Opinión
Las sinrazones de jueces y fiscales contra la reforma del Gobierno

Por Ramón Soriano
Catedrático emérito de Filosofía del Derecho y Política de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla
Cinco asociaciones de jueces y fiscales han convocado un paro a las 12 horas del día 11 de junio de 2025 en señal de protesta por la reforma de las carreras judicial y fiscal del Gobierno. En un comunicado conjunto se han opuesto radicalmente al reciente proyecto de ley de Ampliación y Fortalecimiento de las Carreras Judicial y Fiscal, promovido por el Gobierno, porque "afecta gravemente a principios constitucionales, como la igualdad, el mérito y la capacidad en el acceso a las carreras judicial y fiscal, así como al propio Estado de Derecho, la separación de poderes y, especialmente, a la independencia judicial".
A continuación expongo mi réplica a los argumentos esgrimidos por las asociaciones de jueces y fiscales (AJF) en su comunicado conjunto.
Los ejercicios de la oposición a judicatura y fiscalía
AJF defiende que la reforma de los ejercicios produce “la desnaturalización del sistema de acceso a las carreras judicial y fiscal" y la conculcación de "los principios de igualdad, mérito y capacidad que deben regir, en todo tiempo y lugar, el acceso a la función pública".
Jueces y fiscales pretenden que no cambie el método -dos ejercicios orales- y se oponen a un ejercicio escrito práctico. Pretenden que todo se reduzca a la memoria, lo que ellos llaman el conocimiento, como si éste no tuviera lugar en la reflexión práctica, en la adecuación de los casos de la realidad a las normas jurídicas. Rememoran con su pretensión la mala enseñanza de las Facultades de Derecho de la dictadura en la que solo había clases teóricas y las clases prácticas tan necesarias en el Derecho brillaban por su ausencia. Mi promoción -1965-1970- únicamente recibió clases prácticas en dos asignaturas y no pasó de una clase quincenal. Jueces y fiscales pretenden ahora conservar un método ultramontano, impropio de una ciencia social práctica como es el Derecho.
Todo lo contrario a lo que pretenden jueces y fiscales, los ejercicios de la oposición deben ser teórico-prácticos, porque el conocimiento por sí mismo no vale si no se sabe aplicar. La sociedad necesita jueces y fiscales reflexivos y no jueces y fiscales cantarines de temas. Recuerdo a un compañero de instituto, al que felicité por haber obtenido sobresaliente en la asignatura Filosofía, y me espetó: “Me he aprendido todo de memoria, Ramón, pero no entiendo nada”. Creo que un buen método es el método plural, como el de mi acceso al funcionariado docente universitario. Primer ejercicio: méritos (sobre todo publicaciones). Segundo ejercicio: el de la “bola”: hablar durante una hora de un tema sacado a suerte. Tercero: comentario de dos textos.
El cuarto turno de acceso a la judicatura y fiscalía
Según AJF el cuarto turno permite un acceso "discrecional, arbitrario y perjudica grave y caprichosamente a quienes superan la oposición por el turno libre".
El cuatro turno es el del acceso de juristas de reconocido prestigio a la carrera judicial y fiscal con diez años de experiencia. En algunos países jueces y fiscales son elegidos por la ciudadanía. En otros, la experiencia anterior como juristas es decisiva. El Gobierno únicamente pretende que de las plazas convocadas para jueces y fiscales un porcentaje menor se atribuya a juristas de reconocido prestigio y larga experiencia. ¿Qué hay de malo en la propuesta? ¿Es mejor dejar la justicia en las manos exclusivas de recién licenciados que ganan una oposición memorística sin haber presenciado un caso práctico y deciden sobre la libertad de las personas? Todo ello sin haber cursado en la Facultad de Derecho una asignatura tan importante como la sociología del derecho, que lamentablemente no forma parte de los planes de estudio de España, sí de los países aledaños. Una sociología del derecho que quienes acceden por el cuarto turno han vivido prácticamente en su experiencia profesional.
La estabilidad de jueces y fiscales interinos y sustitutos
Para AJF a política de estabilidad es una vía "carente de las debidas garantías de transparencia y rigor… y erosiona hasta su derrumbe los pilares constitucionales de mérito y capacidad que deben regir el acceso a la función pública".
Se oponen jueces y fiscales a la estabilidad de jueces y fiscales interinos y sustitutos porque no se justifica la posesión de los conocimientos jurídicos adecuados. O sea, que tienen que pasar por las horcas caudinas de los dos ejercicios orales. En todas las administraciones públicas existe la promoción interna de los interinos con distintas modalidades. ¿Por qué la administración de justicia tiene que estar al margen y por encima de las demás administraciones públicas? ¿Qué les hace distintos? ¿El uso de las tarimas en las salas de justicia para marcar la diferencia con los simples ciudadanos/as como pretendía el juez Peinado cuando fue a juzgar al ministro Bolaños?
La cuestión reside en la exigencia racional y adecuada a la función judicial y fiscal de los requisitos de los interinos y sustitutos para adquirir estabilidad y no en la existencia de una política de estabilidad. Evitar que el número de plazas convocadas se decante excesivamente hacia la promoción interna. Conviene que las plazas de promoción interna sean limitadas legalmente y no dejadas al criterio de las administraciones públicas. Y que los años de antigüedad de los interinos y sustitutos a tener en cuenta sean valorados moderada y razonablemente.
Por lo demás, sustitutos e interinos tienen que superar los ejercicios de una exigente oposición.
La composición de la Comisión de Ética Judicial
Según AJF, la inclusión en esta comisión de miembros externos la convierten en "un instrumento vulnerable a injerencias externas… cuya independencia se compromete”
Hay tres posibilidades en el diseño de las comisiones de control: a) la composición interna exclusiva, b) la composición externa exclusiva y c) la composición mixta. Sociólogos y éticos unánimemente se pronuncian por la tercera composición y señalan como la peor la seleccionada por jueces y fiscales: una comisión integrada únicamente por ellos mismos. En la tercera composición aconsejan que sea mayor el número de miembros externos que internos. No es la opción del Gobierno que, optando por la composición mixta, han propuesto un mayor número de miembros internos, favoreciendo a jueces y fiscales.
Los miembros externos de una comisión de supervisión aportan imparcialidad frente a los intereses creados en cualquier organización, que lastran la solución justa de los casos.
La prohibición de financiación privada de las asociaciones de los jueces
Para AJF la prohibición de la financiación privada “afecta a la pluralidad y la libertad de expresión dentro de la carrera judicial… es una limitación de la actividad asociativa judicial”.
No entiendo bien por qué se oponen jueces y fiscales a esta prohibición, porque se presume que saben derecho, bien es verdad que las cosas que aprendes de memoria sin practicarlas pronto se te van de la cabeza. Lo jueces son poder estatal -uno de los tres poderes del Estado-, además de funcionarios del Estado. Luego por esta característica adolecen de limitaciones de las que carecen otras asociaciones. Ahí tienen el ejemplo de los partidos políticos que no son poder estatal y ni siquiera instituciones públicas, sino simplemente asociaciones civiles con fines públicos, como ha reiterado la jurisprudencia constitucional y, sin embargo, tienen grandes limitaciones legales en sus fuentes de financiación. Los jueces y fiscales tienen que ser neutrales e imparciales ope legis, luego ¿cómo se justifica recibir estipendios privados? ¿No se representa a la justicia con los ojos vendados y con una balanza, cuyo fiel no se ladea ni a izquierda ni a derecha?
Centro de Estudios Jurídicos y registro de preparadores de oposiciones jurídicas
Según afirma la AJF, la creación de este centro comporta “un control ideológico”.
Es el centro que se encargará de la preparación de las oposiciones a judicatura, fiscalía, letrados de justicia y abogados del Estado, atendiendo a los becarios/as que hayan obtenido becas para estas oposiciones además de a otros opositores. Los preparadores -normalmente pertenecientes a las carreras judicial y fiscal- tienen ahora la obligación de estar registrados y de haber recibido la compatibilidad para este trabajo por el Consejo General del Poder Judicial. Con ello se evitan dos cosas: a) el oscurantismo en todo el proceso con preparadores por libre y sin compatibilidad y b) el dinero negro que con frecuencia cobran los preparadores.
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