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El Gobierno aprueba hoy el Código Penal más duro de la democracia

Jueces para la Democracia avisa de que la prisión permanente y la custodia de seguridad pueden ser inconstitucionales. Discrepa de elevar las penas en uno de los países con más presos por habitante

A.M.

El Consejo de Ministros tiene previsto aprobar este jueves el Anteproyecto de Código Penal más duro de la democracia, que introduce la pena de prisión permanente revisable para los delitos más graves y una nueva medida de privación de libertad denominada custodia de seguridad, que puede mantener en la cárcel a un penado diez años más tras cumplir su condena si se le considera peligroso.

Desde la asociación progresista Jueces para la Democracia, su portavoz Joaquim Bosch destaca que 'en España, con una de las tasas de delincuencia más bajas de Europa, y uno de los porcentajes más altos de presos por habitante, la severidad de las actuales penas son suficientes, y no se necesita una reforma que los endurezca más'.

Añade que, sin datos objetivos de incremento de la delincuencia ni mayor inseguridad ciudadana, sólo 'una finalidad populista' explica el proyecto de endurecimiento de penas.

'En vez de apoyar la prevención social frente al delito, apuestan por la solución más fácil y menos comprometida, que es elevar las penas.Y no atacan ni la alta delincuencia económica ni la corrupción política', destaca Bosch.

En cuanto a la prisión permanente revisable, cree primero que es innecesaria porque las penas en España ya son muy altas (40 años de prisión en casos de los supuestos más graves de terrorismo) y, en función de cómo se articule, considera que puede ser inconstitucional y anulada por tanto en el futuro por el TC porque, según marca la Carta Magna, el fin de la pena es la reinserción del recluso.

Lo mismo opina de la nueva pena de custodia de seguridad, porque supone una prórroga de la prisión que puede vulnerar los principios de presunción de inocencia y seguridad jurídica.

El Gobierno estudió el pasado 14 de septiembre un informe presentado por el ministro de Justicia sobre este Anteproyecto de reforma del Código Penal.

La prisión permanente está prevista para terrorismo y asesinatos agravados

En dicho documento, hecho público por el Ministerio de Alberto Ruiz-Gallardón, se destacaba como principal novedad del texto la pena de prisión permanente revisable para delitos de homicidios terroristas, asesinatos del rey, el príncipe o jefes de Estado extranjeros, genocidio, crímenes de lesa humanidad, y asesinatos agravados: cuando la víctima sea menor de 16 años o especialmente vulnerable; cuando se mate después de una agresión sexual a la víctima; los asesinatos múltiples; o los cometidos por miembros de una organización criminal.

El texto debe fijar el periodo mínino de cumplimiento de cárcel hasta el cual no será posible revisar la condena a estos delincuentes. Su pena será indefinida, aunque revisable de forma periódica a partir de una fecha (tras entre 25 y 35 años condena) por el tribunal sentenciador.

Además, el informe destacaba la introducción de la medida de privación de libertad denominada custodia de seguridad, prevista para prolongar las condenas de convictos, una vez que cumplan su pena, si se considera que son aún peligrosos, y por un espacio de tiempo máximo de diez años. Está previsto para reincidentes en delitos contra la vida, la integridad física, la libertad, la indemnidad sexual, o de terrorismo o narcotráfico, o a quienes los mismos por primera vez si cometen varios al mismo tiempo.

Introduce una pena de hasta un año de cárcel a quien incite por twitter a desórdenes públicos

También introduce un nuevo delito consistente en la difusión de mensajes a través de las redes sociales que inciten a alteraciones de orden público. Estará castigado con entre 3 meses y 1 año de cárcel, aunque también podrá ser sancionado con multa, según informaron esta tarde fuentes del Ministerio de Justicia.

El nuevo delito no especificará los canales de difusión de esos mensajes de incitación a la violencia, pero incluirá Twitter, Facebook, WhatsApp o cualquier otra red social o de comunicación en general.

Las citadas fuentes señalaron que no estará sancionada la convocatoria de movilizaciones, sino la incitación a cometer desórdenes graves del orden público en esas convocatorias. Bastará para la persecución penal que se haya lanzado el mensaje, es decir, que no será necesario que se haya concretado realmente el acto violento, al configurarse técnicamente como un delito de peligro y no de resultado.

También incluye otra batería de medidas entre las que destaca el incremento de las penas para los delitos de detención ilegal con desaparición de la víctima y regula la libertad condicional como una suspensión de la pena, de modo que si, una vez libre, vuelve a delinquir, podrán ser devueltos a la cárcel para seguir cumpliendo condena desde el momento en que quedó en suspenso.

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