Opinión
¿Por qué se ha postergado la ley de secretos oficiales?

Por Ramón Soriano
Catedrático emérito de Filosofía del Derecho y Política de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla
Tras la desclasificación de documentos del golpe de Estado de 1981 sigo esperando alguna comunicación del Gobierno sobre el trámite del proyecto de ley de secretos oficiales en el Parlamento. Hasta ahora, nada de nada. Y comenzó el anteproyecto en 2022.
Como consecuencia muestra aspectos de burla la desclasificación de algunos muy insuficientes documentos del golpe de Estado de 23 de febrero de 1981, porque tiene todos los visos de una estrategia del Gobierno de consuno con la Corona para blanquear al rey emérito y a continuación permitir su residencia en España. El blanqueo continúa con el paseo del emérito aplaudido en la Maestranza de Sevilla, la concesión de un premio literario y suma y sigue. En esencia los documentos dicen que Juan Carlos I intentó que el golpe de Estado no prosperase. Rápidamente el bipartidismo salió a escena. El PP apoyando la vuelta del emérito a España y el PSOE, por boca del ministro de la Presidencia, afirmando que no hay ningún obstáculo legal para que resida en España.
Una desclasificación al gusto e interés del emérito, porque está claro que la ley de secretos oficiales duerme el sueño de los justos en el desván del Parlamento desde 2022 (anteproyecto de ley de Información Clasificada), sin que el Gobierno, al parecer, esté interesado en aprobarla. Con ello el Gobierno está propiciando lo que podemos denominar una amnistía por omisión, que explico a continuación. Pero antes describo el escenario socio-político que contribuye a esta amnistía.
Una ley de secretos oficiales tiende una cortina sobre determinados hechos, que el Ejecutivo de turno considera que no deben ser conocidos por la sociedad. El proyecto de ley sobre Información Clasificada, vulgarmente conocido como proyecto de ley de secretos oficiales, aprobado por el Consejo de Ministros en julio de 2025, ha llegado muy tarde. La ley anterior era preconstitucional, de 1968, la ley orgánica 9/1968, de 5 de abril, sobre secretos oficiales. Una ley que ni siquiera había previsto plazo de caducidad del secreto, con lo que la materia clasificada quedaba a merced de los intereses del Gobierno, que podía permitirse mantener el secreto sine die. Peor, imposible.
¿Por qué ha sido mantenida vigente casi 58 años la ley de secretos oficiales de 1968, que no solo es preconstitucional, sino franquista? Una ley breve de catorce artículos. Como otras leyes tardías la razón principal es la connivencia de determinados poderes estatales y fácticos. Llamo poderes estatales a los tres poderes clásicos constitucionales: los poderes legislativo, ejecutivo y judicial. Llamo poderes fácticos a los que no son estatales, como los anteriores, pero ejercen una extraordinaria influencia en la sociedad. A veces nos fijamos en los poderes estatales únicamente, olvidando la extraordinaria relevancia que tienen los poderes fácticos. Un ejemplo es la transición política española, tan ensalzada por los medios y el bipartidismo, en la que el desarrollo legislativo de la Constitución encontró la frontal oposición de un poder fáctico, el ejército, impidiendo la llegada de una ley de objeción de conciencia al servicio militar obligatorio, y de un poder del Estado, el poder judicial, oponiéndose a la ley de jurado, que comportaba que los simples ciudadanos/as pudieran emitir un veredicto de inocencia o culpabilidad tras la vista del juicio oral.
Después, ya instalada la democracia en nuestro país, llegó un nuevo tercer poder fáctico, poder instrumental decisivo para la participación política y la formación y manifestación de la voluntad popular, según el art. 6 de la Constitución: los partidos políticos, mimados por el constituyente hasta la saciedad en compensación a la satanización de los partidos políticos por el Dictador. El constituyente permitió una exclusiva democracia representativa en manos de los partidos políticos e impidió una democracia directa de iniciativa popular contemplada en el anteproyecto de la Constitución, es decir, que los ciudadanos/as pudiéramos proponer y votar políticas y no únicamente cada cuatro años votar a nuestros representantes para que ellos hagan toda la política del país.
Pues bien, importantes partidos políticos, los partidos del bipartidismo, PSOE y PP, también se han resistido a reformar y actualizar la obsoleta ley de secretos oficiales de 1968. Por otra parte, otro partido político, el PNV, lleva años, desde 2016, intentando que se discuta en el Parlamento su proposición de ley sobre secretos oficiales, con el propósito de establecer plazos de caducidad de las materias clasificadas, a la que los Gobiernos del PP y del PSOE siguen dando largas.
Es fácil pensar que ambos partidos, los únicos que han formado Gobiernos en España desde 1978, estén interesados en no desclasificar asuntos que pongan en entredicho comportamientos indebidos de sus líderes y militantes. La ley de secretos oficiales se ha convertido en la Cenicienta, que nunca consigue encontrar al Príncipe del Derecho.
La postergación de la ley de secretos oficiales trae causa de la forma como se llevó a cabo la transición política a la democracia, pues ni hubo depuración alguna de los represores franquistas ni de los poderes que habían ejercido funciones de represión, como el ejército y los jueces. Todo lo contrario de la forma de actuación de los golpistas, que no pararon de depurar a colectivos profesionales durante y después de la guerra civil con un aparato judicial falto totalmente de garantías jurídicas. Son muchas las personas interesadas en la postergación de la ley de secretos oficiales. Sobre todo, los no amnistiados por la ley de 1977. Temor sobre el alcance de la nueva ley. Temor a la desclasificación de una amplia franja temporal y ambiciosa en los materiales desclasificados. Temor a una generosa retroactividad de la ley en una de sus disposiciones adicionales.
La ley de secretos oficiales de 1968 ha encontrado la connivencia de poderes estatales y fácticos en la postergación de su tramitación parlamentaria. La actitud de brazos caídos de los poderes en la elaboración de una ley de secretos oficiales de amplia regulación y garantista de los derechos de las personas no responde a un comportamiento negligente, sino meditado e interesado. El derecho mínimo y la legislación escasa impiden el control y abre el ejercicio de una extrema discrecionalidad de esos poderes.
Cuando hablamos de amnistía en la transición española a la democracia nos referimos a la ley 46/1977, de 15 de octubre, de amnistía, ley fundamental para que los partidos políticos aceptaran el cambio político desde el interior del régimen dictatorial. Las Cortes franquistas se habían extinguido con ocasión de la ley para la Reforma Política de noviembre de 1976 y se consuma su desaparición en las primeras elecciones democráticas de 15 de junio de 1977. Pero nos olvidamos de que hubo con anterioridad una "ley de amnistía", la ley de secretos oficiales de 1968, ya que esta ley al clasificar materias que podrían comprometer a los represores franquistas, sin plazo para la desclasificación, estaba permitiendo una amnistía de hecho, objetivo principal sin duda de esta ley. Una amnistía por omisión, así como la ley de amnistía de 1977 imponía una amnistía por acción. La primera se presume. La segunda se expresa claramente en la norma jurídica. La primera, de hecho. La segunda, de derecho.
Los efectos jurídicos por omisión de la ley de secretos oficiales de 1968 son evidentes, porque en tanto esta ley no se reforme muchos se sentirán amnistiados, porque los crímenes y criminales de la dictadura no pueden ser perseguidos con posterioridad a la franja de tiempo señalada en la ley de amnistía de 1977. Estamos ante una amnistía por omisión: desde 1977 hasta la fecha. Y, sin embargo, en la transición política española se extendió la represión después de 1977, incluyendo delitos de sangre.
La nueva ley de secretos oficiales (de Información Clasificada en el texto legal) puede permitir la desclasificación automática de hechos acontecidos hace 45 o 60 años, según se aplique o no la prórroga de 15 años en la categoría máxima de "alto secreto". Exigirá responsabilidades penales y, aunque determinados delitos hayan prescrito, aportará además a la ciudadanía el conocimiento de hechos delictivos desclasificados.
La ley 20/2022, de Memoria Democrática, siguió tres principios: verdad, justicia y reparación. La nueva ley de secretos oficiales, si definitivamente se aprueba, hará posible el principio de la verdad, aunque en algunos supuestos no se pueda alcanzar la justicia y la reparación.

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