Opinión
Hacia un jurado de escabinos para España

Por Ramón Soriano
Catedrático emérito de Filosofía del Derecho y Política de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla
-Actualizado a
La declaración del juez Peinado sobre el enjuiciamiento por jurado del delito de malversación de caudales públicos imputado a la esposa del presidente del Gobierno ha levantado una serie de críticas contra la idoneidad del jurado como instituto procesal. No son nuevas críticas, sino las típicas producidas con ocasión de la legalización del jurado. Hemos tenido varias leyes de jurado en España: las de 1820, 1872, 1888, 1933 y 1995. Podemos establecer entre ellas diferencias en cuanto a un mayor o menor número de argumentos en contra, pero los argumentos coinciden. A destacar respecto al jurado vigente el aumento de las condenas, pues los veredictos de culpabilidad rondan el 90%. Es una diferencia con jurados históricos anteriores más generosos en sus veredictos con los procesados/as.
Cuestión de orden: la necesidad de una previa definición del jurado
En mi libro Cómo se escribe una tesis, producto de varios años de enseñanza de la metodología de la investigación social en programas doctorales, hacía hincapié en la necesidad de que doctorandos/as precisaran su definición de los conceptos genéricos e indeterminados para no enfadar al tribunal. Lo mismo debe hacer cualquier escritor, orador, tertuliano, etc., si no quiere que su relación con el público se convierta en un "diálogo de besugos", p. e., que la audiencia entienda en sentido prescriptivo una frase que él trata meramente como descriptiva.
Es lo que ha pasado y puede pasar con el jurado. Al menos, es necesario -no solo conveniente- indicar a qué tipo de jurado nos referimos, puesto que existen dos modalidades. El jurado clásico -el que tenemos y hemos tenido en España- y el jurado de escabinos -el que está vigente en la mayoría de los países de Europa occidental, semejantes a nosotros en el modelo de sistema político, que han evolucionado desde el jurado clásico al jurado de escabinos.
En el jurado clásico hay dos fases separadas: en la primera a la vista de los hechos aportados en el proceso penal los jurados populares emiten un veredicto de inocencia o culpabilidad; en la segunda fase, atendiendo al veredicto, el juez o jueces profesionales aplican la sentencia correspondiente. En el jurado de escabinos hay una única fase del proceso penal: los jueces populares y profesionales conjuntamente presencian y deciden sobre todos los trámites y resoluciones del proceso penal.
Las críticas al jurado clásico
En los debates parlamentarios, en la doctrina jurídica y en la opinión pública las críticas al jurado clásico responden a los criterios: psicológico (respuesta emocional, receptividad a la presión social), sociológico (incompetencia para juzgar), económico (la carestía del proceso penal) y jurídico (la dificultad de separación de la fase de hecho de los jueces populares y la fase de derecho de los jueces profesionales en el desarrollo del proceso penal). Este último argumento es el más impactante: es utópico pretender -afirman los antijuradistas- que los jueces populares emitan un veredicto sin tener en cuenta la pena que conllevaría, lo que dio lugar en la historia de nuestro jurado a muchos veredictos de inocencia con el objeto de evitar la pena aplicable muy superior en opinión de los jurados a la que correspondería al procesado.
De esta serie de críticas no se salva la Ley Orgánica 5/ 1995, de 22 de mayo, del Tribunal del Jurado, que cometió la incoherencia de reducir drásticamente los delitos cognoscibles por el jurado (solo 9), por un lado, y meter en este parco número de delitos a delitos complejos y técnicos, por otro.
La solución del problema
¿Qué hacer ante tantas críticas contra el jurado clásico, que se reproducen en cualquier legalización o reforma de esta institución de democracia directa en el seno del Poder judicial? La solución es fácil y presenta precedentes en el jurado europeo, como veremos. Consiste en la sustitución del actual jurado español de corte clásico por un nuevo modelo de jurado, el jurado de escabinos.
¿Con qué argumentos? Paso a exponerlos.
La experiencia juradista europea
Se da la rareza de que mientras los países europeos (Francia, Italia, Alemania, Suiza) después de la segunda guerra mundial evolucionaron desde un jurado clásico a un jurado de escabinos, sin embargo, el Gobierno español no aprovechó esta experiencia de los países europeos. El jurado español de 1995 se estrenó como jurado clásico por obra y gracia del superministro socialista Belloch. A contracorriente. Un plato fuerte para una nueva democracia, mientras que las otras democracias europeas avanzadas recorrían el camino al revés. Así le fue a nuestro jurado. Belloch rompió el proyecto gubernamental socialista de un jurado de escabinos desde los tiempos del ministro Ledesma, que era el modelo de jurado que defendía mayoritariamente la doctrina jurídica española. Por mi parte, ya había abogado por este modelo desde 1985 en un libro y varios artículos de revista. De nada sirvió. El superministro nos ninguneó.
¿Por qué en Europa se pasó desde el jurado clásico al jurado de escabinos? Porque las funciones en compartimentos estancos de jueces populares y jueces profesionales, sin relación entre ellos, eran inviables. Como demuestran las reformas legislativas en Francia, Alemania, Italia, Suiza, que han aproximado las posiciones de ambas clases de jueces hacia un punto intermedio. La imposibilidad de estas secciones separadas originó que, por un lado, se ampliaran las competencias de los jueces populares para precisar las circunstancias de la responsabilidad penal y, por otro, la de los jueces profesionales para instruir a los jueces populares, entrando en la sala de deliberación de los jurados para responder a sus preguntas.
La doctrina jurídica española y europea
La doctrina jurídica – de los juristas procesalistas y de las demás áreas jurídicas- en relación con el jurado popular abarca tres posiciones: a) la de quienes lo rechazan como órgano de la justicia penal, por muy limitadas que sean sus competencias; b) la de los juristas que, en sentido contrario, lo admiten en su fórmula primitiva con secciones de hecho y de derecho (el que denominamos jurado clásico); y c) la de aquellos que admiten el jurado popular como institución procesal de carácter abierto, que puede adoptar como modelo el jurado de escabinos.
Los expertos/as se han decantado mayoritariamente por el jurado de escabinos. Así ha acontecido en la doctrina europea, que ha alentado y promovido la evolución del jurado clásico hacia el jurado de escabinos a lo largo de los años que transcurren desde la segunda guerra mundial hasta la actualidad, si bien con diferencias en la mayor o menor representación popular en la composición del jurado de escabinos (mayor en Italia, menor en Alemania). Y así también ha sucedido en España en los momentos de regulación de la figura procesal del jurado. Imposible abarcar en estas breves líneas las figuras señeras españolas y extranjeras promotoras de un jurado de escabinos.
La posibilidad de un jurado de escabinos en el art. 125 de la Constitución española
El art. 125 se refiere al jurado, no a un tipo de jurado concreto. Dice así: "Los ciudadanos podrán ejercer la acción popular y participar en la Administración de Justicia mediante la institución del Jurado, en la forma y con respecto a aquellos procesos penales que la ley determine". Igual podemos afirmar de los debates constituyentes, donde los parlamentarios no determinaron el contenido del jurado, poniendo como condición única la participación ciudadana. Ni la Constitución ni el constituyente definen cómo debe ser esta participación.
Propuesta
Defiendo el jurado de escabinos, siempre que la representación de los jueces populares sea significativamente superior a la de los jueces profesionales, al menos en el doble, con la finalidad de que realmente sea eficaz la participación de la ciudadanía en la administración de justicia, como exige el art. 125 de la CE. Nos puede servir de ejemplo la composición del actual jurado popular, del que forman parte nueve miembros. Imaginemos un jurado de escabinos formado por seis jueces populares y tres profesionales. Ésta es mi propuesta. Entraríamos en el club europeo, el de nuestros vecinos, que han sabido virar desde un complejo y criticado jurado clásico a un razonable jurado de escabinos. Considero que este jurado reúne dos requisitos que lo hacen insustituible: a) conserva la participación ciudadana en la administración de la justicia penal, razón de ser del jurado; y b) supera con creces las críticas dirigidas al jurado clásico.

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