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Préstamos al consumo La banca sigue aplicando intereses desorbitados con las tarjetas de pago aplazado, pese a la condena del Supremo

El interés medio de las tarjetas 'revolving', aunque ha bajado, está todavía muy por encima del tipo de referencia publicado por el Banco de España.

Una persona camina frente a las oficinas centrales de Wizink, en Madrid. REUTERS
Una persona camina frente a las oficinas centrales de Wizink, en Madrid. REUTERS

VICENTE CLAVERO

Cuatro meses después de la sentencia del Tribunal Supremo que puso en cuestión las tarjetas de pago aplazado, también conocidas como tarjetas revolving, las entidades emisoras, entre las que figuran la mayoría de los bancos, continúan cobrando por ellas tipos de interés excesivamente altos, que suelen engordar la deuda de sus clientes hasta límites muchas veces insospechados.

La sentencia de 4 de marzo del presente año, dictada tras la denuncia de la titular de una tarjeta revolving del banco digital WiZink, señalaba que el 27% de interés aplicado en este caso era a todas luces desproporcionado y entraba de lleno en los supuestos de abuso previstos en la Ley de Usura de 1908, que curiosamente continúa en vigor.

El Supremo utilizó como referencia para fundamentar su fallo el tipo medio de las operaciones de crédito mediante tarjetas normales y revolving publicado por el Banco de España, que en aquel momento se situaba en el 20%, siete puntos por debajo del que exigía WiZink, líder de este segmento de negocio en España y Portugal, con más de dos millones de clientes entre ambos países.

La sentencia unificó la jurisprudencia existente hasta entonces, que era dispersa y contradictoria, pues algunas audiencias provinciales habían declarado inadmisibles los tipos de interés de las tarjetas revolving sometidas a su juicio, mientras otras sostenían que se ajustaban perfectamente a la legalidad.

Las entidades financieras que emiten esta modalidad de tarjetas no parecen sentirse aludidas por la resolución del Supremo

Aun así, las entidades financieras que emiten esta modalidad de tarjetas no parecen sentirse especialmente aludidas por la resolución del Supremo: según un informe de la Asociación de Usuarios Financieros (Asufin) del pasado mes de junio, el tipo de interés medio ha bajado del 25,2 al 22,8% en tasa anual equivalente (TAE), es decir, sumando las comisiones, lo que sigue estando muy por encima de la última referencia publicada por el Banco de España (18,6%).

Eso por lo que se refiere a una de las dos utilidades de las tarjetas revolving: la compra con aplazamiento de pago para su posterior reembolso en plazos mensuales a elegir por el cliente. La otra utilidad, la disposición de efectivo a crédito, soporta un interés aún mayor: el 27,7% de media en junio, incluyendo una comisión que puede llegar hasta el 4%, siempre según los datos proporcionados por Asufin.

La consecuencia de todo ello es que los clientes acaban pagando mucho más de lo que costaba su compra

La consecuencia de todo ello es que los clientes acaban pagando mucho más de lo que costaba su compra o del dinero del que dispusieron, a veces incluso el doble, sobre todo cuando optan por cuotas mensuales muy bajas y vencimientos a largo plazo, que hacen que los intereses engorden como una bola de nieve.

La resistencia de los emisores de tarjetas revolving a rebajar sustancialmente el coste de sus operaciones, que suelen justificar por el elevado volumen de impagos que presentan, ha propiciado una avalancha de demandas ante los tribunales, estimuladas por organizaciones de consumidores y despachos de abogados, para exigir caso por caso la aplicación de la sentencia del Supremo.

Pese al parón de la actividad derivado de la crisis por el coronavirus, hasta junio se habían iniciado unos 3.000 procedimientos judiciales, a la vez que algunas entidades intentaban llegar a acuerdos con sus clientes para rebajar la deuda a cambio de renunciar a sus demandas.

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