Por qué los juicios por jurado popular acaban casi siempre en condena: "Se presume que ha habido un delito"
Desde 1996 hasta 2024, las sentencias del tribunal del jurado han sido condenatorias en un 90,09% de los casos.
Aunque la Audiencia Provincial tiene la última palabra, la intención del juez Peinado de sentar a Begoña Gómez ante un jurado popular entraña algunos riesgos.

Madrid--Actualizado a
Begoña Gómez se salvó de la posibilidad de tener que enfrentarse a un segundo juicio con jurado popular después del último varapalo de la Audiencia Provincial de Madrid al juez que instruye su caso, Juan Carlos Peinado. Aunque este órgano revocó la decisión del magistrado de abrir una pieza separada para investigar una presunta malversación en el trabajo de la asesora de la mujer del presidente del Gobierno en Moncloa, sí avaló que el juez continúe con esta línea de investigación dentro de la pieza principal.
Sobre esta instrucción, que abarca además los delitos de tráfico de influencias, corrupción en los negocios, apropiación indebida e intrusismo profesional, el juez también decidió que, de llegar a juicio, también sea un jurado popular el que decida. Frente a esta pretensión, la defensa de Gómez pidió el pasado jueves a la Audiencia madrileña que la pieza principal no sea abocada a un juicio con jurado popular.
"Es claramente irregular e incumple el tenor literal de la Ley del Jurado que impone al juez una valoración de los indicios existentes y su verosimilitud", subrayó el abogado de Gómez, el exministro socialista Antonio Camacho, según el recurso de apelación desvelado por Europa Press.
Aunque la Audiencia Provincial tiene la última palabra, la intención del juez Peinado de sentar a la mujer del presidente frente a un jurado entrañaría riesgos para Begoña Gómez. A la vista de los datos anuales ofrecidos por el Consejo General del Poder Judicial, desde 1996 hasta 2024 las sentencias del tribunal del jurado han sido condenatorias en un 90,09% de los casos.
Cabe señalar que el uso de esta fórmula es bastante reducido. Por ejemplo, en un contexto de más de dos millones asuntos, los procedimientos incoados ante el Tribunal del Jurado en 2024 fueron 694, lo que supuso un incremento de 6,3% respecto a 2023 (se registraron 653 incoaciones; 622, en el año 2022), según la última Memoria de la Fiscalía General del Estado.
Desde 1996, cuando se puso en marcha el actual mecanismo que permite a los ciudadanos participar en un juicio, hasta 2019, el porcentaje de sentencias condenatorias en los casos de violencia doméstica fue del 87,8%, en los de violencia contra la mujer del 95,9% sobre un total de 448, y en el resto del 89,4%. "Este porcentaje de 89,7% de sentencias condenatorias en procesos por jurado es superior al de condenatorias en los procedimientos sumarios, 84%, y al de los procedimientos abreviados, 81%", subraya un informe del CGPJ emitido a colación del 25 aniversario de la entrada en vigor de la Ley del Jurado de 1995 (fue impulsada por PSOE, IU y los partidos nacionalistas).
En virtud de las distintas memorias anuales del CGPJ, tal y como ha podido comprobar este medio, 2023 fue el año en el que se registró un mayor número de sentencias condenatorias (el 96,4% del total). De las 420 condenas, 15 fueron sobre asuntos de violencia doméstica, 57 sobre violencia de género y 348 sobre el resto.
Ni en la estadística judicial anteriormente citada ni en las diferentes memorias anuales se recogen el detalle de los delitos enjuiciados bajo esta fórmula, tanto en la sentencias de las audiencias provinciales y TSJ, como en el Tribunal Supremo. No obstante, el Poder Judicial aportó un análisis de las sentencias de las audiencias provinciales del año 2019 para ofrecer una "primera aproximación".
El porcentaje total de sentencias correspondiente a cada uno de los bloques de delitos en 2019 fue: 66,2% en los delitos contra las personas, 16,7% en los delitos cometidos por los funcionarios públicos en el ejercicio de sus cargos (entre ellos, la malversación), 0% en los delitos contra el honor, 16,7% en los delitos contra la libertad y la seguridad, y 0,4% en los delitos de incendios.
Se parte de la premisa de que hay un "hecho delictivo"
Pese a la escasa precisión de las estadísticas oficiales acerca de los juicios por jurado popular, no hay ninguna duda acerca de la alta tasa de sentencias condenatorias en este tipo de procedimientos. ¿Qué motivos se esconden detrás de estas cifras?
Teniendo en cuenta la propia Ley del Jurado, su artículo 5 señala que "la determinación de la competencia del Tribunal del Jurado se hará atendiendo al presunto hecho delictivo, cualquiera que sea la participación o el grado de ejecución atribuido al acusado". Por lo tanto, "para empezar, se presume que ha habido un delito", explica Cristina Herminda, catedrática de Filosofía del Derecho en la Universidad Rey Juan Carlos.
La doctora en Derecho agrega que, antes de la composición del jurado (formado por nueve personas), "tiene que haber esa presunción del delito consumado, en primer lugar, y también que haya cierta verosimilitud de los hechos que se narran e indicios que estén fundamentados racionalmente".
"El hecho de que se exijan todos estos requisitos, de alguna manera condiciona al miembro del jurado a reconocer la culpabilidad y no la absolución", apostilla. Asimismo, en alusión al caso que afecta a Begoña Gómez, destaca la posibilidad de que, con el jurado popular, "lo que se está planteando es más que un juicio legal, un juicio político".
Aunque no es el primer caso mediático que puede resolverse frente a un juicio por jurado popular (los populares Francisco Camps y Ricardo Costa fueron absueltos), Cristina Herminda pone el acento en "el peligro que existe" al abocar esta causa a un procedimiento de este tipo. "Es un caso que ya está contaminado, en el que la sociedad ya ha creado un juicio en paralelo", remacha en unas declaraciones a Público.
La actitud punitiva de los ciudadanos
Ante la pregunta de por qué los ciudadanos, cuando tienen la oportunidad de juzgar, se decantan más por reconocer la culpabilidad que la absolución, en el ámbito de la criminología destaca el estudio Percepción y elección del castigo en España, realizado por Daniel Varona, catedrático de Derecho Penal y Criminología de la Universidad de Girona.
Mediante un análisis cuantitativo de los datos proporcionados por la Encuesta Social Europea (5° edición, 2010-2011), el experto publicó en febrero de 2019 un exhaustivo trabajo acerca de la percepción ciudadana sobre la benevolencia del castigo y las preferencias sobre elección del castigo (es decir, la actitud punitiva).
A la hora de explicar la actitud punitiva, el autor recuerda las teorías expresivo-instrumentales. Estas “explican que las actitudes punitivas son canalizadoras de miedos o preocupaciones más difusas, tales como la inseguridad o la desconfianza social, más que de una valoración racional sobre el funcionamiento de la justicia penal”.
A tenor de los resultados arrojados por la Encuesta Social Europea, se extrae que “existe una abrumadora mayoría (76,5%) que manifiesta un deseo de que los delincuentes reciban penas más severas de las que se estima que son impuestas por los jueces penales. Esto no hace sino confirmar la ya documentada perceрción ciudadana relativa a la benevolencia del sistema penal”.
Con estos datos en la mano, y tras analizar la relación de las dos variables dependientes de su investigación (percepción de benevolencia y punitivismo), se observó que existe una "relación estadísticamente significativa" entre ambas, aunque no quiere decir que "midan lo mismo".
En las conclusiones, el catedrático señaló que las actitudes punitivas tienen que ver con la percepción directa de los ciudadanos sobre la delincuencia, esto es, "parece claro que el modelo instrumental de las actitudes punitivas que nos dice que éstas son el reflejo del 'hartazgo' frente a la delincuencia debido a su relevancia y a la ineficacia de la Justicia Penal queda confirmado por nuestros datos".
Asimismo, su investigación también apoya los fundamentos de las teorías simbólico-expresivas de las actitudes punitivas, es decir, aquellas que derivan las actitudes punitivas de los temores o preocupaciones ciudadanas respecto cuestiones "no ligadas directamente con la delincuencia o la Justicia Penal, sino con otras inseguridades o temores contemporáneos".
En lo que respecta a la percepción de benevolencia del castigo, el estudio determina el marcado componente ideológico de esta dimensión de la opinión pública, por "su fuerte relación con una ideología conservadora y de derechas".
También destaca "la (mala) influencia" en este sentido de los medios de comunicación y, sobre todo, "la gran importancia de la confianza en la justicia penal, pues es precisamente la desconfianza hacia ésta la que en mayor medida parece determinar la percepción de benevolencia del sistema penal".


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