Este artículo se publicó hace 2 años.
Por qué la ley del solo sí es sí no perjudica sino que beneficia a las víctimas
El debate en los medios de comunicación se ha centrado exclusivamente en si la bajada de penas beneficiará a los agresores, pero ha despreciado el cambio de paradigma que supone la norma, los nuevos delitos y los agravantes que contiene.
Marisa Kohan
Madrid-Actualizado a
La ley de libertad sexual no ha entrado aún en vigor (lo hará el próximo 7 de octubre) pero la polémica en medios de comunicación ya está servida. Desde hace unas semanas, diversas informaciones se centran en si la norma rebaja las penas a los violadores y algunos abogados han afirmado que con la nueva ley se podrán conseguir penas más beneficiosas para sus defendidos. Este ha sido el caso del abogado de La Manada, que ha anunciado que cuando entre en vigor, pedirá una revisión de las penas porque éstas podrían ser menores.
Otro caso surgió esta semana en la Audiencia de Girona, cuando el abogado defensor de un hombre acusado de violación pidió y consiguió retrasar su juicio para que se lo juzgara con la nueva ley, afirmando que su defendido podría beneficiarse de penas menos duras. En este retraso estuvieron de acuerdo tanto Fiscalía (que pide para el procesado 13 años de prisión), como la acusación particular. El hombre, acusado de agresión sexual, había sido pareja de la víctima. Un detalle que no es menor en este contexto.
La avalancha de titulares y mensajes en redes sobre estos supuestos han ido en aumento en los últimos días, eclipsando una de las leyes estrella gestadas por el Ministerio de Igualdad. Detrás de estas informaciones subsiste un cuestionamiento velado a la labor al Ministerio dirigido por Irene Montero, un cierto paternalismo al sugerir incongruencias en la ley que no habían sido previstas por las técnicas del Ministerio y hasta insinuaciones de que con la nueva ley las mujeres estarán más desprotegidas, puesto que los agresores se irán de rositas con penas mucho mas reducidas que en la actualidad.
Unos mensajes que, como afirman diversas expertas en violencia hacia las mujeres consultadas por este diario, azuzan el mito del terror sexual y generan alarma. ¿Pero qué hay de realidad en todas estas informaciones? ¿Afectará la entrada en vigor de la norma a la protección y seguridad de las mujeres? ¿Existirá una avalancha de condenados que conseguirán importante rebajas de las penas o que saldrán de prisión en masa como apuntan algunas noticias? ¿Se le ha pasado por alto al Ministerio de Igualdad un efecto de la ley tan importante como este?
Es cierto que la ley modifica las horquillas de penas de prisión en el Código Penal con las actualmente en vigor. Sin embargo, tal como explican diversas juristas consultadas para esta información, no se puede medir la efectividad de la ley mirando sólo unos de sus componentes.
¿Qué cambios introduce la ley?
La norma propone un cambio de paradigma a la hora de abordar y enjuiciar los delitos cometidos contra la libertad e indemnidad sexual de las mujeres. Por un lado, pone el consentimiento en el centro. Es decir, los delitos no serán medidos por la resistencia de las víctimas a una agresión, sino por la existencia de un consentimiento expreso para el acto sexual.
Por otro lado, la ley elimina la figura del abuso sexual y sólo deja un único delito de agresión sexual. Este hecho, afirman diversas expertas ha modificado la horquilla de penas.
Pero además esta norma introduce nuevos delitos que antes no estaban en el Código Penal e incorpora otras violencias hacia las mujeres para cumplir con el Convenio de Estambul.
La norma, además es pionera al incorporar medidas de reparación hacia las víctimas y una amplia serie de temas referidos a la educación en igualdad, resolución pacífica de conflictos, etc.
¿Cambian las penas?
Sí. La ley modifica el Código Penal en diversos supuesto y amplía las horquillas de penas preexistentes. Según las expertas esto es debido a que la eliminación del supuesto de abuso sexual amplía en algunos casos las horquillas de las penas que los jueces pueden imponer para determinados delitos. Esta ampliación se ha producido por la parte de abajo, es decir, rebajando las penas mínimas en algunos supuestos.
Por ejemplo, explica la abogada Laia Serra, experta en violencia sexual, "el delito básico de agresión sexual tenía una pena asociada de uno a cinco años de prisión. En la nueva ley será de uno a cuatro años". Las agresiones más graves con penetración pasan de ser castigadas con una horquilla de seis a doce años de prisión a una de cuatro a doce años, cuando se aplique la nueva norma.
¿Significa que las penas que se impondrán serán menores?
No necesariamente. Esther Erice, presidenta de la Audiencia Provincial de Navarra, advierte de que "no se puede hablar de casos generales, sino que hay que mirar cada caso en concreto. De forma abstracta, no es posible saber si habrá rebaja de condenas". En algunos casos las condenas tendrán agravantes que con la ley actualmente en vigor no estaban contempladas.
"Las horquillas son muy similares y con poca variedad en los delitos más leves. Hay algunos cambios, pero no muchos. Cuanta más horquilla exista para adaptar la pena, más justa y proporcionada es la sentencia", afirma Serra.
Victoria Rosell, delegada del Gobierno contra la violencia de género critica las informaciones que hablan de bajada de penas indiscriminadas y afirma que "el que hayamos reducido los mínimos para determinados casos, no significa que se hayan bajado las penas, porque los máximos no se han disminuido. Pero además no puedes aplicar un Código con los tiempos de prescripción de otro ni puedes aplicar un Código sin sus propias agravantes", afirmó en una entrevista a la cadena Ser.
¿Podrán rebajar su pena los ya condenados?
Esto es una posibilidad en algunos casos. El artículo 2.2 del Código Penal afirma que "tendrán efecto retroactivo aquellas leyes penales que favorezcan al reo, aunque al entrar en vigor hubiera recaído sentencia firme y el sujeto estuviese cumpliendo condena". Por este motivo, cabría algún tipo de revisión en casos concretos.
Sin embargo, no se espera que estos sean ni muchos ni importantes y que de darse sería en casos más leves en los que la pena permite una horquilla con penas más bajas. Sin embargo, explican las juristas, es necesario tener en cuenta la circular de la Fiscalía, que afirma que "cuando la pena privativa de libertad se encuentre incluida en el periodo de duración previsto para pena de la misma naturaleza en la regulación actual, no procede revisión alguna".
Erice apunta que siempre que se produce una modificación del Código Penal se habla de revisión de penas porque se podría aplicar una rebaja de la condena si el delito de la ley nueva fuera más favorable. "Siempre ocurre. No es nada excepcional. Ya ocurrió con la modificación del Código Penal de 1995" y recuerda que "no se pueden hacer generalizaciones porque es necesario analizar cada caso de forma individual. Por tanto no se puede generar alarma".
En casos como el de La Manada, por ejemplo, la pena de 15 años está contenida en la horquilla de las nuevas penas, por lo que sería difícil pensar que el tribunal revise la sentencia. En el caso del agresor de Girona, que pidió retrasar el juicio por entender que la nueva norma le podría beneficiar, Rosell resalta que la nueva norma contiene un agravante para las violaciones dentro del ámbito de las parejas o exparejas, por lo que si este es el caso, sólo se podría aplicar una horquilla que va de los siete a los quince años de prisión". En ese supuesto, la pena podría seguir siendo la de los 13 años que ha solicitado la Fiscalía.
¿Puede haber una salida masiva de presos tal como afirman algunas informaciones?
"No, eso es absolutamente falso" advierten desde el Ministerio de Igualdad. "Me sugiere pavor y falta de respeto a las victimas y al dolor y el calvario que han pasado. Con titulares como los que estamos viendo, da la sensación de que va a haber una excarcelación masiva de agresores y no hay nada más lejos de la realidad", subraya María del Pino de la Nuez, presidenta de la Asociación de Juristas Themis.
¿Pueden las mujeres sentirse más desprotegidas por existir algunas penas más bajas?
"La ley no tiene como objetivo penar más, sino proteger mejor", afirma Rosell. "Hay una gran falacia en la derecha y la ultraderecha que pide penas cada vez más altas y la prisión permanente revisable. Eso no protege a las mujeres. El derecho penal siempre llega tarde porque llega después de que se hayan producido los hechos", que afirma que la parte penal de la ley está siendo objeto de "muchos bulos y fakes". "Los códigos no se pueden leer por parte. Se tienen que leer completos".
Tal vez ha faltado un poco de pedagogía para explicar la ley, apunta la abogada Laia Serra. Pero los titulares que estamos viendo son simplistas y ponen el foco en la rebaja de penas y el Código Penal para hacer daño al Ministerio que lo elaboró.
Otros aspectos de la ley, como la incorporación de nuevos delitos que mejoran la vida de las mujeres han quedado eclipsados". Entre ellos resalta medidas contenidas en la nueva ley como el hecho de que "las empresas pueden ser responsables de delito, es algo revolucionario, también el hecho de que pueda ser delito la creación de perfiles falsos en redes sociales, las penas agravadas por agresión conjunta y en la violación dentro de la pareja o las medidas de reparación hacia las víctimas, que es totalmente novedoso. Se ha cambiado a calidad delictiva del Código Penal pensando en la calidad de vida de las mujeres. Las mujeres lo que quieren es que no haya impunidad. La horquilla de penas entre seis a 12 años como las que tenemos ahora, ha llevado a muchas absoluciones. Creo que los cambios en la ley van a permitir más condenas y más reparaciones del daño", añade Serra.
Esta ley ha pasado los filtros del Consejo General del Poder Judicial, del Consejo Fical, del Consejo de Estado, del Congreso de los Diputados. Ha sido revisada por jueces, fiscales, penalistas. Se ha revisado frente a las condenas más conocidas y no se ha visto la rebaja de ninguna, afirma Rosell.
"Hay alarmismo en contra de la propuesta y del ministerio y la imposición de terror sexual, de esa inseguridad que se nos quiere imponer a las mujeres, sobre todo cuando esta ley nos da más seguridad y más protección integral que nunca frente a la violencia sexual", concluye Rosell.
Así, por ejemplo, la horquilla de penas para el nuevo delito de agresión sexual será de cuatro a doce años en lugar de entre seis y doce como recoge el Código Penal en la acutalidad. Pero hay que tener en cuenta que la nueva ley también incorpora delitos leves (como el acoso) que antes no estaba en la norma. También cambia la horquilla de penas para los casos de violación (artículo 179 del Código Penal) con agravantes que pasa "de doce a quince años" según la formulación antigua a "de siete a quince años" con la nueva norma.
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