Subsidio para mayores 52 años: cuál es la documentación obligatoria y cuál actualizar anualmente
Esta prestación está concebida para quienes, tras finalizar su paro, enfrentan mayores dificultades para reinsertarse en el mercado laboral. Para acceder a ella, es fundamental cumplir ciertas condiciones.

Madrid--Actualizado a
El subsidio para mayores de 52 años está concebido para quienes, tras finalizar su paro, enfrentan mayores dificultades para reinsertarse en el mercado laboral. Para acceder a esta prestación, es fundamental reunir las condiciones establecidas y cumplir ciertos requisitos. Uno de los documentos obligatorios, sobre el que pone foco el SEPE para mantener el subsidio, es la Declaración Anual de Rentas, o el DAR, un requisito que hay que registrar cada 12 meses y que supone la interrupción del pago.
Para acceder a esta prestación hay que tener más 52 o más años, estar en situación de desempleo, haber agotado la prestación contributiva o el subsidio por desempleo, tener 15 años cotizados y dos de ellos precisamente dentro de los últimos 15 años y haber cotizado al desempleo al menos durante seis años en su vida laboral; también es necesario no tener la condición de persona trabajadora fija discontinua.
Además, hay otras situaciones en las que también se puede acceder a la prestación: ser emigrante retornado sin derecho a prestación contributiva por desempleo, ser liberado de prisión sin derecho a prestación contributiva por desempleo y haber estado en privación de libertad más de seis meses y, por último, no tener derecho a prestación contributiva por desempleo por no haber cubierto el período mínimo de cotización (12 meses), siempre que haya cotizado, al menos, tres meses.
Qué pasa si no hago una declaración anual
Es obligatorio presentar varios documentos para su aprobación, que detalla el SEPE en su página web. El primero de ellos es el Modelo oficial de solicitud, así como la declaración responsable de rentas e ingresos obtenido durante el mes anterior a la solicitud. Se deberá facilitar el documento identificativo, un documento bancario en el que figue el número de cuenta, la Declaración del IRPF del último ejercicio fiscal y un justificante de rentas.
Tal y como se detalla en la propia página web del SEPE, la ausencia de la declaración anual supone un motivo para finalizar el pago. "Este documento de declaración de rentas debes presentarlo cuando transcurran doce nuevos meses desde el nacimiento del derecho al subsidio, o cada vez que transcurran doce nuevos meses desde la última reanudación. El plazo de presentación es de quince días hábiles a partir de la fecha indicada."
En caso en el que no se haya superado en ningún mes el 75% del SMI, se puede tramitar la declaración por medio de la Sede Electrónica del SEPE, utilizando el DNI electrónico, el certificado digital y la Cl@ve.
Duración y cuantía del subsidio
La cuantía del subsidio viene determinada por el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM). En concreto, se cobra el 80% de este indicador, que en la actualidad está fijado en 600 euros mensuales. Por tanto, los beneficiarios de este subsidio cobrarán 480 euros mensuales.
La duración máxima de este subsidio para mayores de 52 años será hasta que el beneficiario alcance la edad que le permita acceder a la pensión contributiva de jubilación. Además, según informa el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), el subsidio cotizará por la contingencia de jubilación, siendo la base de cotización el 125% del tope mínimo de cotización vigente en cada momento.
En cuanto a las fechas de solicitud y de acuerdo con el SEPE, la solicitud debe presentarse dentro de los 15 días hábiles posteriores a la fecha en que se produce la situación que da derecho al subsidio. Además, el trámite puede realizarse a través de diferentes vías: la sede electrónica del SEPE, las oficinas de prestaciones (con cita previa obtenida en su página web o por teléfono), cualquier oficina de registro público o mediante correo administrativo.
Comentarios de nuestros socias/os
¿Quieres comentar?Para ver los comentarios de nuestros socias y socios, primero tienes que iniciar sesión o registrarte.