Declaración de la Renta 2026: fechas clave confirmadas por Hacienda
Consulta las fechas clave y los detalles sobre la campaña del IRPF de este año.

Se acerca uno de los momentos económicos más relevantes para los contribuyentes: la cita anual con Hacienda. La Agencia Tributaria ha anunciado que la Campaña de la Renta y Patrimonio correspondiente al año 2025 comenzará el próximo 8 de abril. Como todos los años, arrancará con la presentación de las declaraciones por internet, de acuerdo con el calendario del contribuyente. Retrasan así su inicio, que en años anteriores se estableció para los días 2 y 3 de abril y que este coincide con el fin de Semana Santa.
¿Cuándo se abre el plazo?
A partir del 8 de abril de 2026, los contribuyentes podrán acceder a su borrador y a sus datos fiscales de la Renta mediante el Servicio de tramitación del borrador/declaración, disponible en la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).
A partir del 6 de mayo hasta el 30 de junio de 2026, se podrá realizar la declaración de la Renta por teléfono, aunque habrá que pedir cita entre el 29 de abril y el 27 de junio para poder acceder a este servicio.
Por último, entre el 1 y el 30 de junio de 2026 se abrirá el plazo para realizar este trámite de forma presencial en las oficinas de la Agencia Tributaria. Para ello habrá que pedir cita entre el 29 de mayo y el 27 de junio.
Sin embargo, hay que tener en cuenta que el plazo de presentación para las declaraciones con resultado a ingresar y domiciliación finaliza el 25 de junio.
Todavía no se tiene confirmación de los números telefónicos a través de los cuales se podrá pedir la cita previa. Sin embargo, sí podemos anticipar los distintos cursos que se habilitarán para solicitarla:
Internet: requiere NIF/NIE o con Cl@ve, referencia, DNI electrónico o certificado electrónico.
App "Agencia Tributaria".
Teléfono automático.
Teléfono de cita para Renta con atención personal (horario: de lunes a viernes, de 9:00 a 19:00 horas).
Cómo puedo consultar mis datos fiscales
Para consultar esta información, será necesario identificarse en la web de la Agencia Tributaria utilizando Cl@ve Móvil, DNI electrónico o el número de referencia de la declaración anterior. Si no se dispone de este número, se podrá obtener fácilmente en línea introduciendo el DNI.
El borrador permite, además de consultar los datos fiscales, comprobar si la declaración resulta a devolver o a ingresar, ofreciendo una visión preliminar del resultado de la Renta antes de su presentación definitiva.
Métodos de pago
El ingreso de la cuota tributaria podrá realizarse mediante domiciliación, pago mediante cargo en cuenta, Número de Referencia Completo (NRC), tarjeta de crédito o débito, en condiciones de comercio electrónico seguro y el pago mediante transferencias instantáneas efectuadas a través plataformas de comercio electrónico seguro (por ejemplo, Bizum).
También puede realizarse mediante un documento de ingreso, que se deberá imprimir y permite efectuar el pago en una entidad colaboradora dentro del plazo establecido.
Domiciliación.
Cargo en cuenta.
Numero de referencia completo (NRC).
Tarjeta de crédito o débito.
Transferencias instantáneas efectuadas a través plataformas de comercio electrónico seguro (por ejemplo, Bizum).
Documento de ingreso.
¿Quiénes están obligados a declarar?
En la campaña de la declaración de la Renta 2026 estarán obligados a presentar los contribuyentes que hayan obtenido rentas del trabajo superiores a 22.000 euros de un pagador o de 15.876 euros de dos o más pagadores.
También estarán obligadas a declarar todas aquellas personas físicas que, en cualquier momento del periodo establecido, hubieran estado dados d alta como trabajadores por cuenta propia en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.
Asimismo, deberán presentar la declaración por este impuesto las personas titulares del ingreso mínimo vital y las personas integrantes de la unidad de convivencia. En este caso, el SMI quedará exento de tributación en el IRPF, para ello es recomendable que los perceptores del salario mínimo presenten la Declaración de la Renta si su nómina soporta retenciones del IRPF, ya que en algunos casos tendrán derecho a la devolución de dichas cantidades.
En cambio, los beneficiarios de prestaciones por desempleo finalmente no tendrán la obligación de presentar la declaración del IRPF, siempre que el Congreso de los Diputados ratifique como está previsto el real decreto-ley de revalorización de pensiones que también incluye esta medida.

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