Opinión
España no es país para niños

Por Marisa Kohan
Periodista experta en temas de género e igualdad
La profunda reforma de la ley de infancia planteada por el Ministerio que dirige Sira Rego, pone de manifiesto la desprotección que las personas menores de edad tienen aún en nuestro país. Afirmar que España no es país para niños, especialmente ante el sistema de Justicia, no es una falacia. Es la constatación de una realidad amarga que miles de niños, niñas y adolescentes, pero también sus madres, sufren día a día.
Así lo reconoció la Ministra de Infancia y Juventud al presentar las propuestas de mejora de la norma aprobadas en el Consejo de Ministros este pasado martes. “España tiene una deuda con parte de sus infancias, porque durante años se ha dudado (…) de su palabra y se ha señalado y criminalizado a las mamás protectoras. Por tanto, creo que lo primero que tenemos que hacer como instituciones y como sociedad es reconocer esta realidad, nombrarla, asumirla y pedir perdón. Pediros perdón a todos los niños y niñas que no han sido escuchados“, afirmo Rego.
La aprobación de la Ley Orgánica de protección a la infancia (Lopivi) en 2021 supuso un paso importante en la protección de niños, niñas y adolescentes y dejó negro sobre blanco el reconocimiento de algunos derechos que nuestro país se había comprometido a proteger en tratados internacionales, como la Convención Sobre los Derechos del Niño de Naciones Unidas hace más de 35 años. Pero el corto alcance de la ley de 2021 y, sobre todo, su deficiente aplicación en ámbitos como la Justicia, han puesto en evidencia importantes agujeros que necesitan ser subsanados.
La reforma de la ley planteada ahora no sólo reconoce muchos de los derechos básicos de la infancia, sino que además sienta las bases para impedir que la inacción o falta de voluntad de algunas instituciones vulneren dichos derechos. La norma no habla de violencia institucional (como pidieron diversas expertas que colaboraron con el ministerio para la reforma), pero varias de sus medidas van encaminadas a que esta violencia no se produzca o se minimice al máximo posible.
Escuchar sin edad
Aunque parezca sorprendente a estas alturas, la propuesta pone por primera vez sobre la mesa la obligación de que las personas menores sean escuchadas y que su testimonio sea tenido en cuenta, tanto en los procedimientos judiciales como administrativos que les afecten. Y esta escucha se debe producir a cualquier edad, sin cortapisas y adaptada a su desarrollo. La ley actual establece esta obligación a partir de los 12 años y permite el testimonio de menores de esa edad, siempre que su nivel de madurez lo permita. Una condición que sirve de agujero negro para no tener en cuenta el testimonio de muchos niños y niñas en el sistema de Justicia. Esta falta de escucha y sobre todo, no tener en cuenta sus testimonios y deseos ha truncado la vida de miles de niños y niñas que siguen necesitando reparación.
Otro de los avances que propone la reforma es la prohibición total del uso del Síndrome de Alienación Parental (SAP), una supuesta patología que no está reconocida por ninguna institución médica ni psiquiátrica y que se aplica fundamentalmente en la Justicia. Se trata de un prejuicio de género que desprotege a menores y a sus madres y que tiene consecuencias tremendas cuando se denuncia violencia de género o violencia sexual de los padres hacia sus hijos. La ley actual estipula que los poderes públicos “tomarán las medidas necesarias para evitar que este y otros planteamientos teóricos sin aval científico” se usen en procedimientos judiciales. Sin embargo, esta advertencia no ha frenado el uso del prejuicio, lo que ha permitido que se siga criminalizando a las madres y desprotegiendo a los menores en muchos juzgados de nuestro país.
Naciones Unidas advirtió en varios comunicados a España sobre la existencia de un “patrón estructural” en la justicia que desprotege a los niños y discrimina a las mujeres. La aplicación de este estereotipo culpa a las madres cuando los menores manifiestan que no quieren ver a su padres, acusados de violencia, lo que acaba en muchos casos en la pérdida de la custodia de las madres y descrédito del testimonio de los menores. En muchas ocasiones las madres acaban sin la custodia de sus hijo e incluso en prisión por defender el derecho de sus hijos a no mantener relación con padres violentos.
Otro aspecto importante de la reforma es el que establece la posibilidad de impugnación de las resoluciones que incorporen el SAP.
Bien superior no es convivir con un maltratador
Otro de los avances importantes que propone la reforma, es la de reforzar el concepto de “bien superior del menor”. La mayoría de los autos y sentencias emitidas por juzgados de nuestro país justifican las decisiones en base a ese supuesto bien superior, pero raramente se explica en qué consiste. En un gran número de sentencias este supuesto bien se equipara al mantenimiento de las visitas con sus padres, aunque estén acusados de maltrato o de abusos sexuales hacia sus hijos.
La ley en vigor insta a los jueces y juezas a suspender las visitas con padres investigados por violencia de genero, pero deja la puerta abierta a mantenerlas siempre que se justifique que es una medida que beneficia a los menores. A lo largo de los últimos años (desde 2021 en que la ley actual entró en vigor) esta excepción se ha convertido en la norma. Según datos del Consejo General del Poder Judicial, los juzgados suspenden las visitas en sólo un 15% de los casos, manteniéndolas en el 85% restante, sin una justificación del beneficio que supone para los menores ni un seguimiento de sus consecuencias. Una falta de aplicación de la norma que ahora se quiere limitar.
La reforma ahora propuesta, obliga a jueces y juezas a explicar de qué forma la decisión que toman protege “el bienestar físico y emocional” de los menores frente a otras medidas, y da pautas sobre cómo valorarlo, priorizando el alejamiento del agresor o la imposición de medidas de protección.
A esta norma le queda mucho camino por recorrer. Este primer borrador aprobado en Consejo de Ministros, tiene ahora un largo periplo por diversas instituciones que tienen que dar su opinión y, aunque no son vinculantes, sus comentarios pueden modificar la norma de forma importante. También debe pasar por un trámite en el Congreso y en el Senado, donde los distintos partidos políticos pueden presentar enmiendas.
Diversas organizaciones de defensa de la infancia y, sobre todo de madres protectoras, saben que mantener alguno de los compromisos requerirá de mucha negociación y mucha pedagogía. Está en juego, nada más y nada menos, que una de las piedras angulares del sistema patriarcal: la idea clásica del paterfamilias, el que tiene el dominio de la casa, de los hijos. Incluso para hacer daño a la mujer y someterla en caso necesario. Esa es la esencia de la violencia vicaria a la que las instituciones contribuyen cuando no son capaces de ponerle coto.
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