Este artículo se publicó hace 4 años.
El juez dice que la orden de Madrid de prohibir fumar en la calle no fue anulada y sigue vigente
Señala que, como juez de garantías, no puede anular la orden que prohibía fumar en la Comunidad de Madrid. "Tiene efectos jurídicos, así que la ratificación o no de un juez no afecta y sigue en vigor", ha explicado.
Madrid-Actualizado a
El titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 14 de Madrid, Alfonso Villagómez, quien no ratificó la orden de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid que incluía diversas medidas preventivas ante la covid-19 como la prohibición de fumar cuando no se pueda mantener distancia de seguridad, ha señalado este miércoles que él no anuló las medidas y que por tanto la disposición regional sigue vigente.
En declaraciones a Europa Press, Villagómez ha explicado que la disposición general sobre la que la consejería pedía ratificación establece normas generales y no para una persona específica, y ha subrayado que ese tipo de orden no necesita la ratificación judicial.
Sostiene que una vez se aprueba por el órgano pertinente y se publica, "tiene efectos jurídicos" y por tanto la ratificación o no de un juez "no afecta" y sigue en vigor. En este sentido, ha explicado que el juez no controla ni valora la legalidad de esa orden puesto que es juez de garantías y por tanto sólo determina y aprecia si la disposición afecta a los derechos fundamentales de la persona.
Al hilo, Villagómez ha añadido que esta misma postura ha sido defendida por el Ministerio Fiscal, quien, asegura, habría informado desfavorablemente sobre el recurso de apelación presentado por la Comunidad de Madrid señalando que la orden no necesita ser ratificada judicialmente. "Es de cajón", ha indicado el juez.
Una orden para el cierre de las discotecas
La citada orden regional, se publicó en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM) el miércoles 19 de agosto y entró en vigor el 20, establecía también el cierre de los locales de ocio nocturno y prohibía también el consumo de alimentos a bordo de los vehículos de transporte público, en autobús o ferrocarril.
La actividad de hostelería y restauración también quedaba limitada, pues tanto dentro como fuera de los locales debía cesar a la 01.00 horas, no pudiendo en ningún caso admitir nuevos clientes a partir de las 00:00 horas.
El Ejecutivo regional elevó una consulta para obtener la ratificación y blindaje judicial ante estas nuevas medidas para prevenir el contagio de covid-19 entre la población, ante lo que recibió la negativa del juez que se encontraba realizando la sustitución en el número 2 de lo Contencioso-Administrativo.
Ahora, Villagómez aclara que el procedimiento cursado por la Comunidad de Madrid era de autorización de medidas sanitarias urgentes de acuerdo al artículo 8.6 de la Ley de lo Contencioso-Administrativo, y que por tanto él interviene como juez de garantías para dilucidar si esas medidas afectan a los derechos fundamentales de la persona.
Al hilo, ha explicado que ese procedimiento sirve para casos específicos como por ejemplo ordenar la hospitalización de una persona contagiosa, y ha insistido en que este caso no tiene nada que ver porque afecta a toda la población.
Estado de alarma
"El juez solo determina y aprecia si esa disposición afecta a los derechos fundamentales de las personas. La disposición está en vigor", ha añadido, para luego resaltar que en todo caso la Comunidad de Madrid debería acudir "como está previsto" a la declaración del estado de alarma para la región.
En este sentido, ha advertido de que la comunidad autónoma debe dirigirse al presidente del Gobierno para que éste declare el estado de alarma, y ha recordado que su declaración no necesita aprobación del Parlamento, donde sólo se debaten, en su caso, las posibles prórrogas.
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