Este artículo se publicó hace 4 años.
¿Quiénes pueden optar a las nuevas ayudas aprobadas por el Gobierno? ¿Hasta cuándo pueden solicitarse?
Los desempleados que hayan agotado su prestación durante los meses de pandemia pueden solicitar otra hasta el 30 de noviembre. Deben tramitarla personalmente en el SEPE, no se puede complementar con otras ayudas y solo se cobrará durante 90 días.
Alejandra de la Fuente
Madrid-
El Consejo de Ministros ha dado este martes luz verde a la ayuda para personas desempleadas que han agotado su prestación durante la pandemia. La cuantía de esta ayuda será el equivalente al 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), 430 euros mensuales que se cobrarán durante tres meses y que se estima que puede llegar a 250.0000 personas.
En el Real Decreto-ley aprobado tras el Consejo de Ministros también se contemplan ayudas al sector de la cultura que pueden cubrir unos 35.000 puestos de trabajo en este ámbito. Con estas nuevas ayudas sociales son muchas las dudas que surgen a los afectados.
¿Quién puede optar a la ayuda de 430 euros?
Podrán ser beneficiarias del subsidio especial por desempleo aquellas personas que hayan extinguido por agotamiento, entre el 14 de marzo de 2020 y el 30 de junio de 2020, la prestación por desempleo de nivel contributivo, el subsidio por desempleo (también el extraordinario) o las ayudas económicas vinculadas al Programa de renta activa de inserción (RAI) para desempleados con especiales necesidades económicas y dificultad para encontrar empleo.
También aquellas personas en desempleo total e inscrito como demandante de empleo en el servicio público de empleo y aquellas que carecen del derecho a la protección por desempleo de nivel contributivo o asistencial, las personas que no beneficiarias de renta mínima, renta de inclusión, salario social o ayuda análoga concedida por cualquier Administración Pública.
No será necesario que presenten la acreditación de búsqueda activa de empleo y tampoco será necesario cumplir el mes de espera ni acreditar la carencia de rentas ni la existencia de responsabilidades familiares.
Además, la ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz, ha explicado este martes que el Gobierno informará por carta a quienes tengan derecho a recibir el subsidio de 430 euros mensuales.
¿Cómo solicitar las ayudas?
La gestión del subsidio especial corresponderá al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) como entidad gestora de las funciones y servicios derivados de las prestaciones de protección por desempleo.
Díaz ha explicado en una entrevista en la Cadena Ser que el SEPE cuenta con los datos de aquellos que puedan solicitarlo y será el encargado de remitir cartas personalizadas aunque, en cualquier caso, la norma dice que la persona lo tiene que solicitar por los cauces establecidos ya que esta prestación no se concede de forma automática a los posibles beneficiarios.
¿Cuánto tiempo tienen para solicitar esa ayuda?
Dicha ayuda, se podrá solicitar a partir del día siguiente a la fecha de entrada en vigor del real decreto-ley, es decir de este jueves 5 de noviembre, hasta el día 30 de noviembre de 2020 inclusive. Las solicitudes presentadas pasado dicho plazo serán denegadas.
¿Cuánto tiempo duran las ayudas y cuándo se entregan?
El derecho al subsidio nacerá al día siguiente a la solicitud y la duración máxima del subsidio será de noventa días. En el Real Decreto-ley se especifica que la prestación no podrá percibirse en más de una ocasión. Además, la cuantía del subsidio será igual al 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples mensual vigente en cada momento.
¿Se puede complementar con otras ayudas?
Este subsidio no será compatible con la percepción del Ingreso Mínimo Vital o cualquier renta mínima de las comunidades autónomas, la renta de inclusión, salario social o ayudas análogas de cualquier administración pública.
¿Qué medidas se han tomado en el sector cultural?
Entre las medidas de apoyo y de protección por desempleo de artistas y otros profesionales que desarrollan su actividad en las artes escénicas y espectáculos públicos, se encuentra la ampliación del acceso extraordinario a la prestación por desempleo de los artistas en espectáculos públicos en los términos previstos en el artículo 2 del Real Decreto-ley 17/2020, del 5 de mayo. En dicho artículo se incluyen los trabajadores que, como consecuencia de la crisis sanitaria derivada de la covid-19, no puedan continuar realizando la actividad laboral.
Además, se incluye un subsidio por desempleo excepcional para personal técnico y auxiliar del sector de la cultura y el acceso extraordinario a la prestación por desempleo de profesionales taurinos.
¿Existen excepciones para no poder solicitar la prestación en el sector de la cultura?
Sí, la prestación será incompatible con la realización de actividades por cuenta propia o por cuenta ajena, o con la percepción de cualquier otra prestación, renta mínima, renta de inclusión, salario social o ayudas análogas concedidas por cualquier Administración Pública.
Además, una vez reconocido el derecho a la percepción de la prestación, se suspenderá mientras el titular del derecho realice un trabajo por cuenta propia o por cuenta ajena. La suspensión de dicho derecho supondrá la interrupción del abono de la prestación, que se reanudará una vez finalizado el trabajo, por el tiempo que reste del período de percepción que corresponda.
¿Cuánto dura esta prestación en el sector de la cultura?
Los trabajadores del sector podrán recibir estas prestaciones hasta el día 31 de enero del 2021.
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