El fallo contra el fiscal general sin publicar aún la sentencia abre el debate sobre una práctica "anómala"
El adelanto del veredicto hace más de una semana, sin tener lista la sentencia con las motivaciones, puede "afectar a su honor porque se le condena sin saber el motivo", destacan fuentes jurídicas.
Esta práctica, que no tiene regulación en la ley, sería impensable en países como Alemania.

Más de una semana después de conocerse el fallo condenatorio al fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, los argumentos que han llevado al Tribunal Supremo a condenar por primera vez al máximo representante del Ministerio Fiscal siguen sin conocerse. El hecho de adelantar el veredicto sin tener aún redactada la sentencia, con la excusa de evitar filtraciones, aunque no es una excepción absoluta, sí ha dado lugar a un debate jurídico y político acerca de esta práctica, que puede entrañar riesgos según exponen los juristas consultados por Público.
La Sala II del Tribunal Supremo condenó por mayoría de sus miembros, pero no por unanimidad, a García Ortiz a dos años de inhabilitación y a una multa de 7.200 euros por "revelación de datos reservados" en el caso del fraude fiscal del novio de Isabel Díaz Ayuso, Alberto González Amador, a quien debe indemnizar con 10.000 euros por daños morales.
Desde el Tribunal Supremo alegan que el fallo, hecho público el pasado 20 de noviembre, fue comunicado primero a las partes. Asimismo, en el Alto Tribunal se escudan en que el hecho de avanzar el resultado de la deliberación en asuntos de "trascendencia jurídica o mediática" es una práctica que tanto esta Sala como otras han venido haciendo para que "las partes, y en especial los condenados, se enteren por el tribunal", esto es, para "evitar filtraciones".
Casos mediáticos
En este sentido, esgrimen casos populares en los que la Sala de lo Penal avanzó el fallo, aunque, a diferencia del caso del fiscal general, se trata de pronunciamientos en recurso de casación. Destacan la revisión al alza de las penas a los miembros de La Manada (desde el anuncio del fallo, que se notificó el mismo día de la vista oral –21 de junio de 2019–, hasta la emisión de la sentencia transcurrieron 13 días); o el caso Asunta (pasaron 41 días desde que el Supremo desestimó los recursos presentados por los condenados, los padres de la menor, hasta que se redactó la resolución, fechada el 21 de noviembre de 2016).
También aluden a la decisión de la Sala de lo Penal sobre los ERE de Andalucía: el Supremo confirmó la prisión para José Antonio Griñán y la inhabilitación para Manuel Chaves el 26 de julio de 2022 y hasta el 13 de septiembre –49 días después– no emitió la sentencia, que contó con los votos particulares de las mismas magistradas que discreparán de la resolución contra el fiscal general, Ana Ferrer y Susana Polo.
El retraso en la sentencia contra Álvaro García Ortiz, que arrastra más de una semana desde el adelanto del fallo, motivó un duro comunicado por parte de la Unión Progresista de Fiscales (UPF), cuya preocupación es "profunda" ante el hecho de que la sentencia contra el fiscal general "siga sin motivación pública". Desde la organización instaron al Alto Tribunal a que dé a conocer de "inmediato" la sentencia completa con su fundamentación jurídica.
El desconocimiento de esta motivación produce, en sus palabras, una "grave inseguridad jurídica" y genera un "daño institucional y personal difícilmente reparable". Y no solo eso: "Quien es condenado sin conocer los fundamentos de la condena queda expuesto ante la sociedad en una situación que solo puede describirse como una forma de violencia institucional: se le atribuye la máxima responsabilidad penal posible en su ámbito sin que se hagan públicos los argumentos que justificarían tan excepcional severidad".
La UPF considera, además, claramente "improcedente e inapropiada" la comparación que hace el Supremo con otros casos mediáticos, como la Manada, los ERE o el caso Asunta. En primer lugar, porque no estamos ante un recurso, sino ante un juicio en primera y única instancia. "En un recurso de casación, el Tribunal Supremo revisa una sentencia previa que ya está motivada y ha valorado las pruebas. Pero en este caso no existe ninguna resolución anterior: el Supremo es el único tribunal que juzga, condena y motiva. No hay instancia superior que pueda corregir o revisar su decisión. Por eso la motivación es esencial y no puede retrasarse: es la única explicación posible de por qué se condena", señala.
Por otro lado, la UPF esgrime que en el caso del fiscal general "está en juego" la presunción de inocencia en su "máxima intensidad". "En los recursos no se enjuicia por primera vez a nadie; aquí sí. Y la motivación —la explicación detallada de los hechos, del razonamiento jurídico y de la valoración de las pruebas— es el corazón mismo que garantiza este derecho fundamental". En este sentido, adelantar el fallo sin esa motivación "priva al condenado y a la ciudadanía de conocer las razones de la condena y rompe los estándares democráticos de transparencia y justicia".
En el plano político, desde el propio Gobierno también han apremiado al Supremo para la publicación de la sentencia cuanto antes, tal como contó Público. En este sentido, el ministro de Presidencia y Justicia, Félix Bolaños, destacó que "lo que toca es tener paciencia para conocer esta sentencia", a lo que añadió que "sería bueno que se conociera cuanto antes".
Los efectos del fallo ya se han producido
Más allá de los precedentes que se citan para justificar la actuación del Supremo en una caso tan trascendental como este, ¿qué dice la ley sobre los plazos para hacer pública una sentencia? ¿Es correcta esta forma de proceder? ¿Cómo puede afectar la anticipación de un fallo y el retraso de su publicación? ¿Qué supone en términos jurídicos? ¿Qué otras implicaciones tiene para los casos de gran calado?
Cabe destacar que legislación actual no contempla un plazo específico sobre el adelanto de los veredictos y su posterior publicación, por lo que se trataría de una "práctica no regulada", subrayan fuentes judiciales, que informan de que la norma procesal aplicable en relación a la publicación y notificación de las sentencias, la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LeCrim), nada dice sobre los adelantos de los fallos.
Para Manuel Cancio, catedrático de Derecho Penal, a pesar de que en otras ocasiones se ha adelantado el fallo a las motivaciones, esta situación supone "una anomalía española". "En otros países esto no se podría hacer, como, por ejemplo, en Alemania, donde existe la posibilidad de adelantar un fallo, pero debe hacerse verbalmente e inmediatamente publicarse la argumentación".
Por otro lado, este profesor de Derecho Penal de la Universidad Autónoma de Madrid recuerda que los efectos de la sentencia, que aún no está lista, ya se han producido, como son la renuncia de Álvaro García Ortiz como fiscal general del Estado y la propuesta del Gobierno para que Teresa Peramato sea su sustituta.
Riesgos de la anticipación del fallo condenatorio
Fuentes judiciales indican a Público que el adelanto de los veredictos "es una práctica que, si bien procesalmente no podemos decir a priori que vulnere el derecho de defensa, sí podría invocarse un perjuicio real, con afectación a dicho derecho".
Otras fuentes jurídicas del propio Tribunal Supremo subrayan que es "una barbaridad sacar el fallo antes". Aunque indican que "no genera indefensión [jurídica], sí afecta al honor de la persona condenada porque se le condena sin saber el motivo". "Es una indefensión ética, moral y social. Y se genera un ambiente social de más polarización de la que hay", agregan.
Asimismo, estas voces sostienen que la forma de proceder con el fiscal general "no se puede comparar" con los casos arriba expuestos, como el de la Manada, porque este fallo es "condenatorio y no tiene posibilidad de ser recurrido", más allá de la posibilidad de presentar un recurso de nulidad por violación de derechos fundamentales ante la propia Sala Segunda, que previsiblemente la rechazaría, abriendo el camino hacia el Tribunal Constitucional, y en su caso ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH).
No es comparable con la "mala práctica" del TC
Sobre el hecho de que se anticipe el fallo, Joaquín Urías, profesor de Derecho Constitucional de la Universidad de Sevilla, también tiene claro que "es complicado, en principio, encontrar una vulneración de un derecho sustantivo", pero advierte de que, una vez publicada la sentencia, "si se hace evidente que la motivación se ha construido a posteriori, se vulneraría el artículo 120 de la Constitución [las sentencias deben ser motivadas y se pronunciarán en audiencia pública] y podría llegar a vulnerar el derecho a la tutela judicial efectiva en el apartado de derecho a la motivación de las resoluciones judiciales". "La motivación tiene que ser el origen del fallo y no la consecuencia del fallo", enfatiza.
Quien fuera letrado del Tribunal Constitucional rechaza la comparación que también hacen desde el Supremo sobre el avance de los veredictos por parte del Constitucional, lo que a su entender es una "mala práctica". En el caso del tribunal de garantías, que "no es un órgano de justicia", Urías defiende que el lapso temporal entre el anuncio del fallo y la publicación de la resolución atiende a la imprescindible fundamentación. Si bien, en el caso del fiscal general, "todo da a entender que el Tribunal Supremo publicó el fallo cuando todavía no tenía esa fundamentación", lo que sería "inconstitucional". "Es una actuación intolerable que solamente se la permite el Tribunal Supremo porque sabe que no tiene otro tribunal por encima", critica.
El retraso de la publicación alienta el debate
Ana Alguacil, exjueza de lo Penal, también apremia a la publicación del fallo: "No se pueden demorar mucho en poner la sentencia [hacer pública la motivación], porque sí que puede dar lugar a interpretaciones que alienten las críticas y el debate sobre si se vulnera el honor o a la defensa. Espero que salga pronto para que se eviten todos estos comentarios que se están haciendo", señala. En este sentido, Manuel Cancio considera que se produce el "efecto de mitigar las críticas jurídicas porque no se puede criticar lo que no se conoce. Se va desplazando el tema y se acaba por enfríar".
Por otro lado, Alguacil no considera que esta práctica, también aplicada en resoluciones de la Audiencia Nacional, vulnere ningún derecho y, teniendo en cuenta el contexto, es proclive a adelantar el fallo para favorecer la argumentación correcta de la condena. "No sé cuántas páginas tendrá la sentencia, pero seguro que serán muchísimas, ya que tiene que estar plenamente fundamentada. Si después del fallo nos encontramos una sentencia que no está debidamente motivada, en ese sentido el derecho de defensa sí estaría mermado", advierte.



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