Audiencia pública
La madre de todas las filtraciones

Por José Antonio Martín Pallín
Abogado. Ha sido fiscal y magistrado del Tribunal Supremo
-Actualizado a
El descubrimiento y revelación de secretos se tipifica en el artículo 417 del Código Penal como un delito contra la Administración pública que comete la autoridad o funcionario que revele secretos o informaciones de los que tenga conocimiento por razón de su cargo que no deban ser divulgados. Recientemente se ha utilizado contra el fiscal general del Estado, acusándolo de haber "filtrado" el contenido de un email que el abogado de un "ciudadano particular" que dispone de un gabinete oficial había enviado a la Fiscalía de Madrid que lleva los asuntos económicos y contra la Hacienda Pública y a la Abogacía del Estado.
Para construir el relato de unos hechos que van a constituir la base de una imputación delictiva, es imperativo respetar la cronología de los acontecimientos. El abogado que representa a Alberto González Amador (a pesar de los últimos acontecimientos no parece haber prescindido de sus servicios ni el Colegio de Abogados abre un expediente), el 2 de febrero de 2024, remitió un email a la Fiscalía de Madrid en cuyo texto se podía leer, entre otras cosas, que el empresario admite que "ciertamente se han cometido dos delitos contra la Hacienda Pública" y solicitaba un acuerdo de conformidad, rogando que la persona a la que se asignase el asunto se pusiese en contacto con él para cualquier cuestión, precisión o aclaración que pudiese precisar, facilitando el número de su teléfono móvil.
El día 12 de marzo de 2024, a las 8.50 horas, el fiscal al que le ha correspondido el asunto se dirige al abogado comunicándole que el 5 de marzo se había presentado el expediente de la Agencia Tributaria en los juzgados de Madrid y que estaba pendiente de su reparto al juzgado que correspondiese, añadiendo que ello no era un obstáculo para poder llegar a un acuerdo si él y su cliente lo estiman posible. Ni la secretaria técnica ni el fiscal general del Estado tuvieron, inicialmente, conocimiento de la existencia de estos contactos. Cualquier afirmación de lo contrario es rotundamente falsa. Solo puede estar basada en elucubraciones o intuiciones radicalmente inadmisibles en un proceso penal.
Esta noticia comenzó a difundirse por diversos medios, pero a los efectos que nos interesan el detonante se produce cuando a las 21.30 del 13 de marzo el periódico El Mundo (el día 14 en la edición de papel) publica una noticia que proporciona Miguel Ángel Rodríguez (jefe de gabinete de la presidenta de la Comunidad de Madrid) en la que se afirma que la Fiscalía ha propuesto una conformidad (actuación insólita) pero que el fiscal general se opuso a su realización. Evidentemente, ante esta infamia política que además tiraba por elevación contra el presidente del Gobierno, la Fiscalía activó todos los mecanismos de información de que disponía para redactar una nota de rectificación. Nadie duda de que en esta tarea tuvo una "actuación preeminente", como afirman dos agentes de la UCO excediéndose en sus funciones como policía judicial, ya que no proporcionan dato alguno sino deducciones que no les corresponden.
Como resultado de todos los datos recabados, la Fiscalía Provincial de Madrid redacta una nota informativa en la que se desmiente el bulo, se realiza un relato cronológico de lo acontecido y se hace una continua referencia al verdadero contenido de los emails intercambiados con el abogado de Alberto González Amador. Esta nota informativa no es constitutiva de delito alguno, según el Tribunal Supremo. Aquí debió finalizar todo este enredo sin otras consecuencias como las que vinieron a continuación.
A partir de este momento se desata una tormenta perfecta en la que participan multitud de protagonistas e instituciones. Me parece lógico que la persona a la que afecta la noticia, azuzado sin duda por la marea mediática que le apoya, presente una querella por revelación de secretos. Más extraña es la postura adoptada por la Junta de Gobierno del Colegio de Abogados de Madrid (inactiva ante la denuncia del querellante contra su abogado acusándole de haber actuado sin su consentimiento) al querellarse porque se ha atacado al derecho de defensa. Inicialmente su conocimiento corresponde al Juzgado de Instrucción nº28, que eleva las actuaciones al Tribunal Superior de Justicia de Madrid por tratarse de personas aforadas. El magistrado instructor designado finalmente eleva una exposición ¿razonada? a la Sala Segunda del Tribunal Supremo por estimar que pudiera existir responsabilidad penal del fiscal general del Estado.
El Tribunal Supremo admite a trámite la querella y nombra juez instructor al magistrado Ángel Hurtado. A partir de este momento aumenta la intensidad de la tormenta. Es reveladora la declaración del jefe de gabinete de la presidenta de la Comunidad de Madrid, se supone que oficialmente autorizado, para aclarar habilidosamente el contenido del bulo que difundió. Insiste en que la "filtración" de los emails procede de la Fiscalía General del Estado pero matiza que la afirmación de que el fiscal general se había opuesto a la conformidad era una conclusión lógica que no ratificó ante el juez, sin duda, por las consecuencias que podría acarrearle un posible delito de falso testimonio.
Pero faltaba el estruendoso estallido en medio de la tormenta. El juez instructor hace caso omiso a la declaración del fiscal de Delitos Económicos negando cualquier intervención previa del fiscal general, y empecinado en seguir adelante con la imputación, ordena a la UCO, de manera insólita, desproporcionada y carente del más mínimo respeto por los derechos fundamentales, la entrada y registro en la sede de la Fiscalía General con la misión temeraria y disparatada de llevarse todo el material informático que se encontrase en su despacho, que contenía información que afectaba a la seguridad del Estado, y conminando al fiscal a que entregase su teléfono móvil. Lógicamente ese teléfono contenía mensajes estrictamente privados que en nada afectaban al objeto de la investigación, por lo que procedió a su borrado. Como era de esperar, gran parte de los medios habituales minimizaron la gravedad institucional de la entrada en la sede de un órgano de relevancia constitucional. No así algunos medios internacionales.
Previsiblemente, no podían faltar en esta vorágine instituciones tan prestigiosas como la Fundación Foro Libertad y Alternativa, el sindicato colectivo de funcionarios Manos Limpias y sorprendentemente el Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid y la Asociación Profesional e Independiente de Fiscales (APIF). Fiel a su fino talento jurídico, Manos Limpias solicitó la suspensión cautelar de funciones del fiscal general. Dos agentes de la UCO también se han sumado a la tormenta, informando al juez de que el fiscal general había tenido una "actuación preeminente" en el filtrado. Extraño e improcedente juicio de valor.
Pero faltaba la sorprendente descarga final. El "ciudadano particular", después de más de un año, denuncia a su abogado por reconocer la comisión de delitos contra la Hacienda Pública y falsedad documental y solicitar una conformidad sin su consentimiento. Si es cierto, la conclusión no puede ser otra que nos encontramos ante un documento falso. Me parece un poco tarde para tan burda maniobra. Vengo sosteniendo que nunca existió el más mínimo vestigio de delito. Ante las inesperadas declaraciones que hemos escuchado, todo el tinglado se ha venido abajo. Al juez instructor no le queda otra salida que el archivo del procedimiento abreviado. Acabemos de una vez con este bochornoso espectáculo que pone en cuestión el recto e imparcial funcionamiento de la Justicia. Me viene a la memoria una frase del dramaturgo italiano Ugo Betti en su obra Corrupción en el Palacio de Justicia: "Cuando la política entra en el Palacio de Justicia, la Justicia salta despavorida por la ventana".
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