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Una sentencia exculpa a un foro de Internet de sus contenidos

La Audiencia de Lugo confirma un auto que exoneró a una web por ofensas vertidas por terceros contra un alcalde // El 'espacio de impunidad' se extiende a los blog y los wiki

 

M. Á. CRIADO/ B. SALVATIERRA

Los dueños de una web, de un foro, de un blog e incluso de un wiki como la Wikipedia no son responsables de los comentarios, opiniones o artículos que hagan los usuarios del sitio. Eso es lo que sostiene la Audiencia Provincial de Lugo, que ha confirmado una sentencia anterior que absolvía a los responsables del sitio Mindoniense  por dos mensajes ofensivos contra el alcalde de Mondoñedo (Lugo).

En febrero de 2008, dos internautas que firmaban como Ana e Iván escribieron sendos comentarios difamatorios en un foro de Mindoniense contra el entonces alcalde de Mondoñedo, Luis Rego. El edil interpuso una demanda por un atentado contra el honor pero, al no ser identificados los autores de los mensajes, exigió la responsabilidad civil a Jesús Amieiro y su socio, responsables del sitio. El juez de 1ª Instancia de Mondoñedo la desestimó al considerar que no eran responsables del contenido generado por terceras personas.

El ex alcalde, Luis Rego, recurrió ante la Audiencia, que vio el caso el pasado 2 de junio. El fallo, conocido este miércoles, deja clara la honorabilidad del edil, como ya hizo la sentencia previa. Pero, en contra de las pretensiones de Rego, también mantiene que los dueños de la web no pueden ser responsabilizados de lo que escriban sus usuarios.

El fallo va incluso más allá. 'El prestador no podrá ser declarado responsable de los contenidos ilícitos de terceros que dicho prestador haya transmitido, alojado o enlazado'. La sentencia concreta que, dentro del alojamiento, se contempla no sólo la actividad básica de albergar una web, 'sino también comentarios de terceros en un blog, el de artículos en un wiki o el de mensajes en un foro'.

Al abogado de la defensa, Javier Maestre, del Bufet Almeida , 'la extensión de la doctrina a varios tipos de sitios de Internet como foros, wikis y blog' es una de las partes que más le han satisfecho del fallo. Aún así, para el letrado, 'lo más significativo es que por primera vez una Audiencia establece en un caso civil que el dueño de un foro no es responsable del contenido enviado por sus usuarios'.

Para esta exención de responsabilidad, sostenida por el artículo 16 de la Ley de Servicios para la Sociedad de la Información, tiene que darse el requisito de que los dueños del sitio no tengan conocimiento de que el contenido del comentario es ilícito.

El fallo judicial recuerda: 'Aún reconociendo que los creadores de un foro deben moderarlo, como así sucede en la práctica diaria, se comparte con la sentencia apelada que no puede darse por probado que los demandados tuvieran certeza efectiva, y no meras sospechas, de que los comentarios de Iván y Ana resultaron atentatorios contra el honor del demandante'. Aunque Mindoniense retiró los dos mensajes nada más recibir la llamada de la Guardia Civil, sólo una autoridad competente puede decidir cuándo se produce ese conocimiento efectivo.

Al entender de la Audiencia Provincial de Lugo, tanto el legislador europeo como el español 'dan primicia a la Sociedad de la Información creando parcelas de impunidad para los servidores y alojadores de datos, cuando en un caso como el que nos ocupa, las opiniones se vierten por terceros'.

El ex alcalde, desde el respeto al fallo, no lo comparte. 'No se pueden crear espacios de impunidad en Internet, como dice la sentencia', comenta. Rego dice sentirse satisfecho en parte porque se ha establecido que hubo un atentado a su honor. Pero, en su opinión, 'la LSSI debe poder someterse a normas de mayor rango, como la Constitución'.

El abogado, que se ha representado a sí mismo en los dos procedimientos, aún no ha decidido si recurrirá. 'Pero quizá sea el Tribunal Supremo el que tenga que decidir', comenta.

La sensación entre los demandados también es agridulce. Como dice Jesús Amieiro, 'la sentencia es un hito para la libertad de expresión porque, además de hablar de la responsabilidad de los dueños de los foros, lo extiende a los blog, los wiki y a todas las páginas web'. Pero, por otra parte, el coste de la victoria ha sido muy alto para ellos. Cerraron el foro a finales de 2007 y la página está prácticamente abandonada. 'Sí, hemos ganado el juicio pero hemos perdido mucho: dinero, ilusión por la web y ¿beneficios? Ninguno', dice.

¿Cuál ha sido el caso más polémico?

La Audiencia Provincial de Madrid condenó en 2006 a la Asociación de Internautas (AI) a pagar una indemnización de 36.000 euros y a eliminar de sus servidores la página Putasgae.org por 'daños y perjuicios' y por 'intromisión ilegítima en el honor'. La AI argumentó que, amparándose en la LSSI, no existe obligación de los prestadores del servicio (la web se encontrabaja alojada en sus servidores) de supervisar los contenidos que realiza un tercero. La sentencia, en cambio, consideró que 'el que presta un servicio ha de controlar lo que se publica en sus páginas, porque puede y debe impedir que se publiquen contenidos ilícitos'. Esta sentencia se encuentra recurrida ante el Tribunal Supremo. Para el presidente de la AI, Víctor Domingo, la decisión del juez de Lugo refrenda sus tesis. 'Está en consonancia con lo que nosotros argumentamos en su momento'.

¿El propietario del blog es un ‘colaborador' de los usuarios?

En el caso de Merodeando.com, similar al de la sentencia de Lugo, el juez consideró en primera instancia que su autor, Julio Alonso, tenía 'la responsabilidad como una suerte de colaborador necesario de las manifestaciones vertidas'. La sentencia le condenó al pago de 9.000 euros y al borrado de 22 comentarios escritos por los usuarios. Alonso ha recurrido esta decisión y está a la espera de que la Audiencia Provincial de Madrid se pronuncie.

¿Hay diferencia entre borrar o no los mensajes?

La LSSI establece que, una vez que se tiene 'conocimiento efectivo' de que los contenidos publicados por terceros son ilícitos, si los prestadores del servicio actúan 'con diligencia' para retirar esos datos o imposibilitan el acceso a ellos, no se les considerará responsables. El debate reside en que por 'conocimiento efectivo' se entiende cuando un 'órgano competente' ha declarado los contenidos ilícitos, algo que argumentan algunos demandados para no borrar los contenidos a priori.

¿Los jueces utilizan distintos criterios?

La doctrina en la que se basó la jueza del caso Merodeando.com fue la sentencia de Putasgae, que se encuentra recurrida ante el Tribunal Supremo. La sentencia de Lugo cambia el rumbo de las anteriores.

¿Existe un protagonista de este tipo de demandas?

La SGAE es una de las entidades que más demandas de este tipo ha presentado contra diferentes páginas. Una búsqueda del concepto 'putasgae' hoy en Google arroja 18.000 resultados. 

 

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