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La gran empresa debe aún 170 millones de euros al Estado por aprovecharse de la prestación del paro en sus ERE

El Supremo aborta el intento de eludir los pagos de la factura que Hacienda y Trabajo han pasado en una década a un centenar de grandes compañías por los despidos colectivos de trabajadores mayores de 50 años.

Fachada principal del Ministerio de Trabajo / Ministerio de Trabajo y Economía Social
Fachada principal del Ministerio de Trabajo / Ministerio de Trabajo y Economía Social.

La gran empresa española, o cuando menos una parte destacada de ella, mantiene una deuda millonaria con el Estado a cuenta del impacto que los ERE (Expediente de Regulación de Empleo) de la última década, y especialmente la inclusión en ellos de trabajadores mayores de 50 años, han tenido en el sistema público de protección del desempleo, que se ha visto obligado a pagar las prestaciones derivadas de sus despidos colectivos mientras sus cuentas seguían registrando beneficios.

Algo más de la sexta parte de esas cantidades, 169 millones de los 983 (17,2%) que el Estado les ha ido reclamando por la denominada cláusula Telefónica, seguían pendientes de pago al cierre del pasado ejercicio, según recoge el último Informe Anual del SEPE (el Servicio Público de Empleo Estatal).

La tasa de impagos ha crecido de manera notable en los últimos cinco años, ya que el descuadre de 26,6 millones sobre 442 que se computaba al cierre de 2017 se había sextuplicado con creces en 2022, cuando el volumen de las aportaciones reclamadas se había multiplicado solo por 1,2. 

¿En qué consiste esa cláusula? Formalmente se trata de una aportación al Tesoro Público que desde 2011 deben efectuar las empresas por despedir a trabajadores de 50 años o más en ERE cuando su actividad registra beneficios y para paliar el impacto que esos despidos colectivos tienen en el sistema de protección frente al desempleo.

Su objetivo tiene carácter disuasorio al penalizar económicamente una de las trampas que durante décadas, y siempre con la connivencia de las autoridades laborales estatales y autonómicas, han estado haciendo muchas grandes empresas, como ha ocurrido con insistente frecuencia con la banca y con algunas tecnológicas, al utilizar en la práctica las prestaciones de desempleo como parte de sus indemnizaciones por despido con cargo, obviamente, al erario.

Con el tiempo, los tribunales han ido atajando una de las vertientes de ese abuso: colar como despidos improcedentes lo que en realidad eran bajas voluntarias, una vía de salida de las empresas que deja sin prestación de desempleo a los trabajadores que la emprenden de manera individual, que también se quedaban sin indemnización, pero que con los ERE se abría de par en par para quienes accedías a ella vía ERE.

La desigualdad de trato resultaba patente para el resto de usuarios de un sistema de protección cuya tasa de cobertura solo ha superado el 80% en 2020, con el escudo social frente a la pandemia, y que, con esa excepción, lleva una década por debajo del 70% y con más perceptores de subsidios asistenciales que de prestaciones contributivas, según indican los datos del Ministerio de Trabajo.

Un tercio de esos 983 millones de euros reclamados por Hacienda y Trabajo a un total de 93 empresas por el despido de 27.241 trabajadores de más de 50 años desde la puesta en marcha del sistema corresponden a Telefónica, que dio nombre a la cláusula con la factura de 305 millones que generó su ERE de 2011, con 6.830 afectados por encima de esas edad, el 25% del total.

Está por ver a cuánto asciende el pago que se deriva del despido colectivo que la principal tecnológica española ha comenzado a negociar con su plantilla, en el que maneja la cifra de 5.100 bajas.

En la lista del casi un centenar de empresas españolas que han tenido que pagar la cláusula Telefónica hay diez bancos, media docena de tecnológicas, algunas farmacéuticas y energéticas y también entidades públicas o parapúblicas como Indra o Tragsa.

El Supremo ataja los intentos de no pagar

El Supremo ha resuelto que el plazo de cuatro años comienza a contar cuando Hacienda recibe la liquidación que le pasa Trabajo

La publicación de esos datos prácticamente coincide en el tiempo con la de varias resoluciones del Tribunal Supremo que han cortado de raíz los intentos de algunas de esas empresas por eludir el pago de esas cantidades alegando que habían prescrito por la lentitud de la administración en reclamarlas.

Varias empresas alegaron ante Hacienda que la reclamación de los pagos les había llegado cuando desde los despidos ya habían transcurrido los cuatro años en los que la Ley General Tributaria establece el plazo de prescripción de las deudas con las administraciones.

Eso, por otra parte, tampoco acaba de resultar sorprendente cuando previamente se deben supervisar los beneficios de los cuatro ejercicios posteriores al ERE o cerciorarse de que los recolocados seguían empleados tres años después.

En la práctica, las notificaciones no llegan antes de que hayan pasado cinco años cuando se trata de empresas que no cumplen el requisito de haber dado beneficios en los dos años previos a los despidos colectivos.

El Supremo ha resuelto, en un pleito instado por Telefónica y en otro abierto por Bantierra, que ese plazo de cuatro años comienza a contar cuando Hacienda recibe la liquidación que le pasa Trabajo con la cuantía de las prestaciones y las cotizaciones que van a ser reclamados, lo que reduce las posibilidades de escaqueo de las empresas.

Las condiciones de la cláusula

Las empresas que ejecutan despidos colectivos pueden quedar eximidas de cubrir el coste del desempleo

Tanto el decreto como la ley que regulan esta iniciativa, lanzada por el último Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero y suavizada por el primero de Mariano Rajoy, establecen la obligatoriedad de "efectuar aportaciones económicas al Tesoro Público" para "las empresas o grupos de empresas con beneficios que realicen despidos colectivos que hayan incluido a personas trabajadoras mayores de 50 años" siempre que cumplan una serie de requisitos.

Estos consisten en tener una plantilla de más de cien trabajadores, que el porcentaje de despedidos de más de cincuenta años supere al que ese grupo de edad suponía en el conjunto de la nómina y que, de manera alternativa, la compañía hubiera tenido beneficios en los dos años anteriores al del ERE o los tuviera en dos consecutivos de los cuatro siguientes.

La aportación es, en función de la tasa de trabajadores de más de 50 años despedidos sobre el total, del porcentaje de beneficios sobre los ingresos de la empresa y del tamaño de la plantilla, de entre el 60% y el 100% de las prestaciones y las cotizaciones de los afectados, más un canon fijo por cada empleado que agote el desempleo o carezca de derecho a la prestación.

En todo caso, las empresas que ejecutan despidos colectivos pese a tener una situación saneada tienen posibilidades de quedar eximidas de la obligación de cubrir el coste del desempleo para los extrabajadores que se recoloquen con su mediación en los seis meses siguientes al despido en empleos de carácter similar y por periodos no inferiores a los tres años.

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