Este artículo se publicó hace 4 años.
Afloran ofertas de teletrabajo que exigen ordenador propio e internet para optar al puesto
En diferentes páginas de demanda de empleo se encuentran anuncios en los que se detalla, como requisito para postular, la obligatoriedad de contar con el material suficiente para teletrabajar: ordenador, conexión a internet y teléfono móvil.
Alejandra de la Fuente
Madrid-
Desde la llegada del coronavirus el teletrabajo se ha incrementado en España y en el mundo. Concretamente, la tasa de teletrabajo en España pasó del 5% al 34% durante la pandemia, según los datos del Instituto Valenciano de Investigaciones Económicas.
Esta modalidad durante el confinamiento precipitó el fraude laboral y tributario de las horas extraordinarias no pagadas, ya que según los datos de la Encuesta de Población Activa, durante el segundo trimestre de este año –tiempo en el que discurrió la fase más dura del confinamiento– , los asalariados españoles llegaron a trabajar gratis 3.798.700 horas semanales (49,38 millones de abril a junio).
Ante la urgencia de regular el trabajo a distancia, el Gobierno aprobó una ley para la regulación del teletrabajo, gracias a un preacuerdo alcanzado por todos los sectores implicados en el que se especifica que el desarrollo del trabajo a distancia debe ser sufragado o compensado por la empresa y no puede suponer la asunción por parte del trabajador de los gastos relacionados con los equipos, herramientas y medios vinculados al desarrollo de su actividad laboral, así como otras cuestiones.
No obstante, y pese a que la ley y el propio Estatuto de los Trabajadores especifican que el material debe ser sufragado por la empresa, la realidad es que en diferentes páginas de demanda de empleo se pueden encontrar anuncios en los que se detalla, como requisito para optar a las ofertas, la obligatoriedad de contar con el material propio suficiente para teletrabajar (ordenador, conexión a internet, teléfono móvil…).
Muy habitual en ofertas de teleoperador
Este tipo de exigencias o "requisitos mínimos" se encuentran mayoritariamente en los anuncios para teletrabajar como teleoperador. Normalmente, se especifica que la persona que postule debe tener ordenador propio, buena conexión a Internet, teléfono con llamadas ilimitadas y cascos para poder realizar llamadas. En algunos casos, pueden llegar a pedir incluso que tengan un buen antivirus.
Aunque es en los anuncios de teleoperador en los que más se producen este tipo de de prácticas, no son los únicos. Los profesores, agentes telefónicos y tramitadores de seguros, entre otros, también tienen que toparse con anuncios en los que se especifica que deben tener equipos propios para poder postular a los puestos de trabajo.
Los gastos de teletrabajo, a cargo de la empresa
La nueva ley de teletrabajo especifica que las personas que trabajan a distancia tienen derecho a la dotación y mantenimiento adecuado por parte de la empresa de todos los medios, equipos y herramientas que necesitan para desarrollar su actividad.
Además, la ley también deja claro que el desarrollo del trabajo a distancia tiene que ser sufragado o compensado por la empresa y no puede suponer la asunción por parte de la persona trabajadora de gastos relacionados con los equipos, herramientas y medios vinculados al desarrollo de su actividad laboral.
"Al especificar que las personas que postulen a estos empleos deben tener el material necesario para poder teletrabajar, como requisito mínimo, se sobreentiende que van a ser los propios trabajadores los que sufraguen los gastos derivados del teletrabajo, algo que deben hacer las empresas como se especifica en la nueva ley del teletrabajo", explica a Público el abogado laboralista Íñigo Molina.
Un requisito que puede generar discriminación
Molina, subraya que, pese a que es el empresario el que debe dotar de todas las herramientas necesarias al trabajador, el empleador podrá usar sus herramientas siempre que dé su consentimiento y los gastos derivados de las mismas sean debidamente compensados por la empresa.
"En el caso de estos anuncios ya se está adelantando esa voluntad del trabajador de aportar los materiales. Básicamente lo que dicen esos anuncios es que o el trabajador presta directamente sus herramientas a la empresa o ni siquiera puede intentar acceder a un puesto de trabajo", cuenta.
"La consecuencia directa de estos anuncios es que se establece una discriminación que puede ser sancionada por el artículo 16.C de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS), ya que es una discriminación por cuestión social. Es decir, por condición socioeconómica ya que la empresa está intentando trasladar el gasto de los medios productivos al trabajador, vía oferta de empleo, estableciendo una disciminación", asegura.
"Una cosa es que la empresa y el trabajador puedan negociar la aportación a pagar por los medios de producción (por ejemplo el ordenador) y otra cosa muy distinta, es que la empresa exija directamente que todo aquel empleado que postule a un puesto acceda con sus propios medios productivos, eso es discriminación en el empleo", finaliza.
Denunciable ante la Inspección de Trabajo
La presidenta del sindicato de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social, Ana Ercoreca, destaca que el teletrabajo es voluntario y que si este se pone como requisito previo esa voluntariedad deja de existir.
Además, recuerda que es el empleador el que tiene que asumir los gastos del teletrabajo y no puede exigir que el empleado tenga un ordenador o conexión a Internet.
"En el caso de estos anuncios, son ofertas que están vulnerando la normativa y que se pueden denunciar ante la Inspección de Trabajo tanto si estás en el proceso para acceder a dicho trabajo, como si ves este tipo de anuncios en las páginas de empleo. Se puede denunciar ante la Inspección con nombres y apellidos o hacer una denuncia anónima", explica.
Ercoreca añade que se puede multar a estas empresas que ponen este tipo de anuncios, ya que incumplen el artículo 15.5 de LISOS (ya que contienen condiciones contrarias a la normativa), con multas de hasta 6.250 euros.
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