Opinión
La Flotilla de la Libertad y la jurisdicción universal

Por Ramón Soriano
Catedrático emérito de Filosofía del Derecho y Política de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla
-Actualizado a
La jurisdicción universal consiste en la competencia de los tribunales de los Estados para perseguir graves delitos internacionales —genocidio, delitos de lesa humanidad, crímenes de guerra, desaparición forzada, torturas, terrorismo, principalmente— con independencia de la nacionalidad de los responsables y las víctimas del delito y del lugar donde se comete. La expresión apropiada es "jurisdicción universal", aunque frecuentemente aparece en los medios "justicia universal". La jurisdicción universal española es ejemplo de una concepción pionera de la justicia global por la que España ha sido mundialmente reconocida.
Los hechos se repiten: de 2010 a 2025
En junio pasado fue asaltado un barco de la flotilla de la libertad por Israel. En 2010 sucedió un hecho similar con más graves consecuencias: 9 muertos y 50 heridos de un total de más de 500 activistas que en seis barcos de la flotilla pretendían llevar ayuda humanitaria a Gaza. El barco Mavi Marmara fue atacado el 31 de mayo de 2010 por la marina israelí en aguas internacionales y posteriormente sus ocupantes detenidos, interrogados y deportados. Participaron activistas españoles, que presentaron querella contra Israel en la Audiencia Nacional, pero fue archivada por causa de la ley orgánica 1/2014 promovida por el Gobierno Rajoy limitando drásticamente la jurisdicción universal española, que había sido reconocida en el art. 23 de la ley orgánica 6/1985 del Poder Judicial.
La ley de 2014 introduce tres importantes cambios: a) impone a los graves delitos internacionales vínculos de conexión con los hechos para ser tomados en consideración judicial, que en la mayoría de los delitos consiste en que el responsable sea español o la víctima sea española y el responsable se encuentre en territorio español, b) establece únicamente la legitimidad procesal para presentar querella al agraviado y al ministerio fiscal, dejando fuera la acción popular, y c) se archivan todos los casos en tramitación. Por lo tanto, no solo no se podrían perseguir judicialmente los delitos internacionales de extrema gravedad, sino que además se anulaban los procesos ya iniciados y pendientes de resolución. Esto supuso la flagrante vulneración del derecho a la tutela judicial (art. 24 de la Constitución) de los agraviados.
El resultado es que la jurisdicción universal española se convirtió en una caricatura de sí misma por obra del Gobierno Rajoy los diputados del PP, que sobrepasaban con creces la mayoría absoluta en 2014.
Ahora, en 2025, se repiten los hechos, con la diferencia de que no ha habido muertos y heridos. El 9 de junio de 2025 fue apresado por fuerzas israelíes el buque Madleen, que pretendía prestar ayuda humanitaria a Gaza, en aguas internacionales, a 185 km. de Gaza. Como en 2010 varios activistas se han querellado contra Israel. Entre ellos el español Sergio Toribio ha presentado una querella ante la Audiencia Nacional, admitida a trámite por el juez. Llega en un momento en el que sigue vigente la citada ley de 2014 y aún no se ha aprobado una proposición de ley de Sumar presentada en el Congreso de los Diputados con la finalidad de derogar dicha y restablecer la jurisdicción universal en España.
La proposición de ley orgánica de Sumar
La proposición de ley orgánica para la protección de los derechos humanos y la jurisdicción universal en España fue presentada por Sumar en el Congreso de los Diputados el 8 de noviembre de 2023 y tomada en consideración por el Pleno en marzo de 2024 con el voto en contra del PP, Vox y UPN.
Pretende desandar el camino de la ley de 2014, y por lo tanto a) suprimir los vínculos exigidos para la aplicación de la jurisdicción universal, que son sustituidos por la frase "con independencia del lugar de comisión y de la nacionalidad de las víctimas o de los presuntos responsables, salvo que exista proceso en otro país que investigue o enjuicie los mismos hechos", b) la permisión de la acción popular frente a la única legitimidad procesal del agraviado y el ministerio fiscal, y c) la apertura de todas las querellas que en 2014 quedaron sobreseídas o archivadas: "los procedimientos archivados o sobreseídos podrán reabrirse a instancia de parte o del Ministerio Fiscal".
El futuro de la querella contra Israel
La pregunta del lector/a se impone de suyo. ¿Va a suceder con la querella actual lo mismo que con la querella de 2010? De hecho, sigue todavía vigente la ley limitadora de la jurisdicción universal de 2014 y la proposición de ley, que pretende anularla, está todavía en trámite parlamentario. Largo trámite, pues fue presentada en noviembre de 2023 y ya hemos pasado el ecuador de 2025, lo que dice poco en favor de los partidos políticos de la investidura de Sánchez, que la aceptaron (tomaron en consideración) cinco meses después.
En la medida en que siguen vigentes los vínculos de conexión de 2014 no va a prosperar la querella contra Israel en la persecución de los graves delitos internacionales arriba citados. No es español el agresor responsable (Israel) y, aunque sí es español la víctima, sin embargo el agresor no está en territorio español. Ahora bien, hay otros delitos por los que Israel puede ser enjuiciado. Apunto a continuación texto articulado y norma jurídica.
-"La alta mar está abierta a todos los Estados, sean ribereños o sin litoral. Comprende, entre otras libertades: a) de navegación". (art. 87.1 de la Convención de Naciones Unidas sobre Derecho del Mar).
-Prohibición de "Detención ilegal y tratos inhumanos". (art. 147 del Cuarto Convenio de Ginebra, de 1949).
-"Las acciones de socorro consistirán en envíos de alimentos, medicinas, ropas y otros artículos esenciales para la supervivencia de la población civil y serán efectuados rápidamente y sin trabas" (art. 70.1 del Protocolo Adicional Primero de los Convenios de Ginebra, 1977).
-"Las Partes en conflicto, y especialmente la Potencia que tenga el control del territorio, asistirán a los socorristas en la distribución de la ayuda" (art. 70. 6 del Protocolo Adicional Primero de los Convenios de Ginebra, 1977).
Jurídicamente, pues, el caso tiene recorrido, pero en Derecho 2+2 a veces -no pocas veces- son 3 o 5 y no 4. Nada más lejos de las matemáticas que el Derecho. Los jueces tienen a su disposición los varios criterios interpretativos de las normas jurídicas, no jerarquizados, con los que pueden jugar y conjugar para defender su fallo. Y estamos ante poderes coactivos, que se pueden superponer a la solución justa del caso. Los mismos poderes intimidatorios que llevaron al Gobierno Rajoy en 2014 a limitar extraordinariamente la jurisdicción universal reconocida en la ley orgánica del Poder Judicial de 1985. El Gobierno Rajoy con mayoría absoluta en el Congreso de los Diputados, transigió ante, que afectaban a poderosas potencias, como Estados Unidos (caso del periodista Couso en el que estaban implicados soldados estadounidenses) y China (casos de dos expresidentes chinos denunciados). Ahora nos encontramos de nuevo con el poderoso Estados Unidos, protector incondicional de Israel, su "fiel amigo eterno", contra el que un activista español pretende lanzar su querella.
Como colofón un contraste revelador. Quedan al margen de la jurisdicción universal los graves delitos internacionales, en tanto los responsables o víctimas no sean españoles y aquellos no estén en territorio español (a veces también se incluyen a los extranjeros residentes en España), mientras que el terrorismo sí que queda dentro de ella por una serie de causas indicadas en la ley de 2014, de las cuales una cualquiera es suficiente (art. 23.4). Claro es que el terrorismo afecta a las grandes potencias, del que desean protegerse incondicionadamente, en tanto que no permiten que les toquen a sus ciudadanos y soldados, incluso si cometen los atroces crímenes internacionales, considerados crímenes contra la comunidad internacional en tratados, pactos y declaraciones internacionales, influenciados en gran parte por Naciones Unidas.
Han pasado ya un año y ocho meses desde que Sumar presentó su proposición de ley en el Congreso de los Diputados. ¿Habrá suficientes arrestos contra los grandes del mundo para que la mayoría de la investidura definitivamente convierta en ley la proposición de Sumar? Las circunstancias políticas internacionales, controladas por el tirano Estados Unidos y su eficiente brazo ejecutor, Israel, no son propicias.

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