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Rajoy da a otros territorios lo que niega a Catalunya

95 artículos del Estatut impugnados por los conservadores ya están en vigor en otras comunidades autónomas

IÑIGO ADURIZ

El recurso del PP contra 136 artículos del Estatut de Catalunya puso de manifiesto el doble rasero de los conservadores respecto al desarrollo autonómico del Estado. El partido de Mariano Rajoy considera que los apartados impugnados en julio de 2006 no se ajustan al marco legal que regula la Constitución. Pero el PP sí considera constitucionales los artículos de idéntica redacción o significado vigentes en los estatutos de otras comunidades autónomas.

Las coincidencias se dan en los textos estatutarios de Andalucía, País Valenciano, Illes Balears, Aragón y Castilla-La-Mancha, que fueron reformados en la pasada legislatura. Los cuatro primeros ya están vigentes, mientras que el último sigue tramitándose en el Congreso por la falta de acuerdo entre PSOE y PP en torno a la polémica disposición que prevé el fin del trasvase Tajo-Segura. Todos esos estatutos fueron aprobados por unanimidad en los respectivos parlamentos autonómicos. El PP los apoyó en todos los casos.

Los jueces del Alto Tribunal no pueden actuar de oficio contra otros textos

Las coincidencias entre los mencionados textos y el Estatut se producen a todos los niveles. Según un informe de la Generalitat de Catalunya, existen 119 similitudes. En su conjunto, la comparativa del Govern catalán demuestra que Andalucía, Illes Balears, Aragón y el País Valenciano ya tienen en vigor estatutos con 95 artículos que, en el caso catalán, están en el TC por supuesta inconstitucionalidad.

El más llamativo es el caso del Estatuto de Andalucía que, como el Estatut, define en su preámbulo a la comunidad como una 'realidad nacional'. Este ha sido uno de los puntos más polémicos del texto catalán, ya que ha provocado las mayores críticas por parte de la derecha.

Se ha superado el plazo para recurrir los estatutos ya aprobados

Illes Balears, Andalucía, Aragón y Castilla-La Mancha también incorporan en sus textos autonómicos la asunción de las competencias en materia de recaudación. Andalucía y Aragón prevén, además, que el Tribunal Superior de su comunidad asuma las máximas competencias judiciales.

El PSOE se propuso, nada más llegar al Gobierno, en 2004, impulsar el desarrollo autonómico. Las comunidades autónomas presentaron desde entonces varias propuestas de reforma de sus respectivas normas básicas. Catalunya, Andalucía, Illes Balears, Aragón, País Valenciano y Castilla y León ya han reformado sus estatutos. El Congreso estudia los nuevos textos de Castilla-La Mancha y Extremadura.

Tribunal Superior de Justicia (TSJ)

Estatut de Catalunya
Art. 95.1: “El Tribunal Superior de Justicia de Catalunya es el órgano jurisdiccional en que culmina la organización judicial en Catalunya y es competente, en los términos establecidos por la ley orgánica correspondiente, para conocer de los recursos y de los procedimientos en los distintos órdenes jurisdiccionales y para tutelar los derechos reconocidos por el presente Estatuto. En todo caso, el TSJ de Catalunya es competente en los órdenes jurisdiccionales civil, penal, contencioso-administrativo, social y en los otros que puedan crearse en el futuro”.

Estatuto de Andalucía
Art. 140.1: “El TSJ de Andalucía es el órgano jurisdiccional en que culmina la organización judicial en Andalucía y es competente, en los términos establecidos por la ley orgánica correspondiente, para conocer de los recursos y de los procedimientos en los distintos órdenes jurisdiccionales y para tutelar los derechos reconocidos por el presente Estatuto. En todo caso, el TSJ de Andalucía es competente en los órdenes jurisdiccionales civil, penal, contencioso-administrativo, social y en los que pudieran crearse en el futuro”.

Agencia Tributaria

Estatut de Catalunya
Art. 204.1: “La gestión, la recaudación, la liquidación y la inspección de todos los tributos propios de la Generalitat de Catalunya, así como, por delegación del Estado, de los tributos estatales cedidos totalmente a la Generalitat, corresponde a la Agencia Tributaria de Cataluña”.

Estatuto Illes Balears
Art. 133.2: “La gestión, la recaudación, la liquidación y la inspección de los tributos propios de la Comunidad de las Illes Balears, así como, por delegación del Estado, de los tributos estatales cedidos totalmente a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, corresponden a la Agencia Tributaria de las Illes Balears”.

Renta de ciudadanía

Estatut de Catalunya
Art. 24.3: “Las personas o las familias que se encuentran en situación de pobreza tienen derecho a acceder a una renta garantizada de ciudadanía que les asegure los mínimos de una vida digna, de acuerdo con las condiciones que legalmente se establecen”.

Estatuto P. Valenciano
Art. 15: “Con el fin de combatir la pobreza y facilitar la inserción social, la Generalitat garantiza el derecho de los ciudadanos valencianos en estado de necesidad a la solidaridad y a una renta de ciudadanía en los términos previstos en la ley”.

Competencias financieras

Estatut de Catalunya
Art. 218.5: “Corresponde a la Generalitat el ejercicio de la tutela financiera sobre los gobiernos locales, respetando la autonomía que les reconoce la Constitución”.

Estatuto de Aragón
Art. 114.1: “Corresponde a la Comunidad Autónoma la tutela financiera respecto de las entidades locales, respetando, en todo caso, la autonomía reconocida a las mismas en los artículos 137, 140, 141 y 142 de la Constitución”.

Transporte

Estatut de Catalunya
Art. 169.2: “La integración de líneas o servicios de transporte que transcurran íntegramente por Catalunya en líneas o servicios de ámbito superior requiere el informe previo de la Generalitat.”.

Estatuto C-la Mancha
Art. 128.2: “La integración de líneas o servicios de transporte que transcurran íntegramente por Castilla-La Mancha en líneas o servicios de ámbito superior a su territorio requerirá el informe previo de la Junta de Comunidades”.

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