Opinión
La Audiencia Nacional, una anomalía judicial

Por José Antonio Martín Pallín
Abogado. Ha sido fiscal y magistrado del Tribunal Supremo
En los países de la Unión Europea de los que conozco su sistema judicial no existe un órgano que pueda ser homologado a nuestra Audiencia Nacional. Nació con el pecado original, no sé si buscado intencionadamente por el legislador o por pura torpeza política, de hacer coincidir la fecha de su creación (Real Decreto Ley de 4 de enero de 1977) con otro Real Decreto Ley de la misma fecha por el que se suprimía el Tribunal de Orden Público. Se justificaba su creación por la necesidad de eliminar la posibilidad de nombrar a jueces instructores especiales en determinados supuestos, cuyas extraordinarias circunstancias lo permitían. El pasaje que cierra el párrafo del Preámbulo no tiene desperdicio (juzguen ustedes): "Al encomendar su enjuiciamiento a la Audiencia Nacional, se hace posible tanto guardar la coherencia con la extensión territorial de los efectos, como atender, en su caso, a las exigencias de un sereno e imparcial enjuiciamiento".
Repasando los textos y comentarios que suscitó su creación me ha parecido muy interesante el trabajo de Manuel Gallego López titulado La creación de la Audiencia Nacional desde el Tribunal de Orden Público. Recuerda que la prensa española acogió con gran entusiasmo las medidas adoptadas por el Gobierno, pero no tanto por la aparición de la Audiencia Nacional como por la desaparición del Tribunal de Orden Público. No solo los medios de comunicación sino también personalidades del mundo jurídico y académico como Pedrol Rius o Andrés de la Oliva consideraron la creación de la Audiencia Nacional como un avance sobre el sistema represivo dictatorial encarnado principalmente en el Tribunal de Orden Público. Sin embargo, fue creada por real decreto ley lo que, para muchos autores, provocó que la institución estuviera corrompida desde sus comienzos. Sobre el origen de la Audiencia Nacional, Olarieta Alberdi afirmaría que "el nuevo Tribunal nacía viciado de ilegalidad", mientras que Lorca Navarrete aseguró que fue "creado al amparo de una normativa de dudosa legitimidad democrática". Según una opinión generalizada su origen radica en la imposibilidad de celebrar entonces juicios de terrorismo en el País Vasco.
Se establece que tiene su sede en Madrid y que está constituida por una Sala de lo Penal y otra de lo Contencioso-Administrativo. Se crean tres Juzgados Centrales de Instrucción, dependientes de la Audiencia Nacional. Se le atribuye el conocimiento de los delitos monetarios competencia de un tribunal especial que se deroga. También los que repercutan gravemente en la economía nacional o afecten a una generalidad de personas, el tráfico ilícito de drogas, los relativos a la corrupción y prostitución, así como los de escándalo público, cuando se realicen por medio de publicaciones, películas u objetos pornográficos, siempre que todos ellos sean cometidos por bandas o grupos organizados. Además, los delitos de extraordinaria complejidad, los cometidos fuera del territorio nacional y los procedimientos judiciales de extradición pasiva.
Uno de los puntos más débiles del organigrama de la Audiencia Nacional radicaba en la forma de designación de sus jueces a los que, por razón de las materias que tenían que abordar, se les suponía una cierta especialización (jueces especiales), incompatible con el principio de unidad jurisdiccional y de designación objetiva que configura el derecho al juez ordinario predeterminado por la ley. Esta objeción se planteó ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos y los órganos institucionales del Consejo de Europa.
Tanto el Tribunal como el Consejo pusieron algunos reparos a la existencia de esta especialización y preeminencia sobre la jurisdicción ordinaria, pero terminaron admitiendo su compatibilidad con los principios exigidos por el estado de derecho. En un informe de 1986, la Comisión Europea del Consejo de Europa deja constancia de que "la Audiencia Nacional es un tribunal ordinario instituido por un real decreto ley y compuesto de magistrados nombrados por el Consejo General del Poder Judicial según el criterio de rigurosa antigüedad".
Es sorprendente que, a pesar de la complejidad y trascendencia de los asuntos que tramita, el número de Juzgados Centrales se haya petrificado en seis y que las Secciones encargadas de celebrar juicios y conocer de recursos de apelación sean solamente cuatro. En lugar de plantearse la necesidad de incrementar la dotación de órganos se ha seguido una política, desde hace más de diez años, fundamentalmente bajo la presidencia de Carlos Lesmes, que rompe el principio del juez ordinario predeterminado por la ley. Se ha optado por la designación de los llamados jueces de apoyo o refuerzo que entran por la puerta de atrás y que son elegidos por el Consejo General del Poder Judicial con criterios selectivos y de un sesgo definitivamente inclinado hacia los postulados de la asociaciones judiciales que han recorrido Europa, por cierto con poco éxito, poniendo en cuestión la independencia judicial debido a la presión de un Gobierno dictatorial equiparable al de Hungría y el anterior de Polonia. Esta practica excluye a la Audiencia Nacional del sistema europeo de justicia.
A este vicio esencial se une la opinión generalizada en los medios de comunicación y constada por la realidad de la endémica tardanza en la tramitación que lleva a celebrar juicios más de siete años después del inicio de la investigación. Es decir, otra vulneración de un derecho esencial del justiciable como es el de recibir una respuesta judicial en un tiempo razonable.
Estas objeciones son las que han motivado que haya dedicado este articulo a un tema que habrá que afrontar antes de que nos lo recuerden los organismos supranacionales en los que está integrado nuestro sistema judicial.
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