Opinión
Y preferimos la teletienda

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Seguro que recuerdan aquella maravillosa frase que decía una chica al volante de un coche desde nuestras televisiones: "Yo no sé los demás qué dirán, pero a mí me gustan grandes". Eran los inicios de los 2000 y mi generación se sacudía el polvo de la infancia para abrazar con alegría los lodos de la adolescencia. Pasamos de reírnos en grupo del caca-culo-pedo-pis a comentar en petit comité lo del alargador de pene de la teletienda. Nos dábamos toques porque los sms eran muy caros si no comprábamos un bono infinito con promoción, y la versión gratuita de Fotolog nos dejaba subir una sola publicación al día con un máximo de 20 comentarios. La popularidad se medía en el tiempo que tardaba tu muro en llenarse de emojis y mensajes alternando mayúsculas y minúsculas de forma aleatoria. Y si no eras rápida, el tuyo no se quedaba para la posteridad en los Fotologs de las más ilustres de tu comunidad.
Aquello era el internet de otros tiempos, aunque esos tiempos fuesen ayer. Está claro que la vida avanza mucho más rápido que la legislación, pero mejor tarde que nunca. El pasado 1 de octubre entró en vigor la mal llamada Ley Influencer, que en realidad es un Código de Conducta de Publicidad a través de influencers elaborado por la Asociación Española de Anunciantes (aea), la Asociación para la Autorregulación de la Comunicación Comercial (Autocontrol) e IAB Spain. Ya había una ley, concretamente la 13/2022, que en su artículo 94 denomina a los influencers como «usuarios de especial relevancia que empleen servicios de intercambio de vídeo a través de plataforma». Dos años después se aprobó el Real Decreto 444/2024 que desarrollaba los puntos clave para ser considerado un UER: ingresos brutos anuales superiores a 300.000 euros, tener más de 1 millón de seguidores en una sola plataforma o más de 2 millones en varias, ser responsables editoriales del contenido que publican e impactar significativamente en el público. Mucha gente del sector no cumplía con los requisitos y no estaba obligada a nada, así que se elaboró un Código. Supongo que pensaron que a la tercera va la vencida. Aunque no es de obligado cumplimiento, sí se adhieren voluntariamente a él todos los asociados de las citadas entidades. ¿Y qué dice? Básicamente, que publicidad es todo contenido que esté dirigido a la promoción de productos o servicios, y/o sean divulgados en el marco de colaboraciones o compromisos recíprocos mediante pago u otra contraprestación (el regalo de un producto, la entrada gratuita a eventos, la prestación gratuita de un servicio, el pago de viajes, etc.). Y que ya no vale con las etiquetas en inglés ni las nomenclaturas imaginativas como "ad", "colab" o "patrocinado": hay que escribir, bien clarito, "publicidad", "publi", "en colaboración con", "colaboración pagada", "embajador de [marca]" o "patrocinado por".
En este mes no he dejado de ver a influs quejarse de que marcar publicidad en todo va en detrimento de sus seguidores, ya que ellas compartían cosas de buena fe que les gustaban y por las que no les pagaban y que nos iban a liar más. Como si ellas fuesen tu tío Paco hablándote del quitamanchas que mejor le va para la ropa o tu prima Puri recomendándote su taller de coche. Te "recomiendan" cosas enlazando la tienda online o las redes sociales de la marca. "Por si queréis probar". Claro, ya. ¿Gratis, como tú? ¿O yo sí tengo que pagar?
Ahora, las redes se han llenado de Publicidad-regalo, Publicidad-invitación o Publicidad-recomendación. Aparecen en sitios algo más visibles y en letra algo más grande, pero las dioptrías nos siguen aumentando cada vez que buscamos las etiquetas. Algunas influencers tiran de imaginación y escriben Publicidad-porque-menciono-a-marca-pero-me-lo-he-pagado-yo. Una que también es presentadora de televisión y tiene 6 libros publicados, recomienda la película de un amigo y pone Publicidad (no tengo ni idea porque [sic.] lo pongo, pero por si acaso). Otra que ha sacado una colección con una marca de maquillaje y se graba unos vídeos probándola indica Publicidad supongo? Y en el siguiente especifica: No es publi pero como es mi colección supongo que tengo que poner publi. Debe ser que nos pone el enlace a la tienda de su colección por hobby, no para que la compremos. La no-publicidad es, por ejemplo, lo de esa chica que va a hacerse una ecografía a seis semanas de parir y sube una story avisando que lo ha grabado todo para Youtube o MTMAD. Esa no quiere que compremos nada, aunque ella venda demasiado.
La mayoría incluye el Publi en el cuerpo de un reels y luego lo comparten en stories sin añadir nada más, con lo cual no ves que te has comido la teletienda hasta que pinchas encima (y para qué ibas a pinchar, si el vídeo se reproduce igual). Los casos más flagrantes directamente se pasan por el forro la legislación en cuanto a publicidad de juegos de azar, disfrazándolos de app’s de colores chillones; o la de publicidad sanitaria (ponerse tetas, y labios, y pómulos, y hacerse la lipo, y la nariz, y los párpados, y publicarlo como si te acabases de teñir el pelo con el tinte del supermercado).
Llegados a este punto, compensa que se tatúen un Publi en la frente y en los post en los que no mencionen a ninguna marca se lo disimulen con un flequillo postizo (por supuesto, publi-regalado). Y nosotros que nos reíamos del Jes Extender. ¡Bendito Jes Extender! Por lo menos no tuvieron la osadía de llamarle a aquel anuncio "creación de contenido".
La siguiente parada es regular el Sharenting, la exposición de los menores en redes sociales por parte de sus progenitores (esperemos que con algo más de celeridad y éxito que el tema publicitario). Sira Rego, ministra de Juventud e Infancia, anunció el pasado martes que su departamento iniciaría el trámite de consulta pública para legislar al respecto. Este mundo sórdido de menores expuestos sin consentimiento en internet lo retrata muy bien Delphine de Vigan en su libro Los reyes de la casa. La cita del inicio es también de un rey: el del miedo, Stephen King: Tuvimos la oportunidad de cambiar el mundo y preferimos la teletienda.
Pues eso.
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