Este artículo se publicó hace 16 años.
Enlazar a redes P2P para descargar archivos no es delito
Tema zanjado. La Audiencia de Madrid ha sobreseído las actuaciones que se seguían contra Sharemula, una web que suministraba enlaces a redes de intercambio de archivos.
El 17 de octubre de 2007, el Juzgado de Instrucción nº 4 de Madrid sobreseía las actuaciones que se seguían contra Sharemula, una web que suministraba enlaces a redes P2P. El juzgado declaraba que no era delictiva la actividad de una web que ha sido perseguida en "una auténtica operación policial mediática". Ahora la Audiencia de Madrid confirma esa sentencia, siendo firme y no recurrible.
Según informa el abogado defensor David Bravo, desde su página web, desde el día del anuncio del recurso contra el archivo de las actuaciones, el interés por la resolución definitiva era creciente en los medios. La acusación particular está formada por SGAE, Microsoft, PROMUSICAE, EGEDA y una larga lista de las principales productores y distribuidores de películas y música en España, como Warner, Columbia, Fox, Disney, etc...
En la notificación del auto de la Audiencia Provincial de Madrid se confirma el sobreseimiento libre en el caso Sharemula que realizó en septiembre de 2007 el Juzgado de Instrucción nº 4 de Madrid.
El auto de la Audiencia es firme, por lo que ya no cabe recurso contra el mismo.
En el auto, la Audiencia confirma las tesis de la defensa señalando que enlazar a las redes de pares no constituye una actividad criminal, a pesar de que ésta sea la tesis mantenida por las acusaciones particulares.
La postura jurídica de la defensa se basaba en varios puntos. Por un lado, en que en sharemula.com sólo se incluyen enlaces, que es indiferente que se tenga o no ánimo de lucro puesto que si no hay comunicación pública no hay delito y que la actividad de enlazar tiene su regulación en la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y Comercio. Por otro, que enlazar no es una actividad punible y que se habían llevado ya acabo todas las diligencias de investigación, por lo que procedía sin más el archivo del caso.
La postura del Ministerio Fiscal también fue la de solicitar el sobreseimiento libre de las actuaciones, puesto que su función es la de salvaguardar la legalidad vigente.
En el auto, de 24 folios, se van rechazando una por una todas las alegaciones hechas por la industria, sin eludir el análisis de ninguna de ellas y sigue la línea de la defensa de sharemula.com.
Puntos clave:- La actividad de una página web cuyo contenido son enlaces debe estudiarse conforme la regulación de la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y Comercio, de 11 de julio de 2002, ya que la web es un prestador de servicios puesto que su actividad se centra en facilitar «"enlaces", ni aloja archivos, ni realiza directamente la descarga, limitándose a facilitar una dirección donde se puede descargar la obra, esto es, su actividad se centra en "enlazar"». Un prestador de servicios sólo sería responsable del contenido creado por él mismo o por su encargo o en el caso de que exista una resolución declarando ilegal el contenido enlazado, resolución comunicada fehacientemente al prestador, cosa que no es el caso.
- Un enlace simple no supone vulneración de los derechos de propiedad intelectual. Señala la Audiencia que «este tipo de links constituye únicamente una forma de facilitar al usuario de Internet el acceso a otra página web, ya que no reproducen la página enlazada, ni dan lugar a un almacenamiento de la misma en la propia página web de la remitente. Simplemente, como hemos dicho, "ahorra" el trabajo de teclear el nombre de la página en el buscador. ¿Acaso el internauta que teclea el nombre de la página en el buscador está reproduciendo o distribuyendo el contenido de la página y está infringiendo la propiedad intelectual de la misma? Es evidente que no. El enlace simple cumple esa misma función, y por eso no supone infracción de dicho derecho.
- Un enlace simple no supone una comunicación pública de una obra, sino una indicación de dónde se hace dicha comunicación. En conclusión, no concurren los requisitos objetivos del artículo 270.1 del Código penal, por lo que no hace falta analizar el ánimo de lucro.
- Debe recordarse el principio de intervención mínima del Derecho penal conforme al cual sólo debe recurrirse a éste ámbito cuando sus cauces sean absolutamente necesarios para la protección de los bienes jurídicos frente a los ataques más intensos.
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