AUDIENCIA PÚBLICA
Los jueces y la política exterior

Por José Antonio Martín Pallín
Abogado. Ha sido fiscal y magistrado del Tribunal Supremo
Los delitos que el juez Peinado ha construido en falso sobre un material carente de relevancia penal afectan, entre otras personas, a la esposa del actual presidente del Gobierno, que según la literatura que se incluye en una de las múltiples resoluciones judiciales se trata de un político que ostenta un cargo "efímero". La singularidad de la persona sobre la que recaen las medidas cautelares de limitación de su libertad es de tal naturaleza que ninguna otra persona puede ostentarla.
Es obvio que Begoña Gómez, como esposa del presidente del Gobierno, ostenta y tiene unas funciones protocolarias indiscutibles al margen de cualquier normativa que las regule de forma específica. El papel del cónyuge presidencial es fundamentalmente protocolario: puede acompañar al presidente en actos oficiales y participar en eventos institucionales. Al margen de su regulación legal, su estatus personal le otorga la posibilidad de disponer de coche oficial, ayudantes y escoltas que garantizan su seguridad.
El último episodio de esta saga judicial se plasma en la adopción de unas medidas cautelares de carácter personal limitativas de libertades individuales carentes de cualquier justificación y adoptadas deliberadamente con un carácter vindicativo y humillante. Ninguna persona, en su sano juicio, puede pensar que la esposa del presidente del Gobierno, una funcionaria y un empresario al parecer con delicado estado de salud, pueden sustraerse a la acción de la Justicia fugándose a remotos países.
Como señala la doctrina y la jurisprudencia, la adopción de una gravosa medida cautelar personal exige siempre un juicio especialmente riguroso, porque supone una restricción anticipada de derechos fundamentales. El Tribunal Constitucional (STC 14 de enero de 2002, entre otras) exige que la decisión esté suficientemente razonada, que no resulte arbitraria y que sea completa. El auto de Peinado está sazonado por una exuberante ristra de adjetivos que podría haber incrementado acudiendo a un diccionario de sinónimos, pero olvida lo principal, que son las circunstancias personales, familiares, sociales y políticas que concurren en Begoña Gómez.
Un juez que solo sabe derecho es un leguleyo, pero si además ignora la realidad social y política es un peligro para la credibilidad del sistema judicial. ¿Se ha parado a pensar cuáles serían las consecuencias políticas de la fuga de la esposa del presidente del Gobierno? La crisis sería de tal magnitud que obligaría a su inmediata dimisión. Solo con este dato cualquier juez medianamente sensato hubiera omitido, por innecesaria, cualquier medida que afectase a sus derechos fundamentales. Parecidas circunstancias concurren en la funcionaria ayudante que no va a tirar por la borda su seguridad profesional y derechos pasivos para irse de su país con un futuro incierto. Por tanto, no se trata de unas medidas cautelares sino de la imposición, previa a la condena, de una pena infamante.
En síntesis, se impone un confinamiento en el territorio nacional, se le retiran toda clase de pasaportes, se impone a una persona que reside en la sede de la Presidencia del Gobierno una obligación prevista para las personas que no tienen un arraigo consolidado y sobre cuyo cumplimiento de permanecer a disposición del juzgado existen dudas. Las medidas han recibido el aplauso enfervorizado de una parte de la sociedad carcomida por el odio visceral a su esposo, mientras que otros sectores se han limitado a expresar su desacuerdo opinando que las estiman desproporcionadas. Creo que es algo más grave, son innecesarias e injustas. Fiel a su estilo, dejó abierta la posibilidad de salir de España solicitando permiso cuya concesión dependía de su caprichoso y personal criterio.
Como era previsible, la primera ocasión ha surgido de inmediato. La representación de Begoña Gómez solicitó el 29 de junio de 2026 autorización para viajar al extranjero (Ankara y Londres) los días siete a diez de julio. Peinado pone en marcha los trámites necesarios para tomar una decisión. Sorpresivamente, antes de decidir sobre el fondo del asunto, se da a la fuga, alegando el disfrute de un permiso, dejando el embolado en manos del juez sustituto. Para no defraudar a la afición, redacta un escrito que supera, cosa difícil, las ocurrencias anteriores. Como si fuera una parte más, sostiene que Begoña Gómez fue invitada a la cumbre de la OTAN en Ankara por razones de cortesía institucional internacional, sin tener una intervención activa en dicha cumbre.
Pero todavía le quedaba rematar con dos perlas. "Turquía no pertenece al espacio de libertad, seguridad y justicia de la Unión Europea, en el que la cooperación policial y judicial en asuntos penales se ve facilitada por su estructura institucional". En conclusión, no es de fiar. Espero que la embajada turca no presente una queja formal. El otro argumento demuestra su absoluto desconocimiento de la política europea y su carencia de racionalidad dialéctica. Mantiene que Begoña no sería la primera presidenta que se fuga de su país. Alude a lo sucedido en Italia con Bettino Craxi, secretario general del Partido Socialista Italiano y primer ministro que se vio envuelto en una trama de corrupción. Tuvo que dimitir y, después de luchar durante años para evitar ser juzgado cuando era inevitable, huyó a Túnez, donde murió. Cuando vuelva de vacaciones, a lo mejor tiene tiempo para explicarnos el paralelismo.
Con estos antecedentes, la decisión del juez sustituto tenía que entrar en materias reservadas para la política exterior del Estado, que como nos dice el artículo 97 de la Constitución corresponde en exclusiva al Gobierno. Una vez formalizada la invitación por los cauces institucionales, la decisión corresponde al Consejo de Ministros y en definitiva al presidente. Es cierto que la situación de Begoña Gómez era excepcional, pero entiendo que un juez no tiene competencia ni capacidad para decidir sobre la denegación del permiso de salida en función de cuales fuesen las actividades que tenía que desempañar en la cumbre que, como es lógico, estarían diseñadas por el Gobierno turco.
El juez sustituto Antonio Viejo, en un auto del seis de julio, reproduce los argumentos que hemos anticipado y razona que no está justificada su salida porque no tiene una intervención activa en dicha cumbre. El concepto "intervención activa" es indeterminado y pertenece al terreno de la política. Reproduce la desconfianza de su sustituido en la Policía y Justicia turcas, sin valorar sus consecuencias cuando se trate de ejercitar el principio de reciprocidad en materia de auxilio policial o jurisdiccional.
El constitucionalista francés Eduard Lambert, en su obra El Gobierno de los jueces, critica que muchas veces se olviden del caso concreto que tienen entre manos y traten de elevarse sobre el mismo para poner en cuestión decisiones que emanan de la política y corresponden a otros poderes del Estado.
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