Este artículo se publicó hace 2 años.
Besar en la boca sin consentimiento es abuso sexual, según confirma el Tribunal Superior de Navarra
El hombre que besó a una menor de 16 años deberá indemnizar a la víctima con 3.000 euros y mantener una distancia mínima de 300 metros durante dos años.
Madrid-Actualizado a
El Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha condenado a un año de prisión a un hombre por besar a una menor de 16 años sin su consentimiento. La Sala de lo Civil y Penal ratifica así la sentencia que impuso en marzo la Audiencia Provincial. Los magistrados consideran que el beso atentó contra la libertad sexual de la víctima.
Los hechos tuvieron lugar en noviembre de 2018 en la comarca de la Ribera. El hombre, un amigo de la familia, salía de la casa de la joven cuando ella subía por las escaleras. "A ti te estaba buscando", le dijo. La agarró del cuello y la besó en la boca contra su voluntad. De acuerdo con la sentencia, la menor "intentó esquivar el beso".
El hombre deberá indemnizar a la víctima con 3.000 euros y mantener una distancia mínima de 300 metros sin comunicarse con ella durante dos años. En este sentido, el TSJN ha mantenido todas las penas que decretó en marzo la Audiencia Provincial de Navarra. No obstante, el procesado todavía puede recurrir la sentencia al Tribunal Supremo.
La libertad sexual, un elemento clave
El acusado admitió que besó a la menor, pero negó que tuviera un carácter sexual. La defensa argumentó que era un saludo cariñoso y cordial. Sin embargo, los magistrados consideran que el beso "dista mucho" de un saludo cordial y ven claro que la acción constituye "un acto de contenido sexual". Además, el juicio dejó probado que el hombre no se había acercado antes a la víctima de ese modo.
La defensa creía desproporcionado considerar el beso como abuso sexual
La defensa también pidió juzgar los hechos como un delito de coacciones leves, ya que creía desproporcionado considerar el beso como abuso sexual. El punto clave para la Audiencia y el TSJN es que la víctima sintió afectada su libertad sexual. "Así lo vivió ella", argumenta el Tribunal. La menor se quedó paralizada ante una acción que no puede entenderse como una muestra habitual de cariño, según lo probado en el juicio.
Al atentar contra la libertad sexual de una persona, los magistrados han subrayado su rechazo a la "irrelevancia penal" del beso que argumentaba la defensa. A este respecto, el texto cita sentencias del Tribunal Supremo que recogen que "un solo tocamiento, si es inconsentido, puede ser suficiente para la consumación del tipo delictivo".
La fiscalía cambia su postura de la absolución a la condena
La defensa reclamó la absolución del acusado tras la sentencia que la Audiencia de Navarra anunció en marzo. Para ese proceso, el Ministerio Fiscal solicitaba absolver al encausado bajo el mismo argumento de la irrelevancia penal de los hechos. Sin embargo, se opuso al recurso de la defensa ante el TSJN y se unió a la acusación particular en su petición de ratificar la condena de la Audiencia.
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