Opinión
El juez Hurtado y asociados

Por José Antonio Martín Pallín
Abogado. Ha sido fiscal y magistrado del Tribunal Supremo
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid amplió una querella contra la fiscal jefe de la Audiencia Provincial y el fiscal que llevaba la causa contra el "ciudadano particular" Alberto González Amador. A pesar de la claridad de los hechos, elevó una "exposición razonada" al Tribunal Supremo por estimar que la nota de rectificación del bulo difundido por el jefe de gabinete de la presidenta de la Comunidad de Madrid podría ser constitutiva de un delito de revelación de secretos, cometido por el fiscal general del Estado.
En un auto del 16 de octubre de 2024, el Tribunal Supremo descarta el carácter delictivo de la nota, pero decide abrir una causa contra el fiscal general por un supuesto delito de revelación de secretos. Se designa instructor de la causa al magistrado Ángel Hurtado y desde ese momento se suceden actuaciones tan insólitas e irregulares como la entrada y registro en la sede de la Fiscalía General del Estado. A partir de esta tropelía procesal todo indica que el desenlace estaba escrito y anunciado por las profecías (p'alante) del jefe de gabinete de la presidenta de la Comunidad de Madrid.
Una denominada Asociación Profesional e Independiente de Fiscales (APIF), fundada, dirigida y manejada por el fiscal Salvador Viada, ejercita la acción popular contra el fiscal general, recibiendo el entusiástico apoyo de Hurtado, que, demostrando su "imparcialidad y neutralidad", sostiene que actúa "en defensa de la profesionalidad y prestigio de la institución", censurando implícitamente la inactividad de las otras dos asociaciones. La APIF, demostrando su especial sentido de la proporcionalidad, solicita una pena de seis años de prisión y además plantea la extravagante petición de suspensión de funciones al fiscal general. ¡Que no falte de nada!
Pero, como hemos dicho, Hurtado no está solo y decide consultar la toma de decisión con todas las acusaciones populares. El pronunciamiento le corresponde exclusivamente al juez, que, como conocedor de la ley, debe saber la inviabilidad de la pretensión. Un juez no puede ignorar que el fiscal general no forma parte de la carrera fiscal. Han desempeñado este cargo abogados como José María Gil Albert -nombrado por la UCD- y magistrados como Luis Burón o Cándido Conde Pumpido. Si el nombramiento recae en una persona perteneciente a la carrera fiscal, pasa automáticamente a servicios especiales y en ningún caso se alteran las previsiones del artículo 31 del Estatuto, sobre su dimisión o cese.
La Junta de Gobierno del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid decide, insólitamente, unirse a la cohorte de acusadores populares. Sostiene, sin sonrojo, que la publicidad de una conformidad perjudica el derecho de defensa del “ciudadano particular” a pesar de haberlo solicitado su abogado. Es más, el director de orquesta, conocido en el mundo político como MAR, acusa al letrado de haber actuado sin el consentimiento de su cliente. La imputación es gravísima, pero la Junta de Gobierno permanece impasible y no abre ningún expediente por infracción de los principios más elementales de la deontología profesional.
El resto de los asociados en torno a la acción popular era el esperado. No podía faltar el "prestigioso gabinete jurídico" del sindicato de funcionarios Manos Limpias, al que se suman, como viene siendo habitual, la Fundación Foro Libertad y Alternativa -que, si miramos sus fines, tienen como objetivo luchar contra los que tratan de transformar "nuestra nación en una sociedad colectivizada, totalitaria, fragmentada y en la que la libertad, la igualdad y la solidaridad dejen de ser los ejes rectores de nuestra convivencia"-, Hazte Oír (que según las últimas noticias se ha registrado como un lobby ante la Unión Europea) y el partido político Vox. Me extraña la ausencia de Abogados Cristianos, ya que, al fin y al cabo, se trata de un secreto semejante al de confesión.
Hay que reconocer que por lo menos en cuanto a la petición de pena de prisión (cuatro años) han sido más moderados. Los escritos de acusación carecen de sustento probatorio e ignoran principios tan elementales del derecho procesal penal como los que señala el magistrado Andrés Palomo en su voto particular oponiéndose a la apertura del juicio oral. Recuerda que solo procede si "está justificada de forma suficiente" la perpetración del delito. La fase preliminar de investigación en el proceso penal sirve no solo para preparar el juicio oral, sino también para evitar la apertura de juicios innecesarios.
Todo se desencadena porque el jefe de gabinete de la presidenta de la Comunidad de Madrid tergiversa la realidad y divulga que fue la Fiscalía la que ofreció una conformidad y que el fiscal general se opuso. Esta falsa información justifica plenamente la petición de información por parte del fiscal general del Estado. No resulta, con el acervo indiciario acumulado, atribuir de una manera mínimamente justificada, la filtración del correo del día 2 de febrero de 2024 al acusado.
Michele Taruffo, en su emblemático libro La prueba de los hechos, profundiza en esta cuestión. En una conferencia en la Universidad de Pamplona, criticó la postura del supremo tribunal penal español, que admite lo que denomina "intuición irracional" como base y fundamento de una sentencia. Nos encontraríamos ante una decisión arbitraria. Si el juez decide en función de su intuición subjetiva, ningún control es posible. En su opinión, se produce una consecuencia institucional muy grave. Una decisión de este tipo no se puede motivar racionalmente. Las constituciones modernas, como la nuestra, asientan la legitimidad de juzgar sobre la obligación de la motivación de las sentencias (Artículo 120).
Por último, no nos olvidemos de un elemento esencial del delito. El móvil que impulsa al sujeto activo a realizar la conducta criminal para lograr un resultado dañoso determinado. Es evidente que si la intención del fiscal general del Estado hubiera sido la de perjudicar políticamente a la presidenta la Comunidad de Madrid y al mismo tiempo proporcionar al Gobierno y a la oposición en la Asamblea argumentos para la confrontación política, podría haber actuado desde el día 2 de febrero de 2024 cuando se recibe en la Fiscalía Provincial de Madrid el email del abogado de Alberto González Amador solicitando la conformidad. El fiscal general del Estado y su Secretaría Técnica nunca tienen conocimiento de las conformidades que se tramitan en las diversas Fiscalías provinciales. La única explicación racional de lo sucedido no es otra que reacciona cuando se conoció, en la noche del 13 de marzo, el bulo difundido por el jefe de Gabinete de la presidenta.
Construir una sentencia condenatoria sobre esta base probatoria es incompatible con el respeto a las garantías procesales propias de un Estado social y democrático de derecho.
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