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El Supremo determina que solo entrarán en la lista de morosos los deudores con sanciones tributarias "firmes"

El alto tribunal se ha pronunciado por medio de cuatro recursos de casación: en dos se encuentran implicadas las Administraciones Públicas y en los otros dos, los ciudadanos contrarios a su inclusión por deudas relacionadas con el IRPF.

Agencia Tributaria
Una empleada trabaja en una oficina de la Agencia Tributaria, a 5 de abril de 2022, en Madrid (España). Marta Fernández / EUROPA PRESS

El Tribunal Supremo ha decidido que solo podrán ser incluidas en las listas de morosos aquellas personas físicas o jurídicas que tengan la condición de deudores a la Hacienda Pública por deudas o sanciones tributarias "firmes".

A través de cuatro recursos de casación, que fueron deliberados el pasado 17 de enero, el alto tribunal se ha pronunciado, por primera vez, sobre el alcance e interpretación de la denominada lista de morosos de la Ley General Tributaria.

En dos de ellos se encontraban implicadas Administraciones Públicas, en los que la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) consideraba improcedente que el Ayuntamiento de Madrid la hubiera incluido en el listado de deudores de la Hacienda Pública municipal.

Sin embargo, en los otros dos asuntos abordados por el Supremo, se trataba de ciudadanos que, en relación con deudas por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), discutían el acuerdo del director general de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) que autorizó la publicación del listado de deudores en el que se encontraban incluidos. 

También se anula su inclusión en la lista de morosos las llamadas "liquidaciones vinculadas al delito", es decir, aquellas que se produzcan cuando la Administración detecte casos de indicios de delito contra la Hacienda Pública. Estas liquidaciones "no son recurribles ante la Administración ni ante la jurisdicción contencioso-administrativa", explica el Supremo.

"Gravedad extrema"

Pero el Supremo no comparte el criterio del Ayuntamiento de Madrid, al entender que en el momento que se acordó su inclusión en el listado de morosos, la TGSS estaba discutiendo judicialmente su condición de deudor tributario frente al consistorio.

Pese "a no existir certeza jurídica en torno a su condición de deudora por los conceptos tributarios objeto de publicación, y que incluso ya había pronunciamientos del Tribunal Superior de Justicia de Madrid anulando la deuda de la TGSS", el Ayuntamiento decidió incluirla en su acuerdo de publicación, conducta que considera de "gravedad extrema", según ha informado el Supremo.

Para el alto tribunal, en estas circunstancias, incluir en la lista de morosos a una Administración servidora de intereses públicos "genera una justificada alarma social si la ciudadanía percibe como mensaje que la TGSS es una entidad morosa".

Las sentencias proclaman que "las Administraciones Públicas deben hacer un uso extraordinariamente prudente, ponderado y diligente" del listado de morosos, lo que impide una aplicación automática de esta figura porque de lo contrario, se abriría la puerta "a la más absoluta arbitrariedad".

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