Opinión
El estupor de un juez

Por José Antonio Martín Pallín
Abogado. Ha sido fiscal y magistrado del Tribunal Supremo
Cuando la política penetra en el Palacio de Justicia, la balanza de la Justicia corre el peligro de desequilibrarse. No me estoy refiriendo a los asuntos políticos que llegan a los Tribunales sino a los jueces que deciden traspasar su función de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado, arrogándose un protagonismo político que, según su criterio, le autoriza para marcar las líneas que tiene que seguir el Poder Legislativo, en una materia tan exclusiva como la regulación del funcionamiento de la Cámaras. Este riesgo siempre está presente en las democracias que consagran la división de poderes. Ya lo advertía Jeremy Bentham en su Tratado sobre la organización judicial y la codificación (1843). Por su parte, el constitucionalista francés Eduard Lambert nos apercibió sobre el peligro de los jueces que pretenden convertirse en legisladores.
El Auto del magistrado del Tribunal Supremo que instruye la causa sobre las actividades, presuntamente delictivas, del exministro Ábalos, Koldo García y Santos Cerdán está impecablemente redactado. Destaca que las medidas limitativas de la libertad, proclamada en el artículo 17 de la Constitución, exigen una suficiente motivación. Sostiene que existen claros indicios que denotan beneficios económicos ilícitos cuya procedencia pudiera tener su origen en la adjudicación de obras públicas determinadas en el marco del Ministerio del que Ábalos era titular.
Sigue diciendo que los indicios son de singular contundencia y que podrían constituir los delitos de integración en organización criminal (artículo 570 bis del Código Penal), tráfico de influencias, (artículo 429) y cohecho (artículo 424 en relación con el 419 del mismo texto legal). Sin perjuicio de ponderar también la posible existencia de un delito de malversación de fondos públicos. Ya he manifestado, en otras ocasiones, que el comodín de la organización criminal (aplicado también a la pareja de Ayuso) se utiliza con excesiva ligereza debido a su defectuosa regulación legislativa.
La prisión provisional es una medida cautelar de carácter excepcional que hay que administrar con absoluta cautela, sometiéndose a los supuestos contemplados en el artículo 503 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. De momento ni existe peligro de fuga, ni riesgo de destrucción de pruebas ni posibilidad de que se puedan repetir los hechos que han dado lugar a la incoación de las diligencias penales. No han aparecido cantidades importantes de dinero opaco y hasta el momento no han sido hallados vínculos con cuentas en paraísos fiscales. Por tanto, hasta el apartado cuatro, la resolución es impecable.
Desafortunadamente añade una coda (epílogo o final de una pieza musical) que supone un grave ataque a la división de poderes, cometido en el texto de una resolución judicial. Como opinión política vertida en un foro o en un artículo o entrevista en algún medio de comunicación puede ser debatida. Su propuesta nos ha dejado a muchos estupefactos. Creo que no ha medido su impacto sobre la voluntad soberana del pueblo expresada en las urnas. En primer lugar, debe ser consciente que muchos jueces y juezas admiten, con preocupante laxitud, toda clase de querellas y denuncias de acusadores populares profesionales. Cualquier alteración de la regulación actual, en el sentido que propugna el Auto, alteraría el régimen de mayorías exigidas para la aprobación de las leyes. Cualquier juicio de valor sobre determinadas conductas, por muy reprobable que sean, que no vaya acompañada de la prisión provisional o una sentencia condenatoria firme, no puede ocasionar la suspensión o la pérdida de la condición de parlamentarios.
El Estado de derecho tiene una serie de reglas que no se pueden ignorar sin poner en riesgo la estabilidad democrática. La presunción de inocencia es un dogma intangible que supone una conquista que a todos beneficia. Si determinados comportamientos de las personas que han sido elegidas para encarnar el Poder Legislativo no son los adecuados, habrá que respetar la legalidad y esperar a nuevas convocatorias electorales para que los ciudadanos decidan.
Creo que no es aventurado afirmar que la actual ofensiva judicial contra el Gobierno y sobre todo hacia la persona de su presidente, es llamativa y alcanza límites insospechados, sobre todo a partir de las elecciones del 23 de Julio de 2023 y la frustración de las expectativas del PP para llegar al Gobierno. Este dato irrefutable debe ser objeto de atención por parte del Consejo General del Poder Judicial.
No se cuestiona la independencia de las personas que ejercen la función jurisdiccional que está plenamente garantizada a pesar de las insinuaciones, sin fundamento, de la Comisión de Venecia. El juez Peinado es el paradigma de la absoluta independencia ya que hace lo que le viene en gana sin que el órgano de gobierno de los jueces le haya recriminado sus múltiples irregularidades, por decirlo suavemente, en la causa interminable contra la esposa del presidente del Gobierno. Pero no se puede olvidar que, según la Constitución, a los jueces se les puede exigir responsabilidad por incumplimiento notorio de sus obligaciones constitucionales y legales.
Anticipo que este no es el caso del magistrado Puente Segura ya que sus decisiones, a lo largo de la tramitación de la causa contra Ábalos, Koldo y Cerdán, han sido ejemplares. Un solo reproche, a la vista de sus reflexiones sobre la libertad de Ábalos y Cerdán, no entiendo qué razones puede esgrimir para mantener la prisión provisional de Santos Cerdán, cuando es evidente que no existe el más mínimo y justificable riesgo de destrucción de pruebas. Las investigaciones que ha realizado apuntan a una posibles nuevas pruebas que acrediten la existencia de los delitos que menciona en su Auto. Si, por las razones que sea no aparecen, el proceso no puede eternizarse. Las dudas siempre favorecen al presunto reo. En todo caso, las opiniones de los jueces, al margen del proceso, pueden y deben ser útiles y valiosas para mejorar la calidad legislativa.
Reproduzco, en su defensa, el último párrafo de su desatinada reflexión. “En cualquier caso, no es, desde luego, la modificación de las normas, competencia que corresponda a los miembros del Poder Judicial. Nos compete aplicar las promulgadas por quienes, en tanto representantes directos del pueblo soberano, tienen la facultad de hacerlo”. Al César lo que es del César y los jueces a lo suyo.
Coda. Querido Leopoldo (nos conocemos desde hace muchos años): como melómano impenitente que soy, me permito decirte que has desafinado.
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