¿Es constitucional la prórroga de alquileres que propone Sumar y rechaza el PSOE?
La iniciativa que proponen los de Yolanda Díaz motivó críticas desde el ala socialista del Gobierno, que sostiene que un informe de la Abogacía del Estado cree que la medida no tiene seguridad jurídica.
'Público' pregunta a expertos en vivienda, abogados y constitucionalistas sobre el encaje de la prórroga de alquileres en la Carta Magna en un momento de extrema emergencia habitacional.

Madrid--Actualizado a
Los dos socios del Gobierno de coalición viven en una fricción constante en lo que a la vivienda se refiere. Esta misma semana, dos propuestas cruzadas lo han vuelto a demostrar. Por un lado, el PSOE ha anunciado la bonificación del 100% del IRPF para los propietarios que no suban el alquiler a sus inquilinos. Sumar se opone de plano. Por otro, los de Yolanda Díaz han propuesto una prórroga de los contratos de alquiler que finalizan en 2026. Afectaría a 600.000 contratos. De inmediato, el PSOE ha rechazado la medida y la ha calificado de inconstitucional amparándose en un informe de la Abogacía del Estado que no ha trascendido. Pero, ¿lo es? ¿Hay acuerdo entre los juristas? ¿Tiene encaje en la Carta Magna una medida como esta en una situación de emergencia habitacional como la que atraviesa España?
Joaquín Urías lo tiene claro. "Yo no veo inconstitucionalidad". El profesor de Derecho Constitucional de la Universidad de Sevilla rechaza tanto que esa eventual inconstitucionalidad pudiera tener su origen en la materia competencial como que el problema fuera que supuestamente contraviniera el derecho a la propiedad. Esa es, sobre todo, la madre del cordero. En cuanto al primero de los dos motivos, Urías explica que, aunque la vivienda sea una competencia exclusivamente autonómica, el Gobierno central "tiene competencias en derecho civil" y el régimen jurídico de los alquileres es "derecho civil básico", por lo que el Estado puede entrar en su regulación.
En cuanto a la posibilidad de que esa prórroga de los contratos de alquiler pudiera afectar al derecho a la propiedad contemplado en el artículo 33 de la Constitución, algo que sí cree que ocurre David Almagro, otro profesor de Constitucional de la misma universidad, Urías esgrime dos argumentos en contra. Por una parte, señala que el Tribunal Constitucional ya ha emitido sentencias vinculando claramente el derecho a la propiedad a los derechos sociales. El profesor considera que, cuando es por interés social, puede entrar en juego "el derecho a disposición", es decir, que el Estado pueda tener la facultad de tomar decisiones sobre un bien o un contrato.
Urías amplía esa idea: "En una situación normal, la medida que propone Sumar no tendría cabida, pero en una situación como la actual, con las dificultades que hay para acceder a una vivienda, al artículo 33 de la Constitución, el de la propiedad, se le puede poner algún límite". Además, insiste en que hoy por hoy la legislación española "ya limita la duración mínima del contrato del alquiler" y la sitúa en cinco años, sin que ello haya motivado que se considere una ley inconstitucional.
Por lo tanto, el legislativo ya ha intervenido en el tiempo que puede durar un contrato y Urías considera que eso habilita a que pueda considerarse constitucional una mínima intervención en el precio. "Si el PSOE cree que la prórroga de los contratos es inconstitucional", zanja, "que explique por qué hay una ley en la que pone que un contrato tiene que durar mínimo cinco años".
Se mueve en las mismas coordenadas Alejandra Jacinto, experta en vivienda y abogada del Centro de Asesoría y Estudios Sociales (CAES). "No es que tenga encaje en la Constitución Española, es que significaría dar cumplimiento estricto a lo que dice la Constitución Española". En concreto, Jacinto se refiere a que apuntalaría el derecho a la vivienda, recogido en el artículo 47 de la Carta Magna, y "subordinaría el derecho a la propiedad a la función social que lo acota".
No en vano, en la Constitución, el artículo 33.1 "reconoce el derecho a la propiedad privada y a la herencia", mientras que el artículo 33.2 fija que "la función social de estos derechos delimitará su contenido, de acuerdo con las leyes".
Por su parte, Daniel Amelang, abogado de Red Jurídica, que también ve claro el encaje constitucional de la medida, subraya que "es cierto que la Constitución reconoce el derecho a la propiedad, pero también lo es que reconoce el de vivienda". "Ante una colisión de derechos", prosigue, "hay que buscar un equilibrio entre ambos intentando afectarlos lo menos posible".
¿Coyuntura excepcional?
Jacinto recuerda, además, que hay "numerosos precedentes consolidados" y que el Gobierno ya ha desplegado prórrogas como la que propone ahora Sumar utilizándolas como un "mecanismo de estabilidad residencial y para regular el mercado asalvajado". "Y el Tribuna Constitucional jamás se ha posicionado en contra", concluye.
En concreto, son ocho los Reales Decretos-Ley que ha aprobado el Gobierno y convalidado el Congreso que incorporaban la medida de la prórroga de los contratos de alquiler. Tres de ellos se promovieron en el marco del estado de alarma. Otros cuatro, fuera del estado de alarma, pero dentro del escudo social frente al covid-19. Y un último fuera del estado de alarma y del escudo social, pero en el marco de la respuesta a la guerra de Ucrania.
Precisamente ahí se encuentra otro de los debates acerca de si la medida tiene encaje o no en la Constitución: si se hay en la actualidad una coyuntura de emergencia que haga constitucional un decreto que prorrogue los contratos. Hay voces que se posicionan en contra. Es el caso de Cristina Argelich, profesora de Derecho Privado, Social y Económico en la Universidad Autónoma de Madrid. "Un Real Decreto-Ley solo se puede aprobar cuando es una situación de extraordinaria necesidad, es decir, que solo tiene sentido en situaciones excepcionales como lo fue el covid-19 o el volcán de La Palma".
Además, Argelich considera que esta prórroga comportaría "cambiar las condiciones con las que se pactó inicialmente el contrato", algo así como "cambiar las reglas a mitad de partido". "Si hay una situación con carácter coyuntural", añade Argelich en referencia a la pandemia o a la guerra de Ucrania, "cuando esa situación desaparece, lo propio es que la medida no siga vigente". También para David Almagro el principal argumento para posicionarse en contra de la constitucionalidad de la medida es que no observa "la figura de extraordinaria y urgente necesidad".
Es una posición con la que discrepa por completo Alejandra Jacinto, toda vez que ella cree que una prórroga como la que propone Sumar ahora es está perfectamente "acotada a una coyuntura", la de la "situación de emergencia habitacional palmaria y patente en la que estamos".
En otro orden de cosas, en lo referente a la afectación del contrato que trae a colación Algerich, el abogado de red jurídida Daniel Amelang considera que "la propuesta de prorrogar por un año los contratos de arrendamiento no afecta a los elementos esenciales del contrato: las partes contratantes, el precio, el pago de la renta, etcétera". De modo que, en sus propias palabras, "supone una injerencia mínima en el derecho a la propiedad, que viene justificada por la función social de la vivienda".
En ese sentido, Amelang pone como ejemplo cuando, en 2022, a raíz de la subida de la inflación por la guerra de Ucrania, "se prorrogaron por 6 meses los contratos". En aquel caso no había estado de alarma y se llevó a cabo la prórroga "sin que se alteraran de forma grave los contratos".


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