Entrevista a Jaume Asens, eurodiputado de Comuns"Los jueces que han condenado al fiscal general sin pruebas han revelado información secreta"

Madrid--Actualizado a
Jaume Asens (Barcelona, 1972) atiende a Público para valorar la querella presentada en el Tribunal Supremo contra Andrés Martínez Arrieta, presidente del tribunal que condenó al fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, por "revelación de datos reservados" en el caso del fraude fiscal del novio de Isabel Díaz Ayuso, Alberto González Amador.
El eurodiputado de Comuns, que elaboró la querella junto a la abogada Alejandra Jacinto, defiende este ejercicio por "coherencia democrática" después de que el magistrado Martínez Arrieta, en pleno periodo de deliberaciones sobre la sentencia al fiscal general del Estado, dijera en un curso organizado por el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid (ICAM), acusación popular en el juicio: "Concluyo, que tengo que poner la sentencia del fiscal general". Según la denuncia, la afirmación, que fue pronunciada "en tono jocoso y seguida de risas del público", "constituye una revelación explícita de información reservada".
Cabe recordar que junto a Arrieta participaron en el mismo evento otros dos magistrados que formaron parte del mismo tribunal que condenó a García Ortiz, un fallo anunciado hace dos semanas, pero del que aún no se conoce la sentencia, a pesar de que sus efectos ya se han producido por la dimisión del fiscal. Uno de ellos, Juan Ramón Berdugo, avanzó incluso el día de la deliberación. El otro, Antonio del Moral, codirigió en 2024 la tesis doctoral del abogado de la pareja de Ayuso.
"Concluyo, que tengo que poner la sentencia del fiscal general", dijo el Presidente de la Sala Segunda del Tribunal Supremo. ¿Por qué esa breve reflexión demostraría que Martínez Arrieta habría incurrido en una posible "revelación explícita de información reservada"?
Aquí hay que tener claro dos artículos. Uno, el 417 del Código Penal y el 233 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Este último dice que las deliberaciones de los órganos judiciales son secretas. Y el primero, que los funcionarios y las autoridades que revelan secretos o información que tengan conocimientos por la razón de su cargo, pero que no deben ser divulgados, cometen un delito de revelación de secretos.
Esto es un, es un tipo penal que es bastante sencillo y claro ¿Por qué se aplica en este caso? Pues básicamente porque Arrieta, con un tono jocoso que motivó una carcajada colectiva del público, reveló algo que no podía revelar. Reveló que, la deliberación ya había adoptado la estructura suficiente para redactar una sentencia, que se había producido un desplazamiento de la ponente, que era Susana Polo, de la minoría progresista y que, había cambiado a manos de la mayoría conservadora. Por tanto, le tocaba redactar esa ponencia. Esa información solo la tenía el tribunal. Es una información, digamos, que tiene que ver con su función jurisdiccional y que está protegida por el secreto que establece el artículo 233 de la LOPJ.
"Cuando se revela esa información, lo que sucede es que se está rompiendo con la obligación del principio de independencia y de imparcialidad"
Y claro, cuando se revela esa información, lo que sucede es que se está rompiendo con la obligación del principio de independencia y de imparcialidad. Hay jurisprudencia del Tribunal de Estrasburgo, por ejemplo, en casos donde un magistrado ha hecho declaraciones públicas sobre casos pendientes, lo que se dice sub iudice o ha hecho manifestaciones anticipatorias sobre un asunto concreto que estaba protegido. Y eso, precisamente, el Tribunal de Estrasburgo dice que precisamente afecta a la imparcialidad de un juez, por lo que se vulneran los derechos fundamentales de un encausado.
Resulta paradigmático, cuanto menos, que se le acuse a Martínez Arrieta de "revelar información reservada" sobre un juicio por revelación de secretos...
Se produce una situación absurda, porque los jueces que han condenado al fiscal general del Estado por revelar secretos sin pruebas, son los mismos que han revelado información secreta, pero con una diferencia, que en el caso de los jueces es más grave. En el caso de la información que se reveló sobre la pareja de Ayuso, estaría contraviniendo el protocolo que firmó el Consejo de la Abogacía con la Fiscalía, que dice que esas negociaciones son privadas. Pero en el caso de los jueces, no se vulnera un protocolo, se vulnera algo que tiene mayor alcance jurídico, que es la Ley Orgánica del Poder Judicial.
"Lo privado no puede ser un escudo de lo público cuando hay corrupción"
Además, el Constitucional estableció que la protección de la intimidad decae cuando la información es veraz, de interés público y referida a hechos relevantes para la comunidad, y este es un caso, puesto que se trataba de desmentir una fake news, y además los hechos no afectan a la intimidad de la pareja de Ayuso [Alberto González Amador], o al menos a su núcleo duro (vida sexual, salud…), son datos procesales vinculados a delitos fiscales, igual que tampoco afectaba a intimidad la publicación de los papeles de Bárcenas, Villarejo o cuentas opacas. Lo privado no puede ser un escudo de lo público cuando hay corrupción, es decir, que es información relevante para la fiscalización democrática, por eso esto es un ataque a los periodistas, no solo a los fiscales díscolos.
Más allá de las críticas desde diferentes sectores por la gravedad de los hechos que se denuncian, ¿tiene confianza de que se admita la querella teniendo en cuenta que se presenta ante el mismo órgano judicial al que pertenece el magistrado en cuestión?
Para serte sincero, confiamos poco, pero ojalá se haga justicia y se aplique la ley. Precisamente, uno de los problemas que tenemos es que el Tribunal Supremo goza de un privilegio, que tiene que ver con un modelo de justicia corporativa propia del franquismo y que es absolutamente anómala. Y es, seguramente, el único país de Europa donde se produce esta situación, donde los jueces del Supremo son quienes investigan a los jueces del Supremo. ¿Qué imparcialidad tienen esos jueces que tienen que juzgar a sus compañeros?
Y sobre la Sala que ha condenado al fiscal general, solo hace falta mirar la composición del tribunal para perder toda confianza en que se pueda hacer justicia. Primero, Manuel Marchena, sobre el que decía el PP que "controlaría la Sala Segunda desde detrás". Después está Arrieta, que es el que inhabilitó al juez Garzón. También está Antonio del Moral, que es del Opus Dei y tampoco es un juez garantista. O Carmen Lamela, que es quien acusó a los de Altsasu de terrorismo, a pesar de que ese caso se deshinchó. Y luego, el juez instructor, Ángel Hurtado, no es casualidad que esté también en el Supremo, ya que le mandó ahí el PP cuando fue el único que se opuso a la condena de la Gürtel.
No han interiorizado el esquema básico de un sistema democrático, donde quien legisla es el legislador y los jueces lo único que tienen que hacer es aplicar las leyes y por eso se van a hacer concentraciones con la toga. En cualquier otro país europeo estarían todos expedientados. Cuando fueron a hacer concentraciones delante de las puertas de los tribunales por la aprobación de la ley de Amnistía, eso tiene que ver con que son jueces activistas, que creen que son ellos los que mandan, cuando en verdad la democracia significa que quien manda es el pueblo a través del Congreso, que es quien tiene la soberanía popular y ellos tienen que limitarse a aplicar las leyes.
"Tenemos una cúpula judicial secuestrada por la derecha"
Los jueces juegan con la ventaja de que no tienen que rendir cuentas a nadie. Ese es el problema. Por eso ponemos una querella, porque en el fondo esta gente se creen que forman parte de una casta intocable, que sus decisiones no pueden ser criticadas y no pueden ser impugnadas o no pueden cometer delitos. Y eso tiene que ver con el hecho de que se anunciara el fallo coincidiendo con el cincuenta aniversario de la muerte del dictador Franco. No es casualidad. Tiene que ver mucho con el hecho de que aquí en España no hubo una ruptura democrática, hubo una continuidad y no se persiguieron los crímenes del franquismo. A diferencia de lo que pasó en Alemania o Italia, tenemos una cúpula judicial secuestrada por la derecha, porque el dictador murió en la cama y de ahí, pues estos lodos. Y, entonces, el cauce normal se ha roto.
Por último, Cayetana Álvarez de Toledo lo dijo sin rubor en su momento. Dijo que el último dique de contención para frenar los avances progresistas era el poder judicial. Que es lo que decía también Aznar, el que puede hacer, que haga. Y eso es lo que han hecho estos magistrados conservadores.
El contexto en el que se pronunciaron estas palabras también importa, pues tanto Arrieta como otros dos magistrados que participaron en la condena a Álvaro García Ortiz impartieron este curso pagado por el Colegio de Abogados de Madrid, acusación popular en el juicio, y en plena deliberación. ¿Deberían haber rehusado acudir? ¿Cree que este tipo de acciones pone en cuestión la imagen de imparcialidad de la justicia?
Se tendrían que haber abstenido o haber aplazado esos cursos. Es evidente que rompen la imagen de imparcialidad, porque un juez no solo debe ser imparcial, sino que debe parecerlo. También sería motivo de abstención el hecho de que Del Moral haya codirigido la tesis de uno de los abogados de la acusación porque es evidente, ya que hay una relación estrecha. El que dirige una tesis es una persona que traba una relación de confianza con la otra parte. Eso otra vez revierte la imagen de imparcialidad.
Nos están insultando en la cara y creen que como son impunes, pueden hacer lo que les dé la gana. Por eso nosotros dijimos, bueno, pues la querella tendrá el recorrido que tenga, pero es una cuestión de coherencia democrática denunciarlos.
Aunque es habitual que jueces, fiscales, letrados, juristas y todo tipo de operadores jurídicos participen en cursos organizados por colegios profesionales, y entre las causas de abstención no se encuentran la relación entre un juez y un abogado de una de las partes. ¿se debería de regular mejor esta situación para afianzar la imagen de imparcialidad?
Bueno, es que en cierto modo ya está regulado. En el caso de Del Moral, tendría que haberse abstenido porque es un conflicto de intereses. Claro, el fiscal igual no sabía que el magistrado había dirigido la tesis del abogado, pero él tendría derecho a haberlo recusado. Pero antes de la recusación, él debería haberse abstenido. Y también tendría que haberse abstenido de ir a la charla en plena deliberación. Lo que debería regularse mejor es lo del tema de las filtraciones, para evitarlas, porque es verdad que se debe proteger el derecho a la intimidad.
En todo caso, en el asunto de González Amador hay un conflicto entre una persona que difunde una mentira sobre su situación, él y su entorno, y un organismo que no se sabe quién, que cuenta la verdad, y a la que igual tiene derecho la ciudadanía. Y eso creo que en este caso ha habido un antes y un después.
Como jurista, ¿considera que la anticipación del fallo condenatorio al fiscal –esta práctica no está regulada en la ley– supone la vulneración de algún derecho?
Yo eso no lo incluí en la querella y no descarto incluirlo en una ampliación, porque eso refuerza la tesis de la querella. En verdad, se vulnera el artículo 233 de la Ley Orgánica de Poder Judicial con esa anticipación del fallo. Es un anuncio de una deliberación, pero el fallo no existe como tal, como acto jurisdiccional, hasta que no está firmado. Como mínimo, se puede generar un expediente disciplinario en el Consejo de Poder Judicial, pero también es verdad que soy poco optimista porque el Consejo de Poder Judicial, con las mayorías que hay ahora mismo, donde la presidenta se ha pasado al bloque de la derecha y es muy corporativa, va a ser muy difícil que prospere. Los jueces conservadores, con la presidenta del Consejo de Poder Judicial, seguramente lo van a impedir, pero lo lógico es que, como mínimo, tuviera esa sanción.
Aunque desde el Supremo defienden que este método –adelantar el fallo sin tener redactada la sentencia– se ha empleado con otras causas mediáticas, como la Manada, los ERE o el caso Asunta (se trata de pronunciamientos en recurso de casación), ¿es comparable este proceder con el caso del fiscal general dado que se trata de una sentencia firma y los efectos ya se han producido?
No es lo mismo resolver un recurso de casación que dictar una sentencia condenatoria después de un juicio penal. En el caso del fiscal, están actuando como jueces de primera instancia y ese también es un problema, porque en verdad, con nuestro ordenamiento jurídico se está privando al fiscal general del Estado de una segunda instancia, en el sentido puro. El Tribunal Constitucional no es una segunda instancia.
" Los jueces ordinarios nunca hacen estos anuncios y siguen el cauce normal"
En verdad, cuando a ti te juzgan, tienes derecho a que tu caso sea revisado en segunda instancia por otro tribunal. En este caso, cuando te juzga el Supremo, esa sentencia es directamente firme, ya se puede ejecutar. De hecho, en este caso ha tenido efectos directos irreversibles en el fiscal, porque ha dimitido antes de que haya una sentencia. Tienes la conclusión y después buscas los argumentos para sostenerlo. O sea, da una imagen pésima de imparcialidad porque es como: 'No sé cómo te voy a condenar, pero yo te voy a condenar y anuncio que te voy a condenar y ahora voy a pensar y voy a redactar'. A ver los argumentos y tal, como si en ese proceso intelectual no pudiera haber un cambio de opinión, porque cuando empiezas a deliberar, puede haber un cambio de opinión en la sentencia.
En todo caso, para responderte a la pregunta, yo creo que son casos diferentes, como también es diferente el caso del Tribunal Constitucional, que es quien también ha hecho en alguna ocasión estos anuncios. Los jueces ordinarios nunca hacen estos anuncios y siguen el cauce normal: primero se redacta la sentencia, se firma, luego se notifica a las partes y, en tercer lugar, se hace pública. Uno de los problemas que hay es que muchas veces las partes se enteran más tarde del contenido de la sentencia que la opinión pública. Y eso también es una anomalía que se tiene que corregir, porque normalmente a mí me ha pasado muchas veces, que en casos que era abogado me ha llegado la sentencia por un periodista.



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