Este artículo se publicó hace 2 años.
Dos años de cárcel para el hombre que violó a una mujer en Benidorm mientras estaba ebria
El acusado aprovechó que la víctima se encontraba en estado de somnolencia a causa de las sustancias consumidas para forzarla a mantener relaciones sexuales.
Madrid-Actualizado a
Un hombre de 32 años ha sido condenado por la Audiencia Provincial de Alicante a dos años de prisión por abusar sexualmente de una mujer mientras ella se encontraba en estado de embriaguez, lo que le impedía expresar consentimiento y poder defenderse.
La violación se produjo a las 00:45 horas del 23 de marzo de 2018 en el domicilio en el que residía el acusado en el municipio de Benidorm (Alicante). La sentencia relata que el procesado, la víctima, hermana de una amiga del acusado y un tercero, habían pasado la noche "bebiendo alcohol y fumando cannabis durante varias horas". A causa de ello la víctima se empezó a sentir mal y necesitó quedarse a dormir en una habitación de la vivienda del procesado.
Según la resolución judicial, el acusado, de nacionalidad ecuatoriana, aprovechó que la mujer se encontraba en un estado de somnolencia "por sufrir una grave afectación" por el consumo de alcohol y cannabis, "que dificultaba su movilidad", para postrarse tras ella, después de haberle dado un masaje en la espalda, y penetrarla vaginalmente. La mujer no reaccionó hasta que sintió dolor al intentar el acusado forzarla a practicar "una penetración anal", momento en el que se despertó y abandonó la vivienda.
Igualmente, el tribunal considera probado que el procesado "tenía afectadas sus capacidades volitivas de forma leve" por efecto del consumo de bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes, que concurriría como circunstancia atenuante a la hora de determinar la pena.
El acusado manifestó durante su declaración en el juicio que no hubo abuso sexual ya que la penetración fue consentida. Así, aunque admitió que la mujer se encontraba afectada por el consumo de alcohol y drogas, afirmó que se estaba despierta y moviéndose y que incluso "gemía", lo que le indujo a pensar "que ésta consentía en tener relaciones sexuales con él" a pesar de que en ningún momento el acusado haya hablado de consentimiento explícito. Como coartada, el procesado aseguró que no habría podido bajarle las mallas que portaba sin su colaboración porque "eran apretadas".
Por su parte, la víctima negó que consintiera la relación sexual y que no podía recordar si había accedido a que el acusado le diese un masaje en la espalda porque se encontraba afectada por el consumo de alcohol y drogas, hasta el punto de haber vomitado. Solo aseguró que había estado bebiendo con él, al ser éste amigo de su hermana, y un tercer amigo, que se marchó de la vivienda antes de que se desencadenasen los hechos objeto de juicio.
Esta tercera persona testificó a favor de la víctima, a la cual fue a buscar a la vivienda del acusado después de que ésta le llamara pidiéndole ayuda. El tribunal confiere credibilidad al relato de la mujer al concluir que su versión ofrece persistencia y que no existía motivo de enemistad o animadversión que la llevase a tratar de perjudicarle.
La sentencia considera al acusado autor de un delito de abuso sexual por el que le impone una condena de dos años de prisión, tras aplicar la atenuante de embriaguez y de reparación del daño, en la medida en que el acusado había consignado una primera cantidad para cubrir posibles indemnizaciones.
Además de la pena de internamiento, la sentencia añade la imposición de la prohibición de aproximarse a la mujer a menos de 300 metros y la medida de libertad vigilada por un tiempo de cinco años a contar desde su salida de prisión.
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