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Decir 'gora ETA' en voz baja no es delito

La Audiencia Nacional absuelve al etarra Ion Urretavizcaya porque sus tres 'gora ETA' 'apenas fueron audibles'

PÚBLICO.ES/EUROPA PRESS

La Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha rehecho la sentencia en la que absuelve al etarra Ion Urretavizcaya de un delito de enaltecimiento del terrorismo por entender que los vivas a ETA que gritó durante el funeral de su padre 'apenas fueron audibles'.

De modo que el tribunal se ha visto obligado a redactar de neuvo la sentencia a instancias del Supremo, que la anuló en mayo de 2009 entendiendo que los hechos que se exponían no eran lo suficientemente claros.

La nueva sentencia introduce en el relato de los hechos que cuando los agentes antidisturbios le introdujeron en el coche patrulla para evitar la 'perturbación del orden', el acusado 'dijo tres veces 'gora ETA'', pero que ninguno de esos gritos se escucharon apenas 'por las circunstancias de tumulto del público'. 

El Supremo reprochó a los magistrados de la Audiencia Nacional que redactaran una sentencia con elementos fácticos contradictorios. En la primera sentencia de la Audiencia se decía que el etarra gritó tres veces 'gora ETA', cuando más tarde se añadía que 'las condiciones de difusión eran escasas'.

Los hechos, por los que el fiscal solicitaba una pena de dos años de cárcel y siete de inhabilitación, se produjeron el 28 de junio de 2007 en la Basílica de la Purísima Concepción de la localidad vizcaína de Elorrio, cuando unas 200 personas jalearon al preso en el momento en que era introducido por la Ertzaintza en un coche-patrulla.

La Sección Tercera de la Sala de lo Penal consideró probado que, al término del funeral, el acusado 'recibió efusiones de paisanos' y se dirigió a los congregados 'alzando los brazos al grito de 'Gora ETA', que repitió tres veces instantáneamente'.

En su nueva resolución los jueces siguen descartando que estos hechos constituyeran un delito de enaltecimiento del terrorismo, al entender que no conllevan el 'dolo tendencial' que exige el Código Penal y no constituyen 'un homenaje público organizado honrando la memoria de un dirigente de grupo armado'.

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