Opinión
La frágil constitucionalización del aborto

Por Octavio Salazar
Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de Córdoba y miembro de la Red Feminista de Derecho Constitucional
-Actualizado a
El pasado martes el Gobierno anunció la propuesta de introducir el aborto en el artículo 43 de la Constitución, al cual se le añadiría la siguiente previsión: "Se reconoce el derecho de las mujeres a la interrupción voluntaria del embarazo. El ejercicio de este derecho, en todo caso, será garantizado por los poderes públicos asegurando su prestación en condiciones de igualdad efectiva así como la protección de los derechos fundamentales de las mujeres". El acuerdo entre PSOE y Sumar pretende blindar el derecho que las mujeres españolas tienen reconocido en la Ley Orgánica 2/2010, avalada por nuestro Tribunal Constitucional, frente a las obstáculos que para su efectividad se están multiplicando en los últimos años en algunas Comunidades Autónomas. Una amenaza que entronca, además, con la regresión que en materia de derechos sexuales y reproductivos constituye uno de los ejes centrales de las propuestas de una extrema derecha que, a nivel global, tiene puesto el foco en lo que identifica como perversa "ideología de género".
No seré yo quien cuestione la oportunidad y necesidad de dicha reforma constitucional, si bien soy bastante pesimista con respecto a su verdadera eficacia. El artículo 43, que reconoce el derecho a la protección de la salud, se incluye dentro de un capítulo del Título I de la CE, el dedicado a los principios rectores de la política social y económica, en el que no se recogen derechos fundamentales de la ciudadanía. Por el contrario, el constituyente dejó muy claro que estamos ante meras directrices y marcos interpretativos que han de guiar la actuación de los poderes públicos, pero en ningún caso ante derechos que, entre otras garantías, permitan nuestro acceso directo a los Tribunales ante su violación, exijan su regulación mediante leyes orgánicas que respeten su contenido esencial o requieran, en el caso de que se pretendiera eliminarlos o limitarlos, un procedimiento agravado de reforma constitucional. Recordemos que en dicho capítulo se encuentran recogidos no solo el derecho a la salud, sino también, entre otros, el derecho a una vivienda digna, a la Seguridad Social, a la cultura o a un medio ambiente adecuado, además de incluir a colectivos necesitados de especial protección como la juventud, la "tercera edad" o las personas con discapacidad. Como es fácil detectar, los "principios rectores" entroncan con la esencia del hoy maltrecho Estado social y con las exigencias del art. 9.2 CE, el cual obliga a todos los poderes públicos a remover los obstáculos que impiden que la igualdad de ciudadanos y ciudadanas sea efectiva. Sin duda, uno de los compromisos más radicales de nuestra Constitución y que no se halla en su mejor momento en esta época de políticas neoliberales y de, en el caso de nuestro país, (in)tensa confrontación entre las diversas instancias territoriales. No podemos olvidar que buena parte de las competencias de desarrollo y ejecución de leyes que afectan a nuestros derechos está en el tejado de las Comunidades Autónomas. En este sentido, los mayores obstáculos que en la actualidad encuentran muchos derechos no derivan de su mejor o peor concreción normativa, sino más bien de las carencias en la ejecución de políticas, incluidos por tanto recursos materiales y personales, que hagan posible su efectividad. Pensemos, sin ir más lejos, en las flagrantes debilidades que empiezan a mostrar en algunos territorios los derechos relacionados con el ámbito sanitario o incluso con el derecho fundamental a la educación. Todo ello en un escenario en el que, lejos de potenciar fórmulas de cooperación interterritorial, la ciudadanía acaba siendo la principal víctima de una confrontación partidista que, lamentablemente, acaba poniendo en juego las condiciones de nuestro bienestar y autonomía, además de generar insoportables desigualdades en función del lugar en el que se resida.
En consecuencia, me temo que incluir el derecho a la interrupción voluntaria del embarazo como un principio rector poco o nada contribuiría a su mejor garantía, la cual solo se reforzaría al ser incluido en la sección de los derechos fundamentales y, a ser posible, desde la perspectiva mucho más ambiciosa y feminista de reconocimiento de la autonomía sexual y reproductiva de las mujeres. Solo entonces podríamos hablar de un auténtico blindaje del aborto. Una opción que, hoy por hoy, se nos antoja imposible dado que obligaría a seguir el procedimiento agravado de reforma constitucional que, tal y como se regula en el artículo 168 CE, es tan exigente en cuanto a mayorías reforzadas y procedimiento que prácticamente convierte a buena parte del texto de 1978 es un texto intocable, mucho más en contextos de tan elevada fragmentación parlamentaria como el actual. De ahí que, entiendo, el gobierno se haya visto obligado a recurrir una fórmula mucho más ligera, ya que la reforma del artículo 43 no está sometida a un procedimiento tan gravoso, aunque el resultado, de alcanzarse, diste mucho de lo deseable en cuanto al blindaje de unos derechos que algunos partidos están usando como arma arrojadiza en una contienda en la que, de nuevo, son las mujeres y sus cuerpos las que vuelven a situarse en la cuerda floja.
Creo que, sin necesidad de recurrir a insuficientes pero fotogénicas reformas constitucionales, y ante la imposibilidad de reconocer la autonomía sexual y reproductiva de las mujeres como un derecho fundamental, deberíamos ser conscientes de que tras la Ley Orgánica de 2010, y muy especialmente tras la reforma llevada a cabo en 2023 y los pronunciamientos del Tribunal Constitucional a su favor, el aborto constituye en nuestro ordenamiento jurídico una expresión indiscutible de la dignidad y del libre desarrollo de la personalidad de las ciudadanas, conectado a su vez con su integridad física y moral. Es decir, jurídicamente es un derecho más que armado, por más que políticamente se pretenda devolver, con un evidente sesgo de clase, a épocas pretéritas. En nuestras manos está, pues en cuanto ciudadanos y ciudadanas en el ejercicio de la soberanía que nos corresponde, apoyar a aquellas opciones que no tengan dudas sobre la capacidad de decisión de las mujeres sobre sus cuerpos. Una herramienta política que, auguro, es la única que verdaderamente puede protegernos frente a quienes están empeñados en negarnos derechos y que, además, no tienen ningún reparo en sacrificar las opciones de las más vulnerables.
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