Este artículo se publicó hace 3 años.
Las empresas de trabajo temporal también tienen la obligación de realizar el registro salarial
En dicho registro se deben recoger los valores medios de los sueldos, además de los complementos y percepciones salariales de toda la plantilla.
Alejandra de la Fuente
Madrid-
Desde el pasado 13 de abril, el registro salarial en las empresas ya es obligatorio. Esta medida fue aprobada a través del Real decreto 902/2020 del 13 de octubre de igualdad retributiva entre hombres y mujeres, para intentar reducir la brecha salarial entre trabajadores y trabajadoras.
En dicho registro se deben recoger los valores medios de los salarios, además de los complementos salariales y las percepciones salariales de toda la plantilla. La empresa debe separarlos por sexo y distribuirlos por grupos profesionales, categorías y puestos según la jornada. El objetivo es que las empresas realicen un análisis desglosado por géneros y grupos profesionales para realizar una media aritmética y saber realmente lo que perciben los trabajadores en cada grupo profesional.
Ante la obligación de esta nueva medida se han planteado diversas cuestiones, incluida la de si las empresas de trabajo temporal (ETT) deben o no realizar un registro retributivo de los trabajadores. Concretamente, un despacho de abogados de Madrid planteó esta cuestión a la Dirección General de Trabajo (DGT) y esta ha aclarado que dichas empresas también tienen la obligación de realizar el registro retributivo.
Las ETT son las que pagan a sus empleados contratados y las que manejan esos datos salariales que tienen que añadir al registro salarial
La DGT recuerda que el Estatuto de los Trabajadores ya plantea la obligatoriedad de llevar un registro con los valores medios de los salarios, los complementos salariales y las percepciones extrasalariales de su plantilla, desagregados por sexo y distribuidos por grupos profesionales, categorías profesionales o puestos de trabajo iguales o de igual valor. Además, añade que en el artículo 5.1 del Real decreto 902/2020 se establece que "todas las empresas deben tener un registro retributivo de toda su plantilla, incluido el personal directivo y los altos cargos (...) Al margen de su tamaño, mediante la elaboración documentada de los datos promediados y desglosados". Por lo que aclara que el sujeto de esta obligación es el empresario respecto a su plantilla.
El organismo recuerda que la actividad fundamental de las empresas de trabajo temporal consiste en poner a disposición de otra empresa trabajadores contratados por la propia ETT y que debe ser esta empresa la que realice el registro salarial, ya que la relación laboral se establece entre la empresa de trabajo temporal y la persona trabajadora y no entre la empresa usuaria y el trabajador puesto a disposición.
"La ETT es la que realiza el contrato de trabajo con el trabajador que será puesto a disposición en la empresa usuario y la ley de empresas de trabajo temporal (14/94) especifica que la empresa que está obligada a cumplir las obligaciones salariales y de seguridad social es la ETT respecto al trabajador que será cedido. Como es la ETT la que tiene la obligación de pagar, es la ETT la que va a manejar los datos salariales que tendrán que añadir en el registro retributivo. La que paga es la empresa de trabajo temporal y por eso ella es la que recoge los datos salariales", explica a Público el inspector de Trabajo Alejandro López.
El inspector recuerda que esta medida se ha llevado a cabo para garantizar la plena transparencia de las retribuciones y así poder detectar posibles diferencias o discriminaciones retributivas en las empresas entre hombres y mujeres. Además, remite a la herramienta que ha publicado el Ministerio de Trabajo para que las empresas puedan realizar el registro retributivo, herramienta que sirve también para las ETT. "A fin de cuentas el registro consiste en meter datos estadísticos de las empresas. Y la herramienta del Ministerio de Trabajo permite añadir las horas que ha estado un trabajador en una empresa".
Comentarios de nuestros suscriptores/as
¿Quieres comentar?Para ver los comentarios de nuestros suscriptores y suscriptoras, primero tienes que iniciar sesión o registrarte.