Opinión
Los peligros de judicializar el derecho a una muerte digna

Por Octavio Salazar
Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de Córdoba y miembro de la Red Feminista de Derecho Constitucional
En 2021 España se convirtió en uno de los pocos países del mundo que amparan nuestra capacidad de autodeterminación con respecto al final de nuestra vida. La LO 3/2021, de 24 de marzo, de regulación de la eutanasia, avalada por el Tribunal Constitucional en dos sentencias de 2023, regula de manera muy garantista el procedimiento a seguir para ejercer el derecho a pedir ayuda para morir, sometiéndolo a unos requisitos muy estrictos y a una doble instancia, médica y administrativa, como dique de contención frente a posibles abusos o comportamientos arbitrarios. La decisión de la Comisión de Garantía y Evaluación, que es la encargada de verificar si concurren los requisitos y condiciones establecidos para el correcto ejercicio del derecho a solicitar y recibir la prestación de ayuda para morir, puede ser objeto de recurso contencioso-administrativo. Es este punto el que ha dado lugar a tensiones jurídicas que evidencian las carencias de una ley manifiestamente mejorable y que, de momento, han sido resueltas, de manera muy discutible, por el Tribunal Supremo.
Hace apenas unos meses a todos nos sobrecogió la historia de Noelia Castillo, la joven tetrapléjica que finalmente recibió la ayuda para morir después del largo calvario motivado por el recurso presentado por su padre -con la ayuda de Abogados Cristianos, que están valiéndose de estos casos a favor de una clara estrategia política en contra de la ley-, contra la decisión favorable que adoptó la Comisión de Garantías de Cataluña en julio de 2024. Noelia tuvo que sufrir, en lo que entiendo que fue una flagrante lesión de sus derechos a la integridad y a no sufrir ningún tipo de trato inhumano o degradante (art. 15 CE), un largo periplo judicial que se inició con la sentencia del juzgado contencioso de Barcelona (que avaló la eutanasia) y la posterior ratificación del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña. Después, hubo sentencia del Tribunal Supremo y también el rechazo a aplicar medidas cautelares tanto del Tribunal Constitucional como del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Esta última decisión de Estrasburgo permitió que finalmente Noelia pudiera recibir la eutanasia casi dos años después de haberla solicitado.
El segundo caso, similar al de Noelia, también se planteó en Cataluña cuando otra vez un padre recurrió la decisión de la Comisión de Garantía y Evaluación que había reconocido que su hijo, de 50 años, cumplía todos los requisitos para acceder a la prestación de la ayuda para morir. La sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo, en sentencia dictada el 3 de junio, ha estimado que en el padre concurre un interés legítimo para recurrir dicha resolución. A partir de una endeble interpretación del “vínculo familiar directo entre padre e hijo, indicio racional de la proximidad afectiva” y de los indicios en torno a "las dudas sobre la capacidad del solicitante para la toma de decisiones y para entender y expresar su voluntad", el Supremo acaba de abrir una perversa puerta que puede suponer, en la práctica, unas limitaciones de dudosa constitucionalidad para el ejercicio de un derecho que, de acuerdo con la interpretación del Tribunal Constitucional, está ligado a la dignidad, al libre desarrollo de la personalidad y a la integridad moral del individuo. Un derecho personalísimo que es expresión del principio de autonomía, entendida como capacidad de autodeterminación, el cual se proyecta en todas y cada una de las esferas de nuestras vidas, empezando por la misma identidad y desembocando en las decisiones que tienen que ver con nuestro cuerpo, nuestra salud y, en consecuente lógica, el final de nuestra vida. Todo ello sin olvidar su proyección justamente al inicio de la vida en lo que tiene que ver con el derecho de las mujeres a interrumpir voluntariamente su embarazo.
Tal y como argumenta, a mi parecer de forma impecable, el magistrado José Manuel Bandrés, en el voto particular al que se han sumado otros siete magistrados, estamos no solo ante un derecho prestacional sino también ante "un derecho personalísimo inherente a todo ser humano. Y como tal derecho subjetivo es intransferible e indisponible por el Estado o por terceros". De ahí que extender la legitimación para impugnar las resoluciones de la Comisión de Garantía y Evaluación favorables al reconocimiento del derecho a la prestación de ayuda para morir, supondría una injerencia injustificada en su ejercicio. Además, "ni el artículo 24 de la Constitución, ni el artículo 19.1 de la Ley 29/18, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, amparan una legitimación activa en base a los afectos, las emociones o los sentimientos". Afectos, emociones o sentimientos, añado yo, que en ningún caso han de presuponerse en un vínculo familiar. Parece evidente, pues, que el Supremo ni ha hecho una ponderación equilibrada de los intereses concernidos ni mucho menos ha dictado una resolución favorable a la autonomía de los sujetos. Ahora bien, y tal y como también se pone de manifiesto en el voto particular, lo que sí parecen evidentes son las fragilidades de la LO 2/2021 en cuanto al control judicial de las resoluciones de las Comisiones de Garantía y Evaluación. De ahí el llamamiento que la propia sentencia hace al poder legislativo para que contemple unas vías procesales más ajustadas, en cuanto a legitimación, tiempos y tutela efectiva, a un derecho tan conectado a lo más íntimo y personal de la dignidad e integridad de los sujetos.
En todo caso, lo que revela esta sentencia, como también hace unos meses nos lo había planteado la dramática situación de Noelia, es el peligro que supone "judicializar" el derecho a una muerte digna, con el riesgo añadido del uso estratégico de la litigación por parte de colectivos acostumbrados a usar estas vías como herramienta de confrontación política. Confiemos en que el Legislativo haga las tareas demandadas y en que, si el asunto llega al Constitucional, éste mantenga una doctrina acorde a la que reiteró en 2023 con respecto a la muerte digna. De momento, lo que sí parece evidente es que en el Supremo sigue costando mucho trabajo que penetre una lectura evolutiva de los derechos y una interpretación de la dignidad en clave de autonomía, lo cual nos deja a la ciudadanía con una sensación de desamparo por más que las leyes remen a nuestro favor. Atemorizados ante el riesgo de ser tratados como menores de edad o como sujetos con nuestras capacidades limitadas ante decisiones relacionadas con esferas jurídicas propias y personalísimas.

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