AUDIENCIA PÚBLICA
Begoña camina hacia el jurado

Por José Antonio Martín Pallín
Abogado. Ha sido fiscal y magistrado del Tribunal Supremo
En mi anterior artículo (Peinado dejó su fusil) dejé al susodicho cumplimentando los últimos trámites antes de pasar toda la tramoya judicial que ha urdido al magistrado presidente del tribunal del jurado. La Ley Orgánica de 22 de mayo de 1955 reguladora del tribunal del jurado establece una serie de trámites previos a la constitución del jurado y el inicio del juicio. Nos encontramos en la fase de redacción de las calificaciones provisionales por las partes acusadoras, en este caso la acción popular encarnada por la organización Hazte Oír, el Ministerio Fiscal y las defensas. Me interesa resaltar que la organización que protagoniza la acción popular tiene como objetivos promover la familia y la educación enfocada desde el punto de vista ultracatólico y ultraconservador. No alcanzo a comprender qué tienen que ver estos fines con el caso de la cátedra concedida a Begoña Gómez. Su personación debió ser rechazada por falta de interés legítimo.
Lo cierto es que cumpliendo con lo ordenado por la ley ha presentado, con fecha 20 de abril, un escrito de calificación provisional en el que desgrana, en cuarenta y siete páginas, un relato que no respeta la legalidad penal y procesal. Se nota que no se han leído el artículo 650 de la ley de Enjuiciamiento Criminal que impone concreción en la descripción de los hechos que considera punibles. Tampoco han acudido a la lectura del diccionario de María Moliner en el que concretar se equipara a reducir o limitar. Si alguien se toma la molestia de leer el escrito (no lo aconsejo) podrá comprobar que se sustituye la concreción por la dispersión.
En cuanto al delito de tráfico de influencias en general y el cometido por un particular, el Código Penal exige la intención de presionar de una manera intensa, clara, directa y eficaz (en algunas sentencias se habla de chantaje moral) sobre el funcionario o autoridad que debe dictar la resolución. La acusación reconoce que Begoña Gómez desde el año 2014 se dedicaba a actividades relacionadas con el objeto de la cátedra de transformación social y competitiva que se le concedió cumpliendo todos los requisitos previstos en el Reglamento de 2015 de la Universidad Complutense. La creación de la cátedra se llevó a cabo el 30 de octubre de 2020. Estuvo funcionando con toda normalidad hasta 2024, año en que se desencadena una ofensiva de determinados sectores de la judicatura contra el entorno del presidente del Gobierno. Existían unas cuarenta cátedras más en la Complutense y otras muchas en casi todas las universidades de España.
El delito de corrupción en los negocios se comete, según la acusación popular, por haber firmado una carta de apoyo para avalar la petición de Luis Barrabés de solicitar dinero para sus actividades empresariales que nada tienen que ver con el objeto de este proceso. De forma clamorosamente torticera no se hace mención alguna a que dicha solicitud también se había apoyado por otras veintiuna personas físicas y jurídicas, entre ellas un departamento del Ayuntamiento de Madrid.
La apropiación indebida de un software no cuenta con ningún apoyo probatorio y además la Universidad Complutense considera que no ha sufrido perjuicio alguno. Los redactores del escrito incluyen, demostrando su ignorancia, a la Universidad Complutense como acusación popular, sabiendo que no había ejercitado acción de reclamación alguna y que, en todo caso, sería acusación particular.
Por último, la malversación de caudales públicos, por la que pide ocho años de prisión, entra en una contradicción insalvable con su propio relato que demuestra su falta de consistencia. Cuantifica las cantidades pagadas a Cristina Álvarez y reconoce que lo fueron en su condición de ayudante de la esposa del presidente del Gobierno. Por favor, vuelvan a la universidad a aprender lo que es la cooperación necesaria, que solo existe cuando sin la intervención de la cooperadora el delito no se hubiera cometido.
Pero volvamos a la senda que nos marca la ley del jurado. A la vista de las calificaciones provisionales de la acusación popular y la del Ministerio Fiscal y la defensa de las personas acusadas que solicitan el sobreseimiento, Peinado tendrá que pronunciarse sobre estas peticiones. Como es lógico, todo indica que se inclinará por la apertura del juicio oral mediante un auto que tiene que ajustarse a las previsiones legales. En esta resolución ya no caben los ríos de tinta a los que nos tiene acostumbrados. Deberá precisar, con rigor y concreción, cuáles son los hechos que considera que deben ser objeto de enjuiciamiento por los miembros del jurado. Además, debe fundamentar si procede la apertura del juicio con indicación de las disposiciones legales aplicables. Por lo que conocemos de sus resoluciones podemos pensar que le va a resultar una tarea complicada.
Aquí termina su atrabiliaria, desconcertante e insólita instrucción. Tiene que enviar todo lo que ha acumulado, miles de folios, para que la Audiencia Provincial proceda a designar al magistrado presidente al que por riguroso turno le corresponda seguir con la tramitación de la causa. Todavía hay espacio legal para evitar la celebración del juicio oral y acordar el sobreseimiento.
Una vez que las partes comparezcan ante el tribunal del jurado se abre una fase para que puedan plantear cuestiones previas, entre ellas la vulneración de derechos fundamentales, que es previsible que esgriman las defensas. Supongamos que se supera este escollo y que el magistrado presidente continúa con la tramitación. La concreción del objeto del juicio, las alegaciones de las partes, el material probatorio a atender, el lenguaje a utilizar, el contenido mismo de las resoluciones debe plasmarse en decisiones claras y comprensibles.
Abandonamos el tiempo de la ficción y la confusión que ha protagonizado el juez Peinado, alzado en hombros por la derecha mediática y los partidos de la oposición, para entrar en un espacio más realista, reservado para un nuevo juez y las nueve personas a las que les corresponda desempeñar la delicada función de jurados, asumiendo la potestad de juzgar y pronunciar un veredicto condenatorio o absolutorio. La mayor garantía del procedimiento del jurado radica en la oportunidad de los abogados de las partes de explicar a los jurados, de manera comprensible, cuáles son las razones por las que han formulado la acusación o solicitan la absolución.
Sigamos atentos a los acontecimientos procesales que se avecinan. Siempre he sido partidario del jurado. Nos recuerda la exposición de motivos de la ley la queja de Alonso Martínez sobre la costumbre, tan arraigada de nuestros jueces y tribunales, de dar escaso o ningún valor a las pruebas del juicio oral, buscando principal o casi exclusivamente la verdad en las diligencias sumariales practicadas a espaldas del acusado. A la vista de lo actuado, vengo sosteniendo, y cada vez me ratifico más, en la inexistencia de materia delictiva. La decisión de archivar y sobreseer está en manos del magistrado presidente.
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