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¿Se seguirá cobrando el 70% de la base reguladora? ¿Hay compromiso del empleo? y otras dudas sobre los ERTE

Con esta nueva prórroga de los ERTE trabajadores y empresas tienen muchas dudas, por ese motivo desde 'Público' hemos decidido disipar las más frecuentes.

La ministra de Trabajo, Yolanda Díaz. - EFE
La ministra de Trabajo, Yolanda Díaz. - EFE

ALEJANDRA DE LA FUENTE

Este martes, el Gobierno logró sellar un acuerdo con los agentes sociales para la extensión de los ERTE hasta el 31 de enero. Las patronales CEOE y Cepyme, que horas antes del acuerdo se habían descolgado del mismo, finalmente aceptaron sumarse al pacto que se plasmó en el Real Decreto-ley 30/2020 aprobado por el Consejo de Ministros ese mismo día.

Este acuerdo es el sexto alcanzado por el Ministerio de Trabajo y Economía Social en el marco del diálogo social, si bien en esta mesa también ha participado el Ministerio de Seguridad Social e Inclusión.

Con esta nueva prórroga de los ERTE trabajadores y empresas tienen muchas dudas, por ese motivo desde Público hemos decidido disipar las más frecuentes.

¿Se prorrogan todos los ERTE?

Todos los ERTE por fuerza mayor vigentes se prorrogan hasta el 31 de enero de 2021, pero no todos podrán seguir aplicando exoneraciones en las cuotas a partir de octubre. Podrán hacerlo en función de su Clasificación Nacional de Actividades Económicas (se adjunta anexo de dichas empresas al final de la pieza).

¿Habrá otro tipo de ERTE?

Sí, se han establecido otro tipo de ERTE. En primer lugar el ERTE por impedimento en el desarrollo de la actividad por nuevas restricciones adoptadas a partir del 1 de octubre del presente año. En estos ERTE las empresas tendrán una exoneración en sus cotizaciones durante el tiempo que permanezcan cerradas y hasta el 31 de enero de 2021. La exoneración, en este caso, será del 100% si la empresa es de menos de 50 trabajadores y del 90% si la empresa tiene 50 trabajadores o más.

En segundo lugar, se crean los ERTE por limitaciones en el desarrollo de la actividad como consecuencia de medidas adoptadas tras el 1 de octubre del 2020. En este caso las exoneraciones varían con respecto al caso anterior e irán descendiendo a medida que pasen los meses.

En el caso de las empresas de menos de 50 trabajadores en octubre las exoneraciones serían del 100%, en noviembre del 90%, en diciembre del 85% y en enero 80%, mientras que en empresas de 50 trabajadores o más en octubre las exoneraciones serán del 90%, en noviembre del 80%, en diciembre del 75% y en enero del 70%.

¿Hay compromiso del empleo?

Sí, las empresas que reciban las exoneraciones indicadas en las cuotas a la Seguridad Social, quedarán comprometidas a un nuevo período de seis meses de salvaguarda del empleo.

¿Se seguirá cobrando el 70% de la base reguladora?

Todos los trabajadores afectados por cualquiera de las variantes de los ERTE cobrarán de prestación el 70% de su base reguladora y no el 50% de la misma como marcaba la legislación actual.

Si un trabajador no llega al mínimo cotizado y está en ERTE ¿podrá cobrar la prestación?

Sí, como hasta ahora las personas afectadas por estos expedientes podrán acceder al paro sin tener el mínimo cotizado.

¿Sigue habiendo ayudas para los autónomos?

Sí, en el mismo texto también se prorrogan hasta el 31 de enero de 2021 dos medidas muy importantes para los autónomos. Por una parte la prestación por cese de actividad ordinario para aquellos que no hayan recuperado ingresos o, incluso, empeore su situación en este cuarto trimestre y por otra las ayudas a autónomos de temporada.

¿También hay prórroga para los fijos discontinuos?

Sí, en el Real Decreto- ley también se prorrogan hasta el 31 de enero de 2021 las ayudas a fijos discontinuos, que hasta ahora estaban vigentes hasta final de año.

De esta forma, podrán percibir esta prestación extraordinaria aquellos trabajadores que estuvieran incluidos en un ERTE durante el periodo de actividad y aquellos que hayan cobrado la ayuda anterior y se les haya acabado, estén desempleadas y no tengan otra ayuda o subsidio.

Si una empresa ha hecho un ERTE ¿los trabajadores podrán hacer horas extra?

Las compañías que están actualmente en un erte no podrán plantear horas extras a sus plantillas, ni recurrir a una externalización o subcontrata.

Si una empresa está en ERTE ¿puede contratar nuevos trabajadores?

Según el artículo 7 una empresa que aplica un ERTE no podrá contratar nuevos trabajadores mientras dure el mismo excepto si la persona que se va a contratar presta servicios que no pueda realizar ningún otro trabajador.

En este caso, la empresa tiene que informar previamente al representante de los trabajadores

¿Existe algún supuesto por el que las empresas estarían excluidas de las exoneraciones?

Sí, se amplían las exclusiones del RD Ley 8/2020 para las empresas con domicilio fiscal en paraísos fiscales o que realicen reparto de dividendos.

Lista de empresas que pueden prorrogar los ERTE por fuerza mayor

0710 Extracción de minerales de hierro
2051 Fabricación de explosivos
5813 Edición de periódicos
2441 Producción de metales preciosos
7912 Actividades de los operadores turísticos
7911 Actividades de las agencias de viajes
5110 Transporte aéreo de pasajeros
1820 Reproducción de soportes grabados
5122 Transporte espacial
4624 Comercio al por mayor de cueros y pieles
7735 Alquiler de medios de transporte aéreo
7990 Otros servicios de reservas y actividades relacionadas con los mismos
9004 Gestión de salas de espectáculos
7729 Alquiler de otros efectos personales y artículos de uso doméstico
9002 Actividades auxiliares a las artes escénicas
4741 Comercio al por menor de ordenadores, equipos periféricos y programas informáticos en establecimientos especializados
3220 Fabricación de instrumentos musicales
3213 Fabricación de artículos de bisutería y artículos similare
8230 Organización de convenciones y ferias de muestras
7722 Alquiler de cintas de vídeo y discos
5510 Hoteles y alojamientos similares
3316 Reparación y mantenimiento aeronáutico y espacial
1811 Artes gráficas y servicios relacionados con las mismas
5520 Alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia
4939 tipos de transporte terrestre de pasajeros n.c.o.p
5030 Transporte de pasajeros por vías navegables interiores
1812 Otras actividades de impresión y artes gráficas.
9001 Artes escénicas
5914 Actividades de exhibición cinematográfica
1393 Fabricación de alfombras y moquetas
8219 Actividades de fotocopiado, preparación de documentos y otras actividades especializadas de oficina
9321 Actividades de los parques de atracciones y los parques temáticos.
2431 Estirado en frío
5223 Actividades anexas al transporte aéreo
3212 Fabricación de artículos de joyería y artículos similares
5590 Otros alojamientos. 5010 Transporte marítimo de pasajeros
7711 Alquiler de automóviles y vehículos de motor ligeros
4932 Transporte por taxi
2670 Fabricación de instrumentos de óptica y equipo fotográfico
9601 Lavado y limpieza de prendas textiles y de piel
9329 Otras actividades recreativas y de entretenimiento

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