muerte, tenga la edad que tenga, ya sea un donante de órganos o un fallecido por la gripe A. Las leyes y los tribunales defienden la intimidad de la persona fallecida, por ejemplo, el Tribunal Constitucional ha defendido la intimidad de fallecidos, como en el caso del torero Paquirri, condenando la publicación de fotos cuando estaba al borde de la muerte, o bien la sentencia del Tribunal Supremo de 1998, defendiendo el honor de Bernabéu, después de haber fallecido.La Ley de Protección de Datos de Carácter Personal solamente es aplicable a cualquier información que concierne a personas físicas identificadas o identificables y, por tanto, como ha dicho la Agencia de Protección de Datos, los datos de los fallecidos no están protegidos por esta norma.
La intimidad de una persona fallecida merece tanto respeto que la Ley de Autonomía del Paciente defiende que solamente se facilitará el acceso a la historia clínica de los pacientes fallecidos a las personas vinculadas a él y nunca se facilitará información que afecte a la intimidad del fallecido.En el caso del donante de cara, persona que merece todo nuestro admiración y respeto, gracias a él y su familia una persona puede vivir con autonomía y calidad de vida, este respeto implica la protección de su intimidad.
*C.S. Carazo es médico y secretaria de políticas sociales del PSM-PSOE
Comentarios de nuestros suscriptores/as
¿Quieres comentar?Para ver los comentarios de nuestros suscriptores y suscriptoras, primero tienes que iniciar sesión o registrarte.