Opinión
El pacto de Gobierno de Extremadura y la discriminación constitucional

Por Ramón Soriano
Catedrático emérito de Filosofía del Derecho y Política de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla
El reciente pacto de Gobierno de Extremadura entre el PP y Vox expresa lo siguiente: "El acceso a todas las ayudas, subvenciones y prestaciones públicas se inspirará en el principio de prioridad nacional, que procura la asignación prioritaria de los recursos públicos a quienes mantienen un arraigo real, duradero y verificable con el territorio". (Punto 7 de la sección "Seguridad, libertad y prioridad nacional"). En otro párrafo del pacto se concretan los recursos públicos disponibles: "acceso a ayudas públicas, subvenciones, vivienda protegida y programas sociales".
Estamos ante conceptos jurídicos indeterminados: prioridad nacional y arraigo. El concepto de arraigo ya ha sido objeto de introducción en otras leyes españolas y de consideración por la jurisprudencia española. Como conceptos indeterminados hay que esperar a que sean concretados en una ley de desarrollo extremeña y/o por la jurisprudencia.
Mejor aludir a un caso práctico sobre un asunto de enorme interés social en España, el primero según las encuestas: la vivienda. Que además es contemplado como un supuesto de las ayudas indicadas en el pacto de Gobierno de Extremadura. Viene al caso ahora que el Gobierno español afirma que se construirá un alto número de viviendas de protección oficial.
Imaginemos una ley extremeña de desarrollo del citado pacto cuyo texto sea: "Los españoles tienen preferencia en la concesión de una vivienda de protección oficial, ya sea en alquiler o en propiedad". Y, como consecuencia, son rechazadas las solicitudes de un marroquí o un alemán con residencia legal en España desde hace 20 años. Esta ley sería inconstitucional, porque está discriminando por razón de la nacionalidad, lo que está prohibido en el art. 14 de la Constitución. Y además sería contraria al derecho y a la jurisprudencia europeos, que han declarado que todos los europeos deben recibir las mismas prestaciones en cualquiera de los Estados de la Unión Europea. Lo mismo un español en Francia que un francés en España.
Si, por el contrario, la ley reza así: "Tendrán preferencia en la concesión de una vivienda de protección oficial, ya sea en alquiler o en propiedad, las personas con un arraigo verificable de 10 años en el territorio", la exigencia jurídica es el arraigo y no la nacionalidad, y tenemos en España, entre otros, el precedente de la Ley Orgánica 7/1980, de Libertad Religiosa, que establece el notorio arraigo como concepto medidor de las ayudas a recibir por las organizaciones religiosas, que la jurisprudencia consideró constitucional, si cumplía una serie de requisitos: razonabilidad, objetividad y ausencia de abuso (como sería la exclusión de determinadas religiones).
Pero mucho me temo que la aplicación legal de ambos conceptos, prioridad nacional y arraigo, termine en exclusiones de extranjeros, de otros nacionales e incluso españoles que no son extremeños. Mi temor se basa en la constante y ascendente presión del partido político realmente dominante en el pacto de Gobierno extremeño, Vox, cuyos líderes no han parado de precisar la interpretación de "prioridad nacional", que no es otra que la preferencia de los españoles, preferencia que con el tiempo se convertirá en exclusión total de quienes no sean españoles. Los líderes del PP, en cambio, hablan del arraigo y no de la nacionalidad, pero ambos -arraigo y nacionalidad- conducen al mismo lugar: la prioridad de los arraigados, que no son otros que los españoles.
Prohibición de la discriminación negativa y fomento de la discriminación positiva
En la Constitución hay un concepto uniforme de igualdad, la igualdad ante la ley del art. 14, que expresa: "Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social". Pero también hay en la Constitución un concepto proporcional de igualdad, presente en el art. 9. 2, que también transcribo por su importancia: "Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en los que se integran sean reales y efectivas, remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud".
Por su parte, la jurisprudencia se hace cargo de estas dos facetas o dimensiones de la igualdad, exigiendo una justificación de la igualdad proporcional cifrada en que el tratamiento desigual tiene que reunir dos requisitos: a) la objetividad, y b) la razonabilidad. La sentencia del Tribunal Constitucional de referencia es la STC 128/1987, de 16 de julio.
En el Derecho actual ambas facetas de la igualdad han generado, a su vez, dos versiones de la discriminación: la discriminación negativa, que dispensa un trato desfavorable a quienes son iguales, v. gr., negar a los sevillanos el derecho al voto en las elecciones generales, y la discriminación positiva, que otorga un trato favorable a sujetos vulnerables, que se encuentran en situaciones precarias, v. gr., la ayuda prestada por los poderes públicos a las mujeres protegiéndolas ante la violencia de su pareja o expareja y a los estudiantes sin recursos concediéndoles una beca. Obviamente, ambos tipos de discriminación provocan en el Estado dos actitudes diferenciadas: la prohibición de la discriminación negativa y la promoción de la discriminación positiva.
Pues bien, la discriminación positiva fundamentada en la igualdad proporcional exige la concurrencia de los siguientes requisitos:
Primero: La existencia de una situación precaria, que padece un colectivo social vulnerable. Si esta situación es histórica, aún más se justifica el tratamiento desigual. El presidente Kennedy benefició a los afroamericanos de su país con este argumento, y tengo para mí que fue su valiente práctica de la discriminación positiva en éste y otros colectivos de la sociedad estadounidense la que le condujo a ser asesinado. La discriminación de los afroamericanos ha sido muy dilatada en el tiempo.
Segundo: La ineficacia de las normas jurídicas generales para que el colectivo pueda salir de su situación. Sus derechos están reconocidos en las normas jurídicas, pero no se respetan ni aplican en la práctica social. No basta el derecho general, sino que es necesario un derecho específico complementario para que el colectivo pueda hacer frente a su situación indigente. Por esta razón se hace una reserva de escaños en los Parlamentos a los nativos en las sociedades políticas heterogéneas y por la misma razón se crea una legislación especial sobre la violencia de género. El derecho general no sirve y su ineficacia justifica un derecho específico de protección de los grupos vulnerables.
Tercero: La imposibilidad del colectivo para salir por sí mismo de su situación lamentable sin un tratamiento jurídico específico, consistente en la ayuda de los poderes públicos dotando medios de todo tipo para la mejora de su situación. Los inmigrantes que a duras penas arriban a las costas españolas necesitan las ayudas de la discriminación positiva para salir de su situación precaria; si son preteridos o excluidos de estas ayudas, porque son preferidos los arraigados en el territorio, es decir, los españoles/as, lo único que les cabe es el abandono a su suerte, la pobreza y la explotación.
El concepto de prioridad nacional está en las antípodas de la discriminación positiva de nuestra Constitución, a la que me he referido, amparada, entre otras normas, por el art. 9 citado. Precisamente las personas y colectivos que Vox y PP pretenden excluir son los que en la Constitución son amparados con un plus de protección, porque se encuentran en las circunstancias de la aplicación de la discriminación positiva enunciadas. Es decir: debido a su vulnerabilidad pueden y deben ser beneficiadas por los recursos del Estado con una mayor atención respecto a las personas que no están en sus circunstancias.
Vox no reconoce la igualdad en sus dos facetas y está arrastrando al PP a esta posición. Ambos partidos en coalición abandonan a personas muy necesitadas de una mejora en sus derechos y condiciones de vida. Ambas formas de igualdad son parte consustancial de la Constitución y poseen el mismo nivel de reconocimiento jurídico.
Vox está llevando al PP fuera de los límites de la Constitución. El primero presiona y el segundo cede. Se veía venir, pero no hasta un punto tan alto de desprecio a la Constitución.


Comentarios de nuestros socias/os
¿Quieres comentar?Para ver los comentarios de nuestros socias y socios, primero tienes que iniciar sesión o registrarte.