Este artículo se publicó hace 2 años.
El caso Series.ly, la enésima sentencia absolutoria por enlaces a descargas
Estamos en 2022 y todavía colean casos contra sitios web con enlaces a descargas de películas o series. Ahora, el juzgado de lo Penal número 1 de Sabadell absuelve a los dueños de 'Series.ly' porque hasta 2015 no era delito alojar enlaces a descargas.
Madrid-
Casi ocho años de procedimiento judicial que queda en absolución. Los responsables del sitio web Series.ly, denunciados (e incluso detenidos, hecho convenientemente aireado en los medios) en 2014, acaban de recibir la sentencia que les absuelve de un delito contra la propiedad intelectual. Las acusaciones pedían para ellos cuatro años de prisión.
Este caso se une a una larga lista de actuaciones policiales y judiciales fallidas contra sitios web con enlaces a descargas, hasta que esa actividad pasó a ser delito en 2015.
La magistrada considera como hecho probado la existencia de una empresa fundada por los tres absueltos, propietaria del dominio series.ly que correspondía a un sitio que "pretendía ser una red social" y en donde se podía obtener información sobre obras audiovisuales y, "en ocasiones, enlaces a servidores donde se alojaba una obra para su visionado". La página web "llegó a tener más de cuatro millones y a percibir unos ingresos aproximados de 638.000. euros sólo en publicidad".
En diciembre de 2014, los responsables del sitio web decidieron eliminar los enlaces sospechosos de vulnerar los derechos de propiedad intelectual, ante la reforma del Código Penal de marzo de 2015 que iba a considerar de manera expresa esa actividad como delito.
La cuestión radica en que, tal y como dice la sentencia, los hechos no eran legalmente constitutivos de delito contra la propiedad intelectual según el Código Penal vigente entonces.
Si bien la magistrada reconoce que el tema es "muy controvertido en la jurisprudencia", la conducta de alojar enlaces a sitios donde descargarse de forma ilícita y sin permisos obras audiovisuales protegidas empieza a ser una actividad delictiva como tal a partir de la reforma de marzo de 2015. Antes, y especialmente desde la sentencia de Sharemula en 2006, sencillamente no era delito.
Tal y como alega la defensa de los dueños de Series.ly, el letrado David Bravo, el hecho de que el legislador añadiese de forma expresa esa conducta como delito en esa reforma indica que anteriormente no estaba tipificada penalmente.
Además, la sentencia recoge que la Policía Nacional, durante su actuación, no pudieron saber qué servidores eran los que contenían presuntamente material ilícito, ni siquiera si dichos contenidos eran legales o no. Todo ello queda recogido en las declaraciones de los agentes que practicaron la entrada y registro, el volcado de datos de los ordenadores intervenidos y las periciales, en las que se analizó una parte de los correos electrónicos de los procesados.
En todo caso, la magistrada insiste en que el asunto controvertido no lo era por las pruebas sino por la tipicidad: en el momento de los hechos la conducta no era delictiva, y las leyes penales jamás son retroactivas 'contra reo'.
De esta forma, esta absolución se suma a otras muchas anteriores a la reforma penal de 2015, y que han supuesto para los denunciados una gran carga -emocional y económica- debido sobre todo a la lentitud de los procedimientos.
En algunos casos, como en el de los responsables de elitedvx, fueron absueltos tras 14 años de calvario judicial. En otros, el acusado pacta una compensación muy inferior a la que solicitaban las acusaciones para salir de ese bucle, como lo que
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